SAP Valencia 46/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha12 Febrero 2014

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 616/2013

SENTENCIA nº 46

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a doce de febrero de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, han visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, recaída en autos de juicio verbal nº 926/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Paterna, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada CASA DE REPOSO SAN ONOFRE S.L., representada por Dª. Rocío Calatayud Barona, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Calatayud Barona, letrado;

Como apelada la parte demandante BK CONSULTING ABOGADOS & ASESORES S.L., representada por Dª Elena Gil Bayó, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Benito, Letrado;

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada CASA DE REPOSO SAN ONOFRE S.L., interpuso recurso de apelación, alegando, 1.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE ENTRE LA ENTIDAD CASA DE REPOSO SAN ONOFRE, S.L. Y BK CONSULTING, S.A.

Esta parte interpuso, como primer motivo de oposición a la reclamación de la entidad BK CONSULTING, S.A. (en adelante BK) la inexistencia de relación contractual entre esta y la Casa de Reposo San Onofre, S.L. (En adelante San Onofre)

Por el contrario, la sentencia que recurrimos establece que de la documental aportada SÓLO por la parte ejecutante San Onofre y Dª Santiaga eran lo mismo y que el hecho de no existir minuta no puede ser obstáculo para que fuera San Onofre quien contratara.

Con el debido respeto, no podemos compartir ninguno de los argumentos de la Sentencia pues al parecer confunde cuales fueron los términos del debate y hace una interpretación contraria a Derecho entre la persona física y la persona jurídica.

El hecho de no existir minuta, si bien es fundamental, es para demostrar que el pagaré no se entregó para el abono de los servicios contratados (como se dice en la demanda de ejecución cambiaria) porque la cuantía del mismo no coincide con ninguna de las pactadas en el contrato, no siendo esta parte quien deba demostrar a qué obedece dicha cuantía, sino cual fue la causa de la emisión del pagaré. Si la parte ejecutante afirma que el pagaré se entregó para el abono de los servicios prestados, y la cuantía pactada no coincide con la que figura en el pagaré, deberán ellos explicar de dónde sale la misma .

Y si era para el abono de los servicios prestados (como dicen en su demanda cambiaria), evidentemente es necesaria la existencia de una minuta, tema este en el que incidiremos más profusamente más adelante.

Centrémonos, pues ahora, en el asunto de la inexistencia de relación contractual entre San Onofre y BK.

Tal y como se observa en la hoja de encargo que se aportó a la demanda de oposición como documento número UNO, (y que fue reconocida por la ejecutante) Dª Santiaga, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO

, la que encarga a BK "una petición para encontrar un suelo rotacional" (SIC). En dicha hoja de encargo NO APARECE NI SIQUIERA NOMBRADA LA ENTIDAD SAN ONOFRE. El hecho de que posteriormente se decidiera que, por motivos eminentemente fiscales (fundamentalmente para poderse deducir el IVA de la operación), la que efectuara la compraventa de las participaciones de Clínica Álava fuera la sociedad San Onofre y no Dª Santiaga, no implica que fuera San Onofre quien contratara. Y no puede decirse, con todos los respetos, jurídicamente que San Onofre y Dª Santiaga fueran lo mismo pues ni Casa de Reposo San Onofre, S.L. es una sociedad unipersonal, ni tiene una existencia ficticia, ni existe acuerdo del Consejo de Administración o de la Junta de socios para contratar, ni consta que en el momento de contratar con BK Dª Santiaga estuviera facultada por la sociedad para hacerlo. Ello con independencia de que las personas físicas y las jurídicas están perfectamente diferenciadas en nuestra Legislación y que sólo en supuestos de existencia ficticia de las sociedades se podría, acudiendo al levantamiento del velo, entender que tanto la sociedad como sus socios son en realidad un único ente.

La persona que contrató los servicios de BK fue Dª Santiaga .

Por lo tanto la persona encargada de abonar los servicios de BK es Dª Santiaga .

San Onofre es la sociedad a través de la cual se efectúan las compras de alguna de las participaciones de Clínica Álava precisamente para poder deducirse el IVA de la operación. Otras las compra personalmente la Sra. Santiaga . Véase la hoja de encargo, punto 20: " Planificación fiscal de la compraventa de participaciones, especialmente dirigida a evitar la tributación por la compra de la compañía inmobiliaria" Para ello quien compra tiene que ser persona jurídica, y no física. Este fue el motivo de que se otorgara el poder para la compra en nombre de San Onofre, pero no implica que fuera San Onofre quien contratara los servicios de BK.

Pero no existe NINGUNA RELACIÓN CONTRACTUAL entre San Onofre y BK, sin que sea indicativo de ello la amistad existente entre el hijo de Dª Santiaga y 2 de las personas que entrar a BK para desarrollar el trabajo encomendado por Dª Santiaga .

Es más: Así se reconoce incluso por la parte ejecutante al empezar la vista oral, contestando a la demanda de oposición a la ejecución, al decir: " La Sra. Santiaga nos contrata y contrata a BK CONSULTING, según la hoja de encargo para realizar las siguientes gestiones... " ( Vid CD 1, 19'20" ) Es el propio Letrado de BK, a su vez Legal Representante de la mercantil, QUIEN RECONOCE QUE LA PERSONA QUE LES CONTRATÓ FUE LA SRA. Santiaga . El hecho de que el pagaré fuera firmado por San Onofre no implica que existiera una relación contractual entre esta y BK, sino únicamente que el obligado cambiario sería San Onofre. Pero no existiendo ninguna relación contractual entre San Onofre y BK no existe causa en la emisión del pagaré y por tanto jurídicamente es nulo.

  1. - EN RELACIÓN CON LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS. INCONGRUENCIA .

    Con el debido respeto, la Sentencia equivoca la excepción articulada con la exceptio NON RITE adimpleti contractus. La que nosotros articulamos se basa en el absoluto incumplimiento de la obligación PARA LA QUE SE LIBRÓ EL PAGARÉ mientras que la exceptio non rite se basa en un cumplimiento defectuoso de la obligación, algo que nosotros no hemos alegado.

    Y la excepción que alegamos lo hacemos por analogía con la excepción de falta de provisión de fondos de la letra de cambio, por ser aquella la prevista para el pagaré.

    Por lo tanto no se trata de dilucidar si los servicios encomendados por la Sra. Santiaga a la entidad BK fueron o no ejecutados y si se ejecutaron bien o no, sino que lo que habrá que dilucidar es si la causa de emisión del pagaré era el abono de unos servicios o, como nosotros decimos, una posible obtención de financiación en un futuro en el caso de que a mi mandante no se le concedieran los préstamos solicitados en el plazo necesario . Simplemente eso. Nada más.

    Resuelve la Sentencia en relación con un punto no alegado por las partes (la exceptio NON RITE adimpleti contractus) y no resuelve sobre la exceptio NON ADIMPLETI contractus, incurriendo con ello en el vicio de incongruencia de las Sentencias.

    Vaya por delante que todos han reconocido que, posteriormente a la emisión de los pagarés, Caja Campo había entregado a mi mandante un préstamo de 530.000'-# lo que hacía ya innecesario la utilización del dinero del pagaré de BK ( Vid CD 3, 34'40" declaración del Sr. Don Hugo ), préstamo con el cual se atendió A 30 DE JUNIO el pagaré descontado por ADERTA ABOGADOS a la fecha del vencimiento del mismo.

    Al respecto la Sentencia dice que:

    No se ha probado que la causa de emisión de los pagarés fuera obtener financiación porque no se ha aportado un contrato de préstamo o financiación.

    Los trabajos se hicieron empleando para ello muchos días, incluso fines de semana y que finalizaron bien el 29 de Diciembre, bien en marzo o abril.

    En relación a la inexistencia de contrato de préstamo o financiación, con el debido respeto, todo el mundo sabe que una de las formas de obtener financiación es mediante lo que se llama las letras de favor, que en la medida en que se paguen a su vencimiento no ocasionan ningún perjuicio a ninguno de los intervinientes en dicho negocio cambiario. Por lo tanto no es necesario ningún contrato de préstamo.

    Y lo que se hizo en este supuesto fue algo parecido, si bien en lugar de que fuera mi mandante quien recibiera un pagaré de BK que pudiera descontar en caso de necesidad, lo que hizo fue (asesorada en todo momento por BK que eran -no lo olvidemos- sus asesores) librar un pagaré a favor de BK Y OTRO PARA ADERTA ABOGADOS para el caso de que si necesitaba financiación, estos los descontarían y le remitieran el dinero a mi mandante, quien se lo abonaría al vencimiento.

    De esta manera el descuento NO TENDRÍA NINGÚN RIESGO PARA BK QUE SIEMPRE TENDRÍA EL PAGARÉ y en la medida en que no lo descontara siempre estaría en su poder. Exactamente igual que hizo y pasó con los pagarés remitidos a ADERTA ABOGADOS.

    Y esto precisamente es lo que dice Don Hugo (persona entonces de confianza de mi mandante quien era además amigo de su hijo Aurelio, siendo este el motivo fundamental de la contratación) en el mail aportado como documento número DOS de la demanda de oposición, de fecha 10 de Junio de 2.011 (es decir 20 días antes del vencimiento):

    Te...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 314/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • 14 Septiembre 2022
    ...justif‌icase su emisión o la desaparición de la misma. Y f‌inalmente, como dijimos en SAP, Civil sección 6 del 12 de febrero de 2014 (ROJ: SAP V 1167/2014 - ECLI: ES: APV: 2014:1167). Sentencia: 46/2014 | Recurso: 616/2013 Y la sentencia de la AP de VALENCIA de fecha 2 de noviembre del 2015......
  • SAP Valencia, 2 de Noviembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 2 Noviembre 2015
    ...1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ". .../ Y finalmente, como dijimos en SAP, Civil sección 6 del 12 de febrero de 2014 ( ROJ: SAP V 1167/2014 - ECLI:ES:APV:2014:1167). Sentencia: 46/2014 | Recurso: "En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2012, reiter......
  • SAP Almería 97/2014, 5 de Junio de 2014
    • España
    • 5 Junio 2014
    ...en la terminología del artículo 17 LCCh ), concepto más amplio que el de provisión de fondos. Ahora bien, como indica la SAP Valencia, Sección 6ª, de 12-2-14, es máxima de la experiencia que nadie expide pagarés caprichosa o alegremente si no adeuda su importe. De manera que cabe presumir q......
  • SAP Jaén 113/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...una factura fechada el 10 de junio de 2013, que no acredita pago alguno. Pues no puede olvidarse que, como indica la SAP Valencia, Sección 6ª, de 12-2-14, es máxima de la experiencia que nadie expide pagarés caprichosa o alegremente si no adeuda su importe. De manera que cabe presumir que s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR