SAP Pontevedra 43/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2008:879
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00043/2008

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000038 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000258 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº43/08

En VIGO-PONTEVEDRA a catorce de febrero de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación num. 38/08 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 258/07 del Juzgado de

Instrucción num OCHO de Vigo, en el que son partes como apelante Alejandro y como apelado Marcelino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de julio de dos mil siete el Juez de Instrucción num. Ocho de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que Marcelino se refirió al exmarido de su novia, presente enfrente del domicilio de ésta pese a la orden de alejamiento que había sido dictada minutos antes, y en presencia de los agentes de la autoridad, con la expresión, "voy a dejar de cazar jabalíes".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER COMO ABSUELVO a Marcelino, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Alejandro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso de apelación formulado por D. Alejandro se alega que la expresión que el denunciado utilizó para referirse al denunciante fue: "En vez de cazar jabalíes te voy a cazar a ti, tengo licencia de armas y te voy a pegar un tiro" y ello en lugar de "voy a dejar de cazar jabalíes" que es lo que figura en los hechos probados.

SEGUNDO

La posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s.T.C. 135/2004 de 4 de febrero y s.T.C. 167/2002 de 18 de septiembre ).

Precisando la anterior doctrina la s.T.C. 19/2005 de 1 de febrero señalaba que "Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores ( entre las últimas, SSTC 192/2004 de 2 de noviembre, o 200/2004 de 15 de noviembre, que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR