ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3450A
Número de Recurso3778/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 366/2010 , por el que se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de julio de 2010 por la que también se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas planteadas por la sociedad CORPORACION AGROLIMEN, S.A. frente al acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 15 de diciembre de 2008, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, y contra el acuerdo sancionador derivado, dictado por el mismo órgano con fecha 9 de junio de 2009.

SEGUNDO .- Por providencia de 3 de febrero de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de la entidad CORPORACION AGROLIMEN, S.A., basada en la insuficiencia de la cuantía litigiosa del recurso. Este trámite ha sido cumplimentado por la Administración recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de julio de 2010 por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas deducidas por la sociedad CORPORACION AGROLIMEN, S.A. frente al acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 15 de diciembre de 2008, relativo al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, y contra el acuerdo sancionador, dictado por el mismo órgano con fecha 9 de junio de 2009, exclusivamente en los siguientes extremos: a) En relación con la minoración del valor de adquisición de las participaciones adquiridas por AFFINITY a MASTERFOODS y otras entidades de sus participaciones en determinadas sociedades mercantiles francesas, por ser ajustada a Derecho la declaración presentada en este punto por el contribuyente; b) Respecto del fondo de comercio aflorado por la fusión de GALLINA BLANCA PURINA, siendo también ajustada a Derecho la autoliquidación del contribuyente en este particular; c) En relación con las sanciones impuestas por la improcedencia de la deducción por depreciación de cartera y por las plusvalías en las participaciones de JOYCO, dejando sin efecto las sanciones impuestas por estos ajustes.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Además, en aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente caso, la determinación de la cuantía litigiosa del recurso exige una breve pero ineludible revisión de las concretas pretensiones que, merced a las sucesivas estimaciones parciales producidas a lo largo del iter administrativo y jurisdiccional, se han ido destilando. Así, la entidad hoy recurrida, CORPORACIÓN AGROLIMEN, S.A., impugnó el acuerdo de liquidación de fecha 15 de diciembre de 2008 dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, con cuantía de 1.258.737,76 euros, de los que 637.328,60 euros correspondían a la cuota de 2003 y 412.147,21 euros a la del ejercicio 2004. Asimismo, se dirigía contra el acuerdo sancionador derivado, dictado por el mismo órgano con fecha 9 de junio de 2009, con cuantía de 759.750,19 euros. El TEAC, en resolución de 14 de julio de 2010, estimó parcialmente el recurso planteado, en el sentido de que la Administración debía ofrecer a la interesada la posibilidad de concretar el modo de imputar las bases imponibles negativas en consideración de las nuevas bases imponibles resultantes de la regularización. Debiendo rectificarse, consecuentemente y en su caso, la sanción, a fin de recoger la compensación elegida.

Resultando pacífico por tanto la insuficiente cuantía litigiosa del periodo correspondiente a 2004 -412.147,21 euros-, debe rechazarse sin embargo la pretensión de la recurrida tendente a que sea asimismo inadmitido el periodo relativo a 2003. Arguye la entidad CORPORACION AGROLIMEN, S.A. que los ajustes inspectores regularizados en 2003 se elevaron a la cuantía de 10.321.450,49 euros, y tras la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de aquellos ajustes han sido anulados los procedentes de la participada AFFNITY, que ascienden a 7.346.311,96 euros. De esta forma, tras la estimación parcial en la instancia, el ajuste inspector de 10.321.450,49 euros se redujo hasta los 2.975.138,53 euros. De todo ello concluye la recurrida que la pretensión económica casacional del Abogado del Estado debe ponderarse teniendo en cuenta la referida estimación parcial en la instancia, no resultado ya válidos para fijar la cuantía litigiosa la cuota original, sino la resultante de las modificaciones efectuadas en esos ajustes, que razonablemente, no pueden superar el umbral cuantitativo legalmente fijado para acceder a la vía casacional.

Sin entrar a valorar las operaciones contables aportadas por la recurrida para sostener la inadmisibilidad de la pretensión casacional de la Administración, lo cierto es que el contenido de la parte dispositiva de la misma, que recuérdese, anulaba la sanción impuesta, así como la minoración del valor de adquisición de las participaciones adquiridas por AFFINITY a MASTERFOODS y otras entidades de sus participaciones en determinadas sociedades mercantiles francesas, por ser ajustada a Derecho la declaración presentada en este punto por el contribuyente y el fondo de comercio aflorado por la fusión de GALLINA BLANCA PURINA, no permite a esta Sala conjeturar con la incidencia que en la cuota tributaria tendrán las anulaciones parciales referidas, debiendo estarse a la cuantía litigiosa definida por la resolución del TEAC, cuya revocación parcial por parte de la sentencia impugnada es lo que combate el Abogado del Estado, excluyendo, como explícitamente señala, la sanción anulada.

En consecuencia, procede declarar la admisión del recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, en lo concerniente a la liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, inadmitiéndolo en cuanto al periodo de 2004, por carecer de cuantía litigiosa suficiente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 366/2010 en cuanto al periodo 2003 del Impuesto sobre Sociedades y la inadmisión del citado recurso para el periodo 2004 del citado gravamen, resolución que se declara firme respecto a ese particular. Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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