SAP Madrid 314/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2017/0004734

Recurso de Apelación 1005/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe

Autos de Juicio Cambiario 360/2017

APELANTE: D./Dña. Maribel

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: PABLO RICA 11 S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL BOBILLO GARVIA

SENTENCIA Nº 314/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario 360/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado PABLO RICA 11, S.L., representado por el Procurador D. José Miguel Bobillo Garvía y asistido por el Letrado D. Gonzalo Poveda Dana, y de otra, como demandada-apelante Dª. Maribel, representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por la Letrada Dª. Teresa de Asís Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe, en fecha 21 de mayo de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de Dª. Maribel

, en el Juicio Cambiario presentado por el Procurador D. José Miguel Bobillo Garvía, en nombre y representación de la mercantil "Pablo Rica 11, S.L.", ACORDANDO QUE LA EJECUCION SIGA ADELANTE, con expresa condena en costas a la ejecutada-oponente por el incidente de oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 28 de diciembre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de septiembre de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de GETAFE se tramitó procedimiento de juicio cambiario instado por la representación procesal de PABLO RICA 11 S.L frente a contra la mercantil "JORPA AUXILIAR DE SERVICIOS S.L.", DOÑA Maribel, y contra los miembros de la Comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", que son las siguientes personas: la propia DOÑA Maribel, DON Secundino Y DOÑA Bárbara, en reclamación del importe de 29.250 EUROS de principal, más la cantidad de 250 EUROS de gastos de devolución, más la cantidad de 15.000 EUROS calculados para intereses, gastos y costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación, haciendo un total de esta ejecución de 44.500 EUROS.

Todo ello en base a que la actora es legítima tenedora de UN PAGARÉ emitido por " DIRECCION000 C.B." en fecha 4 de abril del 2017 por importe de 29.250 € a favor de la entidad "JORPA AUXILIAR DE SERVICIOS S.L.", y endosado por ésta última en favor de la actora, aportado como doc. nº 2 de la demanda y que resultó impagado a su vencimiento, generando los gastos que justif‌ica el doc. nº 3 de la demanda.

La representación procesal de Dª. Maribel, una vez requerida de pago, presentó escrito de oposición, alegando como motivos de oposición que ni la Comunidad de bienes DIRECCION000, ni sus miembros, emitieron el pagaré objeto de este procedimiento. Que la comunidad de bienes la formaban D. Rosendo, esposo de la oponente Dª Maribel, el hijo de ambos, D. Secundino y su esposa, Dª Bárbara, para la explotación del inmueble propiedad de los dos primeros, que llevarían a cabo los dos últimos., siendo estos últimos los administradores de la comunidad. Fallecido el SR Secundino la única administradora de la comunidad es la Sra. Bárbara .

Que la f‌irma que consta en el pagaré se parece a la de su difunto hijo, pero que no fue puesta por él, debido a que había fallecido en el 2013 y además no hay antef‌irma que indique que se f‌irma en nombre de la Comunidad de bienes.

Que D. Luis Andrés, nieto de la oponente, de ser el f‌irmante del pagaré no tenía poderes de la comunidad de bienes ni de su abuela, SRA Maribel . D. Luis Andrés actuaba como administrador de JORPA, pero no podía actuar por la comunidad de bienes ni por la Sra. Maribel al no tener autorización de la comunidad de bienes ni el poder aportado como doc. nº 5 de la demanda, facultad de auto contratación, y sin que dicho pagaré fuera conocido por los miembros de la comunidad.

Falta de causa de la emisión del pagare por no tener relación comercial entre la actora y la comunidad, ni con la sociedad JORPA, pues esta dejó de tener actividad desde el 2014.

La sentencia desestimó los motivos de oposición alegados por la Sra. Maribel ordenando que continúe la ejecución despachada, con imposición de costas a la ejecutada oponente. Todo ello basado en que aun cuando la f‌irma realizada por D. Luis Andrés en nombre de la comunidad de bienes fuera nula por no tener representación de la misma, las f‌irmas de las demás personas que obran en el pagaré no dejarán por ello de ser validas, incluida la avalista, condición en este procedimiento de la SRA Maribel . Por ello, no es enteramente cierto que la obligación del avalista sea totalmente autónoma de la persona por la que salió garante; es decir, que cuando consiente el aval acepta el nacimiento de una obligación cambiaria nueva y distinta de la de su avalado, abstrayéndose de la relación causal que le dio causa.

Habiendo únicamente opuesto la SRA Maribel como causa de oposición la falta de poder del SR. Luis Andrés para estampar la f‌irma en su nombre, y constando en las actuaciones que éste tenía poder de representación de la SRA Maribel, incluso para la auto contratación, el motivo de oposición no puede ser estimado, sin perjuicio de las acciones que la SRA. Maribel puede ejercitar contra la comunidad de bienes o alguno de sus integrantes.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la SRA. Maribel interpone recurso de apelación alegando en primer lugar cuestiones procesales:

A) Sobre la procedencia de la prueba indebidamente denegada por guardar relación con los motivos de oposición.

B) Falta de capacidad de D. Secundino para ser parte en ese procedimiento por haber fallecido el 12.10.2013.

C) Falta de legitimación pasiva de DIRECCION000 CB, y de sus comuneros Dª Bárbara y Dª Maribel, por no constar su f‌irma como emitentes del pagaré.

Como cuestiones de fondo alega:

A) Falta de validez de la declaración cambiaria por falsedad en la f‌irma del emitente del pagaré ( art. 67.Ley Cambiaria y del Cheque).

B) Falta de validez de la declaración cambiaria por falta o insuf‌iciencia de poder ( art. 67.LCCh).

C) Inexistencia de causa que justif‌ique la emisión del pagaré.

La representación procesal de PABLO RICA S.L se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos procesales del recurso, respecto del punto de la procedencia de la prueba propuesta y que fue indebidamente denegada nos remitimos a los Autos que al respecto se han dictado por esta SALA.

Respecto a la falta de capacidad de D Secundino para ser parte del procedimiento por haber fallecido en el 2013 Principio del formulario

En relación al resto de los motivos procesales de falta de capacidad procesal del SR Secundino y de falta de legitimidad pasiva del resto de los demandados que forman parte de la comunidad de bienes.

Conforme al artículo 824 de la LEC el deudor cambiario debe presentar la oposición a la demanda de la siguiente forma "La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque."

Y el artículo 67 de la LEC dice:

" Final del formulario

Artículo sesenta y siete.

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la f‌irma.

  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

Es decir estando ante un procedimiento especial, la parte demandada comparecida y oponente únicamente puede oponer las excepciones f‌ijadas en el precepto mencionado por ella misma, sin que pueda alegar excepciones en nombre del resto de los codemandados que no han comparecido en el procedimiento.

La Sra. Maribel fue demandada como integrante de la comunidad de bienes, en un porcentaje del 90 % además de como...

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