SAP Almería 97/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2014:548
Número de Recurso245/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 97

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la ciudad de Almería, a 5 de junio de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 245 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ejido seguidos con el número 977/2009, sobre juicio cambiario entre partes, de una como demandante de oposición-apelante la mercantil GRUPO CEFFAM, S.L., representada por el Procuradora D. Juan Rodríguez Jiménez y dirigida por el Letrado

D. Ramón Ponce Domínguez, y de otra, como demandado de oposición-apelado, D. Roman, representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y dirigido por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Ejido, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha de 7 de febrero de 2011 por la que se desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario planteada por la mercantil GRUPO CEFFAM, S.L., con imposición de las costas procesales a dicha parte.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso la citada mercantil recurso de apelación pidiendo su revocación y el dictado de otra por la que se estimase sus demanda de oposición al juicio cambiario. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en plazo, tras lo cual fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y, personados los apelantes, se señaló el día 4 de junio de 2014 para votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se desestima la oposición al juicio cambiario, se alza el deudor cambiario reiterando su alegación de falta de provisión de fondos. El acreedor cambiario interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurrente no alega, en puridad, infracción alguna. Se limita a reproducir los argumentos que expuso en la demanda de oposición al juicio cambiario, los cuales fueron razonadamente rechazados en la sentencia que ahora se combate.

En síntesis, aduce la apelante, GRUPO CEFFAM, S.L., que los pagarés por los que se le reclama fueron librados y entregados por ella a la mercantil DEMOSTRACIONES CONSTRUCTORAS, S.A., que los endosó posteriormente al Sr. Roman . La citada empresa realizaba obras a favor de la apelante, que iba pagando a medida que se entregaban las certificaciones correspondientes. En el mes de diciembre de 2008 dejó dicha mercantil de cumplir sus obligaciones en la obra. Pese a ello, la apelante libró unos pagarés -que posteriormente serían renovados por los que ahora se reclama- con el fin de que DEMOSTRACIONES CONSTRUCTORAS, S.A. pudiera atender pagos de proveedores y terminar la obra. Pero finalmente esta empresa incumplió su obligación y la apelante se hubo de hacer cargo personalmente de la obra. De ahí que considere que no existe relación causal subyacente, dado que no adeudaba nada a la constructora.

La jurisprudencia ( SSTS de 17-4-06, 2-7-12 y 19-7-12, entre otras) viene admitiendo la oposición al pago de pagarés con base en la ausencia de causa...

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