ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:5905A
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 582/2014, de 28 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 117/2012 , en materia de educación.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Pío XII", de Huesca, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 6 de febrero de 2015. Por Providencia, de 9 de abril de 2015, se acordó dejar sin efecto la Providencia, de 20 de marzo de 2015, mediante la que se admitió el Recurso de Casación, así como conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la citada inadmisión del recurso. Trámite que ha sido cumplimentado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Pío XII", de Huesca, contra la Orden, de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2012/2013.

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la recurrida se opone a la admisión del recurso de casación (su defectuosa interposición) es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede rechazar la causa de oposición alegada por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Pío XII", de Huesca, dado que se plantea la inadmisión sobre la base de alegar la defectuosa interposición del recurso interpuesto por la parte recurrente, causa prevista en el artículo 93.2.b) LJCA , que no puede ser opuesta por la parte recurrida.

Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

TERCERO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la Administración recurrente, suscitado por la parte recurrida, Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Pío XII", de Huesca, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la recurrida, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Pío XII", de Huesca.

Segundo: Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que ostenta, contra la Sentencia 582/2014, de 28 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 117/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Con imposición a la parte recurrida de las costas procesales causadas en este incidente, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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