SAP Pontevedra 249/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00249/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L255FE4E

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0000451

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000272 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000451 /2010

RECURRENTE: Elisabeth

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000272 /2011

SENTENCIA Nº 249/2011

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO-PONTEVEDRA, a cuatro de Noviembre de 2011.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Dª Elisabeth, y como apelado D. Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 007 de VIGO, con fecha dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- A finales del pasado mes de Julio el denunciado Carlos Alberto, estacionó un vehículo camión con matrícula RI-....-IR delante del vado que está delante del domicilio de Dª Elisabeth .

Los hermanos Elisabeth Carlos Alberto se encuentran enfrentados en un litigio judicial sobre la propiedad en la que se encuentra estacionado el vehículo citado.

SEGUNDO

No se ha acreditado la fecha de solicitud del vado al Ayuntamiento de Baiona, ni en su caso, cuando se concedió".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " ABSUELVO A Carlos Alberto, de la falta por la que venía acusado, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Elisabeth, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elisabeth se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, solicitando la condena de D. Carlos Alberto de acuerdo con lo solicitado en el acto de la vista y a que abone la indemnización solicitada.

SEGUNDO

La posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s.T.C. 135/2004 de 4 de febrero y s.T.C. 167/2002 de 18 de septiembre ).

Precisando la anterior doctrina la s.T.C. 19/2005 de 1 de febrero señalaba que "Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores ( entre las últimas, SSTC 192/2004 de 2 de noviembre, o 200/2004 de 15 de noviembre ) que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR