SAP Álava 3/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2018:1
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/026332

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0026332

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 52/2015 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. MALTRATO FISICO Y PSIQUICO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 652/2014

Contra / Noren aurka : Pedro Francisco

Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua : IVAN MONTESEIRIN APILANEZ

Eva en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA URTARAN AGUIRRE

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 3 de enero de dos mil dieciocho, la siguiente

SENTENCIA Nº 3/2018

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 652/14, Rollo de Sala nº 52/15, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Vitoria, seguido por un delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato, contra Pedro Francisco, con D.N.I nº NUM002, natural de La Habana (Cuba) y vecino de Vitoria, de nacionalidad cubana, nacido el día NUM003 .1977, hijo de Eladio y Rocío, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado Instructor en resolución de 25.04.2017, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Sr. De Pedro y representado por el Procurador Sra. Frade Fuentes y como acusación particular Eva, defendida por la Letrada Dª.Virginia Urtaran Aguirre y representada por

la Procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sra. Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación definitivo calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

De un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, del artículo 173.2 del Código Penal . Cuatro delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, del artículo 171.4 y párrafo segundo del apartado 5 del Código Penal . Un delito leve continuado de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, tipificado en los artículos 74 y 173.4 del Código Penal . Un delito continuado de agresión sexual, tipificado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal .

SEGUNDO

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito de maltrato habitual, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por cada uno de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito de amenazas, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 2 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito leve continuado de vejacione, la pena de 30 días de localización permanente y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.3 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 6 meses de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 10 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 10 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

RESPONSABILIDAD CIVIL. - El acusado indemnizará a Eva en la cantidad de 1.000 euros por las secuelas físicas que presenta, así como en la cantidad de 7.000 euros por los daños morales.

TERCERO

La Acusación Particular constituida por Eva, formuló las conclusiones definitivas siguientes solicitando la condena por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, del artículo 173.2 del Código Penal ; cinco delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, del artículo 171.4 y párrafo segundo del apartado 5 y 74 del Código Penal ; un delito leve continuado de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, tipificado en los artículos 74 y 173.4 del Código Penal y un delito continuado de agresión sexual, tipificado en los artículos 178, 179, 180.1.1 º y 74 del Código Penal .

Por el delito de maltrato habitual, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por cada uno de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación

del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 5 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito de amenazas, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 2 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito leve continuado de vejacione, la pena de 30 días de localización permanente y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.3 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 6 meses de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 10 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal, la pena de 22 años de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella.

RESPONSABILIDAD CIVIL. - El acusado indemnizará a Eva en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas físicas que presenta, así como en la cantidad de 25.000 euros por los daños morales.

CUARTO

La defensa del encausado en las conclusiones definitivas formuló disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular en lo que respecta tanto a los hechos e imputación de los mismos, la calificación jurídica, las correlativas y las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

QUINTO

El acto del plenario se celebró con fecha 12 y 14 de diciembre de 2017, compareciendo las partes y siendo practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinente con el resultado que consta en autos y que aquí se da por reproducido, elevando las partes las conclusiones a definitivas y declarando los autos conclusos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado mantuvo una relación sentimental con Eva, nacida el NUM004 de 1984, desde el año 2003, fruto de la cual vive una hija, nacida...

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