STSJ Cataluña 1938/2014, 13 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1938/2014
Fecha13 Marzo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0001603

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1938/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Comissió Obrera Nacional de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2011 y siendo recurrido/a Sanatorio Villablanca, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA contra SANATORI VILLABLANCA SA por inadecuación del procedimiento al tener que acudir las partes a la Ejecución de Sentencia 2883/2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de Suplicación 28/2010 del Procedimiento 629/2009 conocidos por el Juzgado de lo Social Uno de los de Reus.

Que no hay expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

UNO.- SANATORI VILLABLANCA SA y sus trabajadores tienen suscrito convenio colectivo cuya vigencia era de 1-1-2006 y hasta el 31-12-2009. DOS.- El art 4 del convenio prevé que los conceptos económicos se revisan anualmente incluso desde denunciado el convenio colectivo.

TRES.- La Disposición Adicional Sexta del Convenio establece los incrementos pactados citando que para el 2009 habrá un incremento de la previsión de IPC más dos puntos con cláusula de revisión al momento de ser oficial sobre todos los conceptos menos los congelados e incremento lineal de 6,00# al plus convenio por los cuidadores y personal de cocina con turno fijo.

(Convenio aportado por la actora)

CUATRO.- En el Conflicto Colectivo 629/2009M seguidos por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Reus se dicta sentencia 561/2009 que desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación que es Estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia 2883/2010 de 22 de abril .

(Documento 2 de la actora).

CINCO.- Se está negociando el Convenio Colectivo 2010 y COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA interesa se firmen por SANATORI VILLABLANCA SA las tablas salariales del 2009 en aplicación del fallo de la sentencia 2883/2010 del TSJ de Cataluña.

SEIS.- El acto de conciliación previa se llevó a cabo ante el Departamento de Empresa y Ocupación dependiente de la Generalitat de Catalunya el día 4-2-2011, con el resultado de sin avenencia, tal como consta en el Acta de Conciliación del Expediente nº TA-1/2011JM

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

En su Motivo primero, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la LPL, solicita el recurrente que se adicione al hecho probado cuarto lo siguiente:" abonando la empresa demandada las diferencias retributivas generadas para 2009 en tres mensualidades: julio, septiembre y diciembre 2010 "

La citada adición se funda en el documento número cinco del ramo de prueba de la parte actora.

La referida revisión se estima dado su contenido y quedar así reflejado en la documental que cita, informe de la Inspección de Trabajo, con la conformidad, por tanto, de los actores; y dada su relevancia para incidir en el fallo, según se ha de ver y razonar.

SEGUNDO

En su segundo Motivo, por infracción de normas sustantivas al amparo...

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