STSJ Cataluña 5999/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:15104
Número de Recurso2887/2005
Número de Resolución5999/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5999/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7/11/04 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y María Consuelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31/08/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7/11/04 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aurora contra María Consuelo en reclamación por despido debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora inicio su prestación de servicios para la empresa demandada el 13-05- 2003 conla categoria de ayudante V bis y un salario de 997'13 euros mensuales con prorrata de pagas( no negado en cuanto categoría y antigüedad y del convenio y las nóminas en cuanto al salario).

2.- En fecha de 26-07-2004 la empresa la empresa giró burofax al domicilio de la actora con carta de despido disciplinario. La carta consta en el folio 6 de los autos y se da aquí integramente por reproducida. La citada carta la empresa fija como fecha del despido el 28-07-2004 y reconoce la improcedencia del despido poniendo en conocimiento el hecho de que en el plazo de 48 horas se consignará en el decanato la indemnización de 1703'48 euros (folios 25).

3.- El 30-07-2004 la empresa consigno en el Decanato la cantidad de 1703'48 euros en concepto de la indemnización a través del oportuno expediente de consignación (documento 1 de la empresa).

4.- La actora ha prestado sus servicios con anterioridad para la empresa JORDANA RESTAURANTES SL desde 10-01-2003 a 22-05-2003 (folio 29)

5.- Se celebró conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, mediante la que se impugnaba la consignación efectuada por la empresa, tras el reconocimiento del despido como improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho, con el ordinal quinto para que se haga constar que, en concepto de salario, en el 1 de marzo, 1 de abril y 1 de julio la demandante percibió la cantidad de 843,78 euros, el primero, 843,20 euros, el segundo, y 130 como ingreso nomina efectivo y 711,26 euros el 1 de julio. No puede aceptarse la modificación propuesta porque la modificación de los meses de marzo y abril sería intrascendente a los efectos de resolver el recurso, sin perjuicio de que no consta en los documentos a los que se remite si esa cantidad ingresada lo era en concepto de salario o...

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