STSJ Cataluña 6681/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6751
Número de Recurso2566/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6681/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031817

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6681/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1258/2009 y siendo recurridos Gabinete García Cairó, S.A.P., Bufete García Cairó, S.L.P., Estudios e Investigaciones Fiscales, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FISCALES, S.A. y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña. Teresa contra GABINETE GARCÍA CAIRÓ, S.A.P., BUFETE GARCÍA CAIRÓ, S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a las empresas demandadas GABINETE GARCÍA CAIRÓ, S.A.P. y BUFETE GARCÍA CAIRÓ, S.L. P., con carácter solidario, a abonar a la demandante la cantidad de 3.615 euros en concepto de indemnización por despido consignada ante el Juzgado, sin obligación de abonar los salarios de tramitación.

Se absuelve al F.O.G.A.S.A., sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Teresa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, GABINETE GARCÍA CAIRÓ, S.A.P., desde el día 1-9-2008, con categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativa, percibiendo una retribución de 2.177,08 euros mensuales brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias (72,56 diarios), incluyendo los conceptos extrasalariales de: plus transporte, plus distancia y plus ropa-dietas. Y de 2.051,44 euros mensuales brutos sin inclusión de dichos conceptos extrasalariales (68,38 euros diarios).

  1. -Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya.

  2. -La empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por falta de rendimiento mediante carta de despido de fecha y efectos de 30-10-2009. En ella se reconoce la improcedencia del mismo y se ofrece la cantidad de 3.615 euros que, tras poner a disposición de la Sra. Teresa y no ser aceptados mediante un cheque, se depositaron ante el Juzgado Decano el 2-11-2009 .

  3. -La Sra. Teresa no ha recibido dicha cantidad.

  4. -La cantidad que la empresa debió ofrecer como indemnización, si se incluyen los conceptos extrasalariales de la nómina, es de 3.809,89 euros. Y si no se incluyen, 3.590,02 euros.

  5. -Las empresas GABINETE GARCÍA CAIRÓ, S.A.P. y BUFETE GARCÍA CAIRÓ, S.L.P. tienen el mismo domicilio: C/Termes Romanes, 6, de Badalona. El mismo objeto social: El ejercicio de las actividades propias de la Economía y Abogacía. Y entre sus titulares al Sr. Genaro . La mercantil ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FISCALES, S.A. tiene distinto objeto social: Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal. Su domicilio social, en C/Layetana, 5, de Badalona. Y como Presidente, Consejero y representante Don. Genaro, junto con el Gabinete García Cairó y otros como Consejeros.

  6. -La demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  7. -En fecha 14-12-2009 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Teresa, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Gabinete García Cairó, S.A.P. y Bufete García Cairó S.L.P., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, formula la demandante recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, deducido el primero de ellos por el cauce del apartado a) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, mediante el que postula la nulidad de la resolución de instancia.

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya infringido una norma procesal. B) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia. C) Que el...

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