SAP A Coruña 209/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:995
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2015

ROLLO DE SALA (SUMARIO) NÚMERO 8/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚEMRO 2 DE CORCUBIÓN

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario (Sumario) Número 1/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha visto en juicio oral y público, tramitado por Procedimiento Ordinario, Rollo Penal Número 8/2014, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Sumario Número 1/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión, por el delito de homicidio intentado seguido contra el procesado Pablo, con DNI NUM000, nacido en Cabana de Bergantiños (A Coruña) el día NUM001 -1984, hijo de Aida y de Íñigo, vecino de Cabana de Bergantiños, de ignorada situación económica, cuyo oficio no costa, con antecedentes penales, actualmente en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Marcos y defendido por la Letrada Sra. Miranda Varela; y por el delito de lesiones contra los acusados Alvaro, con DNI NUM002, nacido en Zas (A Coruña) el NUM003 -1986, hijo de Roman y de Encarnacion, vecino de Zas, cuyo oficio no consta, de ignorada situación económica, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Freire Gómez; Braulio, con DNI NUM004, nacido en Vimianzo (A Coruña) el día NUM005 -1986, vecino de Vimianzo, de ignorada situación económica, cuya profesión u oficio no constan, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lado Fernández y defendido por el Letrado Sr. Fernández López; y Gabriel, con DNI NUM006

, nacido en Zas (A Coruña) el NUM007 -1980, hijo de Roman y de Mónica, vecino de Bayo (A Coruña), de ignorada situación económica, cuya profesión no consta, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lado Fernández y defendido por el Letrado Sr. Fernández López.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 22.12.2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión, declarando el sumario concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral los días 22 y 23 de abril de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio previsto y penado en el art. 138 CP en relación con el art.

16.1 CP y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .

Pablo responde criminalmente en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 CP del delito intentado de homicidio. Alvaro, Braulio y Gabriel responden criminalmente en concepto de coautores, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal de delito de lesiones.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Solicita imponer las siguientes penas:

- A Pablo la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el período de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación en radio de 100 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Alvaro por un período de 10 años.

- A Alvaro, Braulio Y Gabriel la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el período de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación en radio de 100 metros a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Pablo por un período de 2 años.

- Los acusados Alvaro, Braulio y Gabriel indemnizarán conjunta y solidariamente al SERGAS en la cantidad de 356,39 euros por la asistencia sanitaria prestada a Pablo por los presentes hechos y Pablo indemnizará al SERGAS en la cantidad de 7.527,40 euros por la asistencia sanitaria prestada a Alvaro en los presentes hechos. Con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del C. Civil y 576 de la LECivil .

- Procede imponer las costas por partes iguales.

TERCERO

Las Defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución.

CUARTO

Al inicio del juicio oral, el procesado Pablo se declaró culpable de los hechos que se le imputan y continuó el juicio respecto al delito de lesiones sobre aquél por el vienen acusados Alvaro, Braulio y Gabriel . Tras la práctica de las pruebas, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de que la pena a imponer a Pablo no exceda de 3 años y 6 meses de prisión, elevando a definitivas el resto de conclusiones. La Defensa de Pablo se mostró conforme con los apartados primero, segundo y tercero del escrito de acusación del Ministerio Fiscal; modificó el apartado cuarto de su escrito de defensa en el sentido de pedir la aplicación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas como muy cualificadas, y retiró el resto de las atenuantes; en el apartado quinto, solicitó la imposición de una pena no superior a 2 años de prisión. La Defensa de Alvaro modificó su escrito de conclusiones provisionales: en el apartado segundo, alternativamente calificó los hechos como un delito del artículo 147.2 del C. Penal, y alternativamente una falta del artículo 617.1 o 617.2 del C. Penal ; en el apartado cuarto, solicita la aplicación, como muy cualificadas, de las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño; en el apartado quinto, para el caso de la calificación alternativa, solicita una pena de un mes multa con cuota de 3 euros/día y, alternativamente, la que corresponda por la falta; el resto de las conclusiones a definitivas. La Defensa de Braulio y Gabriel elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Quedando el Sumario visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 02:30 horas de la madrugada del día 20 de diciembre de 2008, Alvaro se encontraba en compañía de unos amigos en el Pub La Bamba sito en la localidad de Baio, en el municipio de Zas. En dicho local se encontraba también Pablo . Alvaro y Pablo coincidieron en el baño del local y tuvieron una primera pelea en la que ambos se golpearon. Percibido este primer incidente por el personal del local, Alvaro fue expulsado del pub y con él se marcharon sus amigos, entre ellos Braulio y Gabriel . Instantes después, también Pablo salió del local encontrándose allí con Alvaro y los amigos de éste. Alvaro empujó a Pablo y le propinó una patada que le hizo caer al suelo, momento en varias personas que allí estaba le golpearon, una de ellas le pisó el 5º dedo de la mano derecho.

Pablo logró zafarse de sus agresores, fue a su coche aparcado en las inmediaciones, cogió una escopeta de balines y un estuche con tres puñales y volvió a buscar a Alvaro y a sus amigos. Cuando estuvo cerca de ellos disparó en varias ocasiones su escopeta de balines, tanto al aire como apuntando a Alvaro y sus acompañantes. Aprovechando el momento en que Pablo recargaba su arma, Benedicto se abalanzó sobre él y logró desarmarlo. Inmediatamente después, Alvaro y sus amigos se abalanzaron sobre Pablo, éste desenfundó uno de los cuchillos que portaba y con la intención de atentar contra la vida de Alvaro lo apuñaló a la altura de la clavícula. Tras lo cual y aprovechando el desconcierto, Pablo huyó del lugar de los hechos.

Tras ser reconocido Alvaro por el médico forense, se constató lo siguiente: herida punzante en región infra-clavicular con sección completa de la arteria axilar y lesión del plexo braquial. La curación de estas heridas, las cuales requirieron tratamiento médico y quirúrgico, duró 431 días impeditivos y 12 de hospitalización y dejaron como secuela "parálisis del nervio cubital en...

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