Ejecución provisional de sentencias en el ámbito laboral

AutorDaniel Pueyo Marín
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El Título segundo del Libro cuarto (art. 289 y siguientes) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) regula la ejecución provisional de sentencias, entendiendo por tal, la ejecución de sentencias que no sean firmes y que hubieran sido objeto de impugnación, en tanto se dicta sentencia en el recurso que se hubiera interpuesto, regulando una parte común y tres modalidades, referidas a sentencias referidas al pago de cantidades, sentencias referidas a materia de Seguridad Social, sentencias referidas a despidos y, por último, sentencias recaídas en otros procesos.

Sin embargo, la figura de la ejecución provisional no limita la capacidad del juez o tribunal de adoptar medidas cautelares necesarias para asegurar la ejecución de la sentencia.

En todo caso, la ejecución provisional de la sentencia tendrá que producirse mientras medie la resolución del recurso, correspondiente, ya que las sentencias revocadas en ningún caso podrán ejecutarse, ni siquiera de forma provisional. Elemento este, que parece obvio, pero sobre el que, sin embargo, ha tenido que pronunciarse el TS en sentencia de 23 de septiembre de 1997, en relación al recurso de casación 29/1997. [j 1]

Así mismo hay que indicar, que la ejecución provisional debe limitarse a la estricta ejecución del fallo, sin que se puedan solicitar pretensiones diferentes, objeto del recurso.

Contenido
  • 1 Ejecución provisional de sentencias en el ámbito laboral
    • 1.1 Normas comunes a la ejecución provisional de sentencias en el ámbito laboral
    • 1.2 Ejecución provisional de sentencias de cantidad en el ámbito laboral
    • 1.3 Ejecución provisional de sentencias en materia de Seguridad Social
    • 1.4 Ejecución de sentencias por despido
    • 1.5 Ejecución provisional de sentencias recaídas en otros procesos
  • 2 Suspensión y aplazamiento de la ejecución de sentencias en el ámbito laboral
  • 3 Ejecución colectiva de sentencias en el ámbito laboral
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ejecución provisional de sentencias en el ámbito laboral Normas comunes a la ejecución provisional de sentencias en el ámbito laboral

El artículo 304 LRJS establece que la ejecución provisional, al igual que posteriormente la ejecución definitiva, se despachará y tramitará por el juzgado o tribunal que dictará la resolución a ejecutar.

De esta forma, la LRJS está equiparando la competencia en materia de ejecución provisional a las competencias reguladas con carácter general en el ámbito de la jurisdicción civil; así, el artículo 524.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), determina que la ejecución provisional de la sentencias de condena que no sean firmes se despacharán y llevarán a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

Las resoluciones judiciales o del Letrado de la Administración de Justicia, en materia de ejecución provisional, que decidan sobre el fondo sólo podrán ser recurridas mediante recurso de reposición salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria.

Por último, señala el artículo 305, LRJS, que aquellas sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no se puedan ejecutar de forma provisional de acuerdo con esta norma, se tendrá que acudir a lo referente a la ejecución provisional en el LEC.


Hay que señalar, que la ejecución provisional de sentencias, sólo se refiere a personal laboral, no pudiéndose aplicar a personal estatutario, funcionario o eventual.

Ejecución provisional de sentencias de cantidad en el ámbito laboral

Ante un sentencia condenatoria de cantidad frente a un trabajador, el artículo 289 LRJS se permite solicitar a la empresa condenada un anticipo del 50% del importe de la condena, en caso de que la sentencia fuera objeto de recurso. No está exento el empleador con reconocida asistencia jurídica gratuita (ATS de 18 de abril de 2017). [j 2]

El citado artículo establece que esta ejecución provisional se podrá acordar una vez recurrida la sentencia. Hay que entender, que desde el mero anuncio de recurso, ya se entiende habilitado el requisito de solicitud de ejecución provisional.

Respecto de la persona que interpone el recurso, nada se dice en la ley, por lo tanto se entenderá que siempre que exista recurso se podría solicitar, ya lo interponga la empresa, que sería el caso normal, o ya lo interponga el FOGASA o el Ministerio Fiscal.

Esta cantidad máxima, tendrá que solicitarse por el trabajador, y se abonará de forma única o en pagos periódicos, sin que pueda exceder de forma anual del doble del salario mínimo interprofesional, fijado para mayores de 18 años, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

De conformidad con el artículo 290.2 LRJS, este anticipo podrá salir de la cantidad consignada por el empresario para la impugnación de la sentencia, quedando el Estado y el trabajador obligados solidariamente al reintegro del mismo, si así procede.

La Ley prevé que en los casos en los que la disposición del depósito se realizara por algún medio que no fuera el metálico, tal como aval, de solicitarse el anticipo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al empresario para que consigne en metálico la cantidad necesaria, procediendo acto seguido a la devolución del depósito no dinerario por el mismo importe.

Para los casos en los que no hubiera sido necesario consignación para recurrir será el propio Estado, por lo que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a Abogacía del Estado para que comunique al organismo gestor el abono del anticipo en el plazo de diez días. Si la resolución del recurso mantiene la condena, el Estado se subrogará frente a la empresa para recuperar el anticipo, mientras que el trabajador reclamará al empresario la diferencia.

De revocar o reducir la condena, habiendo anticipado mayor importe que la condena final, el Estado requerirá al trabajador lo cobrado en exceso. Véase la Sentencia del TSJ de Galicia, de 20 de octubre de 2004, en referencia al recurso de suplicación 3808/1994 [j 3] o la Sentencia del TSJ de Murcia, de 10 de marzo, en referencia al recurso de suplicación 1224/2003. [j 4]

El artículo 291 LRJS determina que una vez firme la sentencia, y en caso de confirmar al fallo de la recurrida, el trabajador podrá reclamar la diferencia entre el importe fijado en la misma, y el anticipo.

De conformidad con el artículo 292 LRJS, si la sentencia fuera revocada, el trabajador, tendrá que devolver lo cobrado por el anticipo, siendo el Estado responsable solidario.

De no devolver el anticipo, el Letrado de la Administración de Justicia podrá instar la ejecución, siendo título suficiente la resolución de acuerdo del anticipo, de conformidad con el artículo 293 LRJS (STSJ Cataluña de 10 de mayo de 2021). [j 5]

Ejecución provisional de sentencias en materia de Seguridad Social

El Capítulo II de este Título Segundo de la LRJS regula la ejecución provisional de sentencias frente a organismos de la Seguridad Social; en este sentido se diferencian supuestos en los que el pago es referido a una cantidad periódica, como puede ser la prestación por desempleo o de jubilación, frente a aquellos otros pagos que sean únicos, como es el caso de las prestaciones de FOGASA. Por último, se refiere a los supuestos en los que el organismo público queda vinculado a hacer o no hacer en materia de Seguridad Social, como podría ser mantener una alta o revocar una sanción.

El artículo 294 LRJS es el responsable de regular el primero de los supuestos, cuando el organismo público fuera condenado al pago de una cantidad de devengo periódico. En este caso la ejecución provisional supondría el comienzo del pago de las cantidades. En el caso de que...

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