STS, 31 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO actuando en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en recurso de suplicación núm. 918/2005, formulado contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Burgos, en autos núm. 245/2005, seguidos a instancia de Dª Raquel contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECONOCIMIENTO LABORALIDAD.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. PATRICIO CESTEROS GUERRAS actuando en nombre y representación de Dª Raquel .

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2005 el Juzgado de lo Social núm. Dos de Burgos dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) DOÑA Raquel ha venido prestando servicios para la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN desde el 10 de mayo de 1.991, ostentando la categoría profesional de Técnico Veterinario. 2º) Las partes han venido suscribiendo los siguientes contratos administrativos para prestar servicios en el Programa seguido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de Erradicación de Enfermedades de los Rumiantes: - Contrato de fecha 10 de mayo de 1.991, con una duración desde el 10-5-91 al 31-12-91, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero en el ámbito de Castilla y León, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. - Contrato de fecha 2 de abril de 1.992, con una duración desde el 2-4-92 al 31-12-92, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero en el ámbito de Castilla y León, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio.- Contrato de fecha 29 de marzo de 1.993, con una duración desde el 29-3-93 al 31-12-93, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero en el ámbito de Castilla y León, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. - Contrato de fecha 8 de febrero de 1.994, con una duración desde el 8-2-94 al 31-12-94, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en Servicios Técnicos-Profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. -Contrato de fecha 13 de marzo de 1.996, con una duración desde el 13-3-96 al 31-12-96, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en Servicios Técnicos-Profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. - Contrato de fecha 17 de marzo de 1.997, con una duración desde el 14- 3-97 al 31-12-97, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en Servicios Técnicos- Profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. - Contrato de fecha 17 de marzo de 1.999, con una duración desde el 17-3-99 al 31-12-99, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en Servicios Técnicos-Profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. - Contrato de fecha 24 de marzo de 2.000, con una duración desde el 24- 3-00 al 31-12-00, señalando que dicho contrato se establecía de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, fijando como finalidad del mismo la prestación del servicio consistente en Servicios Técnicos- Profesionales de carácter veterinario con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, reseñando que son de cuenta del adjudicatario los impuestos y demás gastos que origine la realización del servicio. 3º) En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas correspondientes a los contratos celebrados en 1996, 1997, 1999 y 2000 se expresa en la Cláusula Décima que se exige a la actora la declaración de compromiso de que se dedicará en exclusiva a la Campaña de Saneamiento Ganadero, siendo incompatible con otra actividad profesional pública o privada. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas referentes a todos los contratos celebrados se señala que la demandante deberá aportar entre otros documentos, Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como justificante de estar dada de alta en Licencia Fiscal o en el Impuesto de Actividades Económicas, siendo la duración del contrato hasta la conclusión del trabajo asignado a partir de la fecha de su formalización, acreditándose dicha finalización de los servicios contratados mediante certificado expedido por el Jefe del Servicio Territorial correspondiente, finalizando en todo caso, el 31 de diciembre de cada año. Asimismo se establece, en cuanto al pago del precio, los precios unitarios por acto clínico, sin que cada equipo formado por dos profesionales pueda rebasar el número de actos clínicos que se le fije desde los Servicios Territoriales (Secciones de Sanidad y Producción Animal) en función del nivel de ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero, reseñando que la Consejería de Agricultura y Ganadería practicará mensualmente liquidaciones parciales previa presentación de la correspondiente factura de los trabajos realizados, cuyas liquidaciones se realizarán previa certificación del Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería correspondiente. Igualmente se señala que incumbe a la Consejería de Agricultura y Ganadería ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente asignado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas se fijan detalladamente cuales son los trabajos técnicos profesionales que deben realizar los Facultativos en las explotaciones, referidos tanto al ganado ovino como caprino que les sean asignados por los Servicios Oficiales de la Consejería. 4º) La actora estaba dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 5º) Tanto a la demandante como al resto de Técnicos Veterinarios que han venido desarrollando su actividad para la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en las diferentes campañas de erradicación de enfermedades de los rumiantes, el Organismo demandado les distribuía en equipos de trabajos de dos Veterinarios cada equipo y los asignaba a las Unidades Veterinarias de la provincia según censo ganadero de cada unid ad dirigiendo y programando el trabajado de cada equipo los jefes de estas unidades, determinando el precio de cada contrato aplicando precios unitarios por acto clínico, sin fijar un precio global de cada contrato, pero estableciendo unos topes máximos de ingresos, practicándose por el Organismo demandado liquidaciones mensuales parciales previa presentación de facturas, emitiendo individualmente cada mes factura en la que consta el número de animales de bovino, caprino y ovino sobre los que había actuado, el precio por cada unidad según su especie y el importe total de su actividad mensual, importe que recibía la actora de la Junta de Castilla y León, ingresado en su cuenta bancaria, teniendo las facturas el mismo contenido para todos los veterinarios, siendo facilitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería el modelo de factura, con indicación de su número, periodo, fecha de emisión (la del último día del devengo), nombre del Veterinario, su domicilio, código postal, provincia, concepto: "prestación de servicios por acto clínico servicios técnicos profesionales", Campaña de saneamiento del año que corresponda, destinatario: Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura y Ganadería, con el CIF correspondiente, la actuación, el precio por unidad, el importe íntegro, el % de IVA, el descuento del 20% de IRPF y el líquido a percibir, así como los datos de la cuenta y de la entidad bancaria y el conforme del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en fecha aproximadamente de cinco o seis días posteriores a la fecha de la factura. 6º) En la realización de su trabajo, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, vino dotando a la actora de equipo personal y equipo técnico, como productos de diagnóstico, instrumental, equipos de captura de datos y material diverso, teniendo que ser devueltos los no utilizados una vez finalizados los trabajos, responsabilizándose la demandante de su correcto uso, conservación e integridad, quedando bajo su responsabilidad la disponibilidad de medios para los desplazamientos a las explotaciones y debiendo adoptar las medidas de protección y seguridad necesarias durante la ejecución del trabajo, siendo de su responsabilidad los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarles en la ejecución del servicio contratado. 7º) La demandante carece de organización y medios para realizar los servicios contratados. 8º) La Consejería demandada oferta puestos de trabajo como personal interino, adscritos en exclusiva al Cuerpo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), efectuándose el acceso a las citadas plazas, entre las ofertadas, por el orden de preferencia que se ocupe en la lista provincial, cuyas listas se confeccionan con carácter mensual, atendiendo a la oportuna puntuación que la Administración otorga a cada candidato, conforme al baremo establecido, otorgándose en esta baremación por la prestación de servicios técnicos veterinarios en calidad de empresario individual en las campañas de saneamiento ganadero, un total de 0,12 puntos por cada mes completo de servicios prestados a la Administración, y como personal laboral por el mismo tiempo de servicios se asignan 0,15 puntos. 9º) La parte actora solicita se declare que la naturaleza jurídica de la relación que le ha unido con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, durante los periodos indicados en el Hecho Primero de la demanda era de carácter laboral común, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en concreto, a los efectos de la integración y baremación de méritos en las listas de personal interino para la cobertura de puestos de trabajo de carácter sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. 10º) Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 25 de febrero de 2.005.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Prescripción que han sido alegadas por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DOÑA Raquel contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, debo declarar y declaro que la naturaleza jurídica de la relación que ha unido a la actora con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, durante los periodos indicados en el Hecho Primero de la demanda era de carácter laboral común, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en concreto, a los efectos de la integración y baremación de méritos en las listas de personal interino para la cobertura de puestos de trabajo de carácter sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. "

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Letrado D. ANDRÉS PÉREZ- MONEO AGAPITO actuando en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2006, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Burgos en autos número 245/05 seguidos a instancia de Dª Raquel, contra la recurrente, en reclamación sobre Rec.Laboralidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala."

TERCERO

Por el Letrado D. ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO actuando en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 12 de mayo de 2006, en el que se denuncia infracción del artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores . Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, con fecha 19 de octubre de 2005, Rec. núm. 1581/2005.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de enero de 2007 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 19 de febrero de 2007.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante, ha prestado servicios en forma interina para la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en virtud de sucesivos contratos denominados administrativos. El objeto de su actividad era participar en los sucesivos programas para la erradicación de Enfermedades de los Rumiantes, con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, de Saneamiento Ganadero y otros contratos lo fueron con la determinación de Servicios Técnicos Profesionales de carácter veterinario. El último contrato tuvo una vigencia comprendida entre el 24 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. La demanda origen de las presentes actuaciones tiene por objeto la declaración de naturaleza laboral de la relación que vinculó a la actora con la demandada, a los efectos de la integración y baremación de méritos en las listas de personal interino para la cobertura de puestos de trabajo de carácter sanitario de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

La sentencia de instancia, rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción, estimó la demanda. En suplicación, la sentencia que ahora se impugna confirmó la anterior resolución.

Recurre en casación, para la unificación de doctrina la Junta de Castilla y León y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 19 de octubre de 2005 en la que también se resuelve acerca de la pretensión de que se declare sobre la relación laboral común de quien había prestado servicios en análogas condiciones para la Junta de Castilla y León, a los efectos de baremación del actor en las listas de personal interino para la cobertura de puestos de carácter sanitario, en la Consejería de Agricultura y Ganadería. La sentencia de comparación, al examinar el único motivo de recurso, relativo a la posible infracción del artículo 59,1 del Estatuto de los Trabajadores, estima el recurso, declarando prescrita la acción, al expirar el último contrato en 1994.

Concurre entre ambas resoluciones la necesaria contradicción en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Como ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala el 21 de marzo de 2007 y el 26 de junio de 2007 (R. C.U.D. núm. 1795/2006 y 856/2006 ) ante análoga controversia, superado el juicio de contradicción, la Sala debe examinar de oficio la jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión ejercitada en las presentes actuaciones.

Como se advierte en el anterior razonamiento, la relación entre las partes se extinguió en el año 2000 y no nos encontramos ni siquiera en el plazo hipotético ante una cuestión litigiosa que se promueve entre un empresario y un trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, como establece el artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral . Sí que podría existir este supuesto, si la relación cuya naturaleza se debate estuviera vigente, porque en ese caso el orden social sería el competente para declarar la laboralidad del vínculo (sentencias de 2 de febrero de 1998, 18 de febrero de 1999, 19 de mayo de 2005 y 25 de mayo de 2006 entre otras muchas), lo que produciría, en caso de acogerse la demanda, efectos en el marco de la relación existente entre las partes. Pero, desde el momento que la eventual relación laboral entre las partes quedó extinguida hace varios años, el conflicto actual ya no se produce entre un empresario y un trabajador, salvo que ese conflicto tuviese por objeto el cumplimiento de alguna obligación derivada del vínculo que existió entre las partes y que pudiese ahora ser justiciable. No es éste el caso, pues lo que se pretende en la demanda no es una declaración que proyecte sus efectos sobre el desarrollo de aquella relación ya hace tiempo terminada, sino que lo que se pide es que se realice una calificación de la misma en orden a acreditar determinada puntuación en un concurso para el acceso a determinados puestos de trabajo de la Administración autonómica; cuestión que no correspondería al ámbito propio de la jurisdicción social, aunque se tratara de concursos para acceder a puestos de carácter laboral (sentencias de 14 de octubre de 2000 y 7 de febrero de 2003, entre otras muchas). En definitiva, lo que la parte demandada pretende no es resolver una controversia actual o pretérita con su empleador público, sino acreditar mediante una sentencia laboral un mérito a efectos de la puntuación de un concurso administrativo, es decir, obtener una declaración que ha de surtir efectos fuera del vínculo laboral y en el marco de una actuación administrativa de selección de personal y esto no entra en la competencia del orden social de la jurisdicción. Se trata de un dato que tendrá que alegarse y acreditarse en el correspondiente procedimiento administrativo de selección y que, en su caso, dará origen a una controversia sobre la puntuación en un concurso para cuyo conocimiento será competente el orden contencioso-administrativo, en virtud de los artículos 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ciertamente, en esa controversia podría resultar necesario decidir si la relación que el actor mantuvo con la Administración demandada entre 1992 y 1995 fue administrativa o laboral, pero es ésta una cuestión laboral que el orden contencioso-administrativo tendrá que resolver con carácter prejudicial conforme al artículo 4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, al pronunciarse sobre una pretensión administrativa principal relativa al resultado del concurso. Lo que no cabe es que esa cuestión prejudicial laboral en el proceso administrativo se transforme en un pleito laboral que resulta completamente artificial, porque ni existe ya relación laboral ente las partes, ni se ventila ninguna controversia de este carácter entre ellas.

Podría también sostenerse que el actor, aparte de la declaración de laboralidad vinculada a la acreditación de un mérito en un concurso, solicita también en el suplico de la demanda esa misma declaración, pero con un carácter general a "los efectos legales inherentes a dicha declaración". Pero en ese caso estaríamos también ante una acción declarativa desprovista de cualquier utilidad práctica y que no responde, conforme a lo ya razonado, a un conflicto real y actual entre las partes. Como dice nuestra sentencia de 6 de marzo de 2007, dictada en el recurso 4163/2005, con cita de otras sentencias de esta Sala y del Tribunal Constitucional, no es posible el recurso a acciones meramente declarativas para plantear «cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor, pues la actividad jurisdiccional en cuanta se ordena conceptualmente a la satisfacción de pretensiones fundadas en Derecho requiere siempre que exista un caso o controversia, una verdadera "litis", sin que sea admisible "solicitar del Juez una mera opinión o un consejo". El demandante carece, por tanto, de acción para deducir un mera pretensión declarativa sobre un reconocimiento general del carácter laboral de una relación extinguida hace años, y esta falta de acción se traduce también en una falta de jurisdicción.

En congruencia con lo resuelto en la doctrina unificada de mérito, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar de oficio la nulidad de las actuaciones y, la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede en Burgos), de 6 de marzo de 2.006, en el recurso de suplicación nº 918/2005, formulado frente a la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en los autos nº 245/2005, seguidos a instancia de Dª Raquel contra dicha recurrente, sobre LABORALIDAD, declaramos de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en las presentes actuaciones y anulamos la sentencia de instancia y la sentencia de suplicación mencionadas, advirtiendo a las partes que la jurisdicción competente para conocer esa pretensión será, en las condiciones señaladas en la fundamentación jurídica de esta sentencia, el orden contencioso-administrativo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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