STSJ Cataluña 8229/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:12952
Número de Recurso5059/2007
Número de Resolución8229/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8229/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente , Altec Engineering, S.L., Fundiciones Miguel Ros, S.A. y Infun S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2006. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/07/06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Papeleta de Conciliación y, consiguientemente de la Demanda, Y estimando, parcialmente la Demanda interpuesta por Clemente , contra ALTEC por Clemente , contra ALTEC ENGINEERTNG, S. L.; contra FUNDICIONES MIGUEL ROS, 5. A. y contra INFU,

5. A., debo declarar y declaro la improcedencia de su Despido, producido a día, con efectos, condenando, solidariamente, a las tres Empresas codemandadas, a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente sentencia, le readmitan en su puesto de trabajo, o le indemnicen en cuantíade 37.590 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, optan por la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido; desestimando la pretensión de declarar el Despido Nulo por Vulneración de Derechos Fundamentales" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Clemente suscribió un Contrato de Alta Dirección, en Barcelona, a 14 de Julio de 2.003, con la Empresa ALTEC ENGINEERING, S.L.

Con base en la suscripción de dicho Contrato de Trabajo con esa Empresa, y con arreglo a su Cláusula Cuarta, el actor prestó servicios indistintos para ella, desde el día 1 de Septiembre de 2.003 , pero también, indistintamente, desde esa misma Fecha de Efectos iniciales, para FUNDICIONES MIGUEL ROS, S.A. e INFUN, S. A., y con Categoría Profesional de Grupo 1 Director.

El último Salario del actor por su trabajo en España para este Grupo de Empresas era de 98.355,84 Euros anuales brutos, más 193,99 Euros.

Cuando el actor tenía desplazamientos a Alemania, antes de su último Contrato de Trabajo, su Salario era de 137.600 Euros anuales brutos, con Prorrata de Pagas Extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo sindical alguno, ni está afiliado a ningún Sindicato.

TERCERO

La actividad de FUNDICIONES MIGUEL ROS, S.A. es del ramo del metal; la de las otras dos demandadas: el desarrollo de proyectos industriales en el campo de la fundición del aluminio, del magnesio y de otros metales ligeros.

CUARTO

FUNDICIONES MIGUEL ROS, S. A. tiene más de veinticinco trabajadores: y menos de veinticinco, sus dos codemandadas en el procedimiento.

QUINTO

El día 31 de Mayo de 2.006, se notificó al actor Carta de Despido por los hechos siguientes . En Granyanella (Lleida), a 31 de mayo de 2006

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder a a la extinción de la relación jurídico-laboral que le une a la misma por despido disciplinario y con efectos del día de hoy.

Los motivos que nos llevan a tomar esta determinación son los incumplimientos contractuales reiterado Y continuados en el tiempo dentro del horario de trabajo y en su puesto de trabajo, (temporalmente se haya ubicado en la sede del Grupo Infun, en Sant Viicenç dels Horts, planta de FUNDICIONES MIGUEL ROS, S. A., al realizar Vd. un uso abusivo de los equipos informáticos puestos a su disposición de la empresa, para el acceso a Internet con fines privados, lúdicos, sin relación alguna con el puesto de trabajo que Vd. ocupa y desempeña, resultando su conducta del todo incompatible y escandalosa con las labores y funciones que ocupa en la empresa.

En el periodo estudiado,-que comprende entre el 9 de marzo de 2006 y 9 de mayo de 2006-, ha utilizado Vd. el acceso a Internet para los fines ya citados durante un período de 121 horas, lo que representa un 40,88 % de su jornada de trabajo, hecho demostrativo del grave perjuicio que su comportamiento ha causado al estar generando un salario en momentos dedicados al ocio a través del ordenador de la empresa, y más y si lo extrapolamos a la categoría, responsabilidad e imagen que Vd. debe transmitir al resto de trabajadores en orden a las funciones que tiene encomendadas, como personal de alta dirección, de acuerdo con su contrato de fecha 7 de julio de 2003. En consecuencia, su comportamiento quiebra con los principios de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza que muestra compañía tenía depositados en Vd.

El detalle de los hechos, descritos que han dado lugar a la sanción de despido impuesta figuran en el informe elaborado por el técnico informático D. Javier , que anexamos a la presente para su información y conocimiento, donde podrá comprobar de forma pormenorizada la realidad de las razones y motivos que han dado lugar a tomar tan grave decisión.

Para obtención del informe técnico informático se han observado por parte de la empresa todas las garantías legales, habiéndose realizado mediante el programa "TRUS INTRUSION DETECTION" fabricado por "COMPUTER. ASSOCIATES" y suministrado por TECHNOLOGY 2 CLIENT, S. L., y su lectura y estudiofue realizado por parte del técnico firmante del informe adjunto - D. Javier con la presencia y supervisión y Dª. María del Carmen Parra Martínez, Notario del Sant Vicenç dels Horts, el 12 de mayo de 2006.

SEXTO

A día 14 de Julio de 2.003, INFUN, S. A. había remitido al actor una carta de su fecha, desde Sant Vicenç dels Horts y del tenor literal siguiente:

En relación con el asunto de referencia, y al contrato laboral .de alta dirección firmado entre la mercantil ALTEC ENGINEERING, S. L. y Ud., de fecha 14 de Julio de 2003 por la presente le garantizamos a los efectos oportunos a INFUN, S. A. asume como propias las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato.

SÉPTIMO

El informe Técnico Informático acompañado con la Carta de Despido, de de 2.006 , indicó:

Objeto del informe:

Comprobar si en el ordenador propiedad de la empresa INFUN, S. A. y destinado al uso del de ALTEC ENGINEERING, S. L., Don Clemente , hay evidencias de actividades:

  1. ajenas a la actividad de la firma ALTEC ENGINEERINGRS. L. del Grupo INFUN.

  2. o innecesarias para su puesto de trabajo.

    Para ello la empresa dispone de un programa informático con el fin de registrar toda actividad en Internet de un grupo de ordenadores, del cual forma parte el ordenador objeto de este informe.

    PROCESO DE TRABAJO

    Con fecha 12 de mayo de 2006 me persono en las instalaciones de INFUN, S. A., sito en Camí de Can Ubach, n° 29, Poligono Industrial Les Fallulles, de 08620 Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), donde ante la Notario Dª. María Carmen Parra Martínez, procedo a extraer la información contenida en un ordenador dedicado al control de navegación en Internet de varios ordenadores de la empresa, sobre el ordenador en concreto con la dirección I P 192.168.2.66 que según me certifican y aseguran responsables del Grupo INFUN, esta destinado al uso del Sr. Don Clemente , cuyas ocupaciones son:

  3. Ingeniería de procesos, que engloba en líneas generales los aspectos del proceso de producción y acabados de las piezas de fundición y mantenimiento de instalaciones.

  4. Es objetivo esencial a corto plazo el conocimiento detallado de los aspectos técnicos de los procesos productivos para posteriormente realizar las mejoras oportunas.

    Una vez obtenida dicha información en un CD-ROM procedo a realizar cuatro copias, que autentifica la Sra. Notario y de las cuales me hace entrega de la cuarta copia, en el que se puede leer a simple vista: 2006 702.66 Acta CPM. 12 MY, la firma de la Notario y el numero 4 Asimismo, la Sra. Notario también me hace entrega de un resumen, facilitado por la empresa, en formato de diagrarna de barras indicativo del uso intensivo de páginas de Internet, reflejándose en el mismo qué estaciones son las que más actividad de navegación por Internet desarrollan. Se acompaña como Anexo V el referido diagrama.

    Con posterioridad partiendo del contenido del CD-ROM procedo a realizar su análisis forense.

    PROCEDIMIENTO PERICIAL

    El sistema de control de navegación reporta la actividad en Internet de los ordenadores seleccionados, relacionando todas las páginas de Internet visitadas en cada período de 10 minutos, según se detalla en Anexo 1.

    Para este análisis se ha considerado que solo los períodos de 10 minutos con navegación en más de una página Web como periodos de navegación que requieren la atención del usuario, no considerando así aquellos periodos en que solo se visita una sola página Web que presentan dudas respecto de la atención del usuario y se han contabilizado como que no requieren la atención del usuario, según se detalla en Anexo II al presente informe.A continuación se han clasificado las páginas navegadas por tipos genéricos, para poder evaluar si se trata o no de páginas relacionadas con la actividad del empeado descririta en el apartado Proceso de Trabjajo, y que son de ver en el Anexo III.

    Se ha constatado que el 40,88 % del tiempo laboral se ha invertido en navegación en Internet, según detalle especificado en el Anexo I V al presente informe.

    Excepto de correo electrónico y el servicio antivirus, el resto de páginas no tienen relación con la actividad empresarial de ALTEC ENGINEERING, S. L o...

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