SAP Jaén 113/2017, 17 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:227
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA MANELLA GONZÁLEZ, los autos de Juicio Cambiario nº 245 del año 2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, Rollo de Apelación nº 35 del año 2017, a instancia de ROSSO BY INTERNAZIONALE S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Cano Bautista y defendida por el Letrtado D. Antonio Jaramillo Becerro; contra D. Eloy, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Hurtado Olivares y defendido por la Letrada Dª Yolanda Topbaruela Rus.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, con fecha 8 de Noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Hurtado Olivares, en nombre y representación de Eloy, absolviéndola de todos los pedimentos formulados por la ejecutante y mandando que se alcen los embargos preventivos existentes en este procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a ROSSO BY INTERNAZIONALE SA.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de la parte demandante, ROSSO BY INTERNAZIONALE, S.A. recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella ordenando reducir el despacho de ejecución en la cuantía abonada por la recurrente y con condena en costas a la apelada en caso de oposición.

Tercero

Dado traslado a la parte contraria del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación íntegra de la sentencia impugnada de contrario; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna el día señalado, 16 de febrero de 2017.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil ROSSO BY INTRNAZIONALE S.A. formuló demanda de juicio cambiario contra el firmante de cinco pagaré, D. Eloy, acompañados a la demanda, por importe de 3.000 euros. El demandado

interpuso demanda de oposición alegando, en síntesis, que los pagarés fueron librados en concepto de adelanto de las prendas que pretendía adquirir y recibir el Sr. Eloy . Aduce que fue efectuando abonos en la cuenta de la actora, por importe de 650 euros en fecha 27/6/14, 300 euros en fecha 3/7/14, así como el pago de una mercancía por la suma de 2.805 euros, pagando 511,70 euros en fecha 6/5/15, sin que los pagarés le fueran enviados a pesar de haber satisfecho la deuda, por lo que la actor ha actuado con evidente mala fe.

En dicho marco, la sentencia hoy apelada valoró la prueba practicada en autos y concluyó estimando la oposición interpuesta por D. Eloy .

Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación; oponiéndose la parte apelada, tal y como también se reflejó en los Antecedentes.

Segundo

Entrando ya a resolver los motivos del recurso de apelación, la representación procesal de la parte apelante cuestiona la valoración de la prueba de la sentencia de instancia. Planteada la cuestión en esta segunda instancia en la forma en la que ha quedado precisada en el fundamento precedente, lo primero que debe ponerse de manifiesto, es que por la parte demandada se fundamenta su escrito de oposición a la demanda cambiaria en la primera instancia, en la excepción prevista en el artículo 67. 3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Entre las partes no se cuestiona ni discute la existencia de relaciones comerciales para cuyo pago se libraron los pagarés que se reclaman. Lo que es objeto de discusión es si verdaderamente se ha saldado la deuda existente.

Sentados los términos del debate es evidente la inconsistencia de la oposición. No puede sostenerse las alegaciones de la parte deudora. Los pagos que pretende acreditar de 650, y 300 euros son pagos efectuados el 3/7/14 y 27/6/14 (folios 68 y 69) desconociéndose el fin de los mismos al no indicarse nada al...

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