ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:831A
Número de Recurso1980/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Celina Casanova Machimbarrena, en nombre y representación de ESCALOFENIA, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de abril de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 206/2010 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 15 de octubre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: 1º estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, excepto en relación con la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, única cuya cuota liquidada supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación, asciende, concretamente, según consta en el expediente administrativo a la cantidad de 210.561.560 pesetas (la del ejercicio 1999 asciende a 963.000 pesetas y la del ejercicio 2000 a 163.419,82 €) ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA ; 2º) por improsperabilidad de la pretensión ejercitada en el recurso, por cuanto que la cuestión jurídica suscitada en él - Compensación por la Sociedad absorbente de bases imponibles negativas de la sociedad absorbida en operación de fusión por absorción que se considera que se realizó sin motivos económicos válidos - ha sido resuelta en sentido desfavorable para la parte recurrente en sentencia de 27 de noviembre de 2012, dictada en el recurso de casación número 613 / 2010 y en la de 26 de octubre de 2011, dictada en el recurso de casación número 5245/2007 (93.2.d) LJCA); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ESCALOFENIA, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2010, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Madrid de 24 de octubre de 2008, que confirmó los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998/1999, 1999/200 y 2000/2001.

La sentencia impugnada anula la resolución del TEAC, exclusivamente, en los siguientes extremos: a) respecto de la deducción de las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones sobre el futuro de S&P 500 (por importe de 37.487.531 pesetas), declarando procedente dicha deducción; b) en relación con las sanciones impuestas, que se dejan sin efecto. Confirma el resto de la resolución.

SEGUNDO .- El articulo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala, reiteradamente, que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse a resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el limite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - articulo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el caso de autos, la única liquidación que supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación es la relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, única cuya cuota liquidada supera los 600.000 euros, asciende, concretamente, según consta en el expediente administrativo a la cantidad de 210.561.560 pesetas (la del ejercicio 1999 asciende a 963.000 pesetas y la del ejercicio 2000 a 163.419,82 €) .

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 93.2.a) de la ley jurisdiccional , procede declarar la admisión del recurso de casación en relación con la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y la inadmisión del recurso en relación con las restantes liquidaciones, planteado respecto de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, solución con la que se muestra conforme la parte recurrente en su escrito de alegaciones, con ocasión de la providencia de fecha 15 de octubre de 2013.

CUARTO .- No se aprecia la concurrencia de la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la providencia de 15 de octubre de 2013 -improsperabilidad de la pretensión ejercitada en el recurso-, pues efectivamente, no puede determinarse en este trámite -en el que no puede realizarse un examen mayor de la cuestión planteada, ni someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en los referidos motivos-, la carencia de fundamento del mismo. Procede, en consecuencia, la admisión del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ESCALOFENIA, S.L. contra la Sentencia de 25 de abril de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 206/2010 , en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y la inadmisión del mismo en relación a las demás liquidaciones del referido Impuesto, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto de ésta última; con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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