STSJ Cataluña 10795, 13 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución10795

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Ordinario nº 52/2000 Partes: Constanza Y Marisol C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A N º 733 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

52/2000, interpuesto por Dª. Constanza , representada por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS, bajo la dirección letrada de Dª. MONTSERRAT COSTAS FERRE, y Dª Marisol , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. OLANDA LÓPEZ GRANA, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado pro el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª. ANA VILLENA BARJAU.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Ángel García Fontanet , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 15 de noviembre de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Barcelona expropiada a los recurrente;

en expediente núm. 56/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

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