SAP Alicante 324/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:2437
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 324/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Don Francisco José Soriano Guzmán.

Magistrado: Don Manuel Benigno Flórez Menéndez.

En la ciudad de Alicante, a veinte de julio de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 157/03, sobre resolución o nulidad de contrato de compraventa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm (Ant. Mixto-7 ), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Sindicatura de la Quiebra de "Imova, S.A.", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don Juan Antonio Sánchez Sánchez y; como apeladas, de un lado, la parte codemandada, Doña Carmen , representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Gabriel S. Fillol Coves; de otro lado, las codemandadas Don Fidel y Doña Marí Jose y Doña Laura , con la dirección de la Letrada Doña Verónia Yánez Dierick y; de otro lado, la codemandada Don Carlos José , con la dirección del Letrado Don Enrique Domingo Garcín. La codemandada Doña Esther fue declarada en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 157/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm (ant. Mixto-7), se dictó Sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Fernández de Bobadilla, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la Mercantil IMOVA S.A., contra Dª. Laura , Dª. Carmen , D. Fidel , Dª. Marí Jose , D. Carlos José y Dª. Esther , declarada esta ultima en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos y cada uno de los pedimentos a que se contrae la presente litis, imponiendo expresamente las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el correspondiente escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las partes demandadas que presentaron sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 337-M60/05, en el que después de estimar justificada la abstención del Magistrado-Ponente inicialmentedesignado, el Ilmo. Sr. Don Luis-Antonio Soler Pascual, se procedió a su sustitución por el Ilmo. Sr. Don Manuel Benigno Flórez Menéndez. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las alegaciones del recurso se interesa la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento del acto del juicio porque no se cumplió lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, la falta de adopción de las medidas necesarias para evitar que las partes demandadas pudieran conocer previamente el contenido de las preguntas y respuestas realizadas a las otras partes.

Según establece el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la nulidad de actuaciones allí prevista exige la concurrencia de dos elementos: de un lado, prescindir de una norma esencial del procedimiento y; de otro lado, causar indefensión a la parte que interesa la nulidad.

En nuestro caso, si bien es posible que se haya infringido el artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque todos los demandados estaban presentes en la Sala de vistas mientras se les iba interrogando a cada uno de ellos no habiéndose adoptado ninguna medida para evitar el previo conocimiento del contenido del interrogatorio a pesar de la petición expresa del Letrado de la parte actora en ese sentido, lo bien cierto es que no concurre el requisito de la indefensión: 1.-) en el recurso no se explicita la privación o imposibilidad de las facultades de alegar y probar que sufrió la parte actora como consecuencia de la irregularidad procesal pues no menciona ningún supuesto de contestaciones realizadas de manera uniforme por los codemandados como consecuencia de su presencia en el interrogatorio de los demás; 2.-) si tenemos en cuenta el fundamento de la pretensión de la parte actora (resolución por falta de pago o nulidad por celebración de la compraventa dentro del período de retroacción de la quiebra), la principal prueba era de naturaleza documental por lo que el interrogatorio de las partes demandadas no tenía la trascendencia que pretende atribuirle el recurrente; 3.-) las partes codemandadas no se refirieron a unos mismos hechos controvertidos pues cada uno de ellas sólo podía referirse a las sucesivas compraventas de la vivienda en las que intervinieron, desconociendo las circunstancias que concurrieron en las otras enajenaciones.

En consecuencia, la petición de nulidad de actuaciones debe rechazarse.

SEGUNDO

La segunda alegación carece de contenido impugnatorio pues se limita a...

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