STSJ Castilla-La Mancha 278/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:692
Número de Recurso1298/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00278/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103129

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001298 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000919 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: PROAM CONSULTOR AMBIENTAL S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Violeta, Ana, Coral, Francisca, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 278 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1298/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PROAM CONSULTOR AMBIENTAL S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 919/2012, siendo recurrido/s Dª. Violeta, Dª. Ana, Dª. Coral, Dª. Francisca y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de enero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 919/2012, cuya parte dispositiva establece:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Francisca, Dª. Violeta, Dª. Ana y Dª. Coral, en contra de la empresa "PROAM CONSULTOR AMBIENTAL, S.L." y el FOGASA, sobre DESPIDO y CANTIDAD, y en su consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de las actoras, condenando a la citada mercantil a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de las trabajadoras en las misma condiciones que tenía con anterioridad al despido o a que le abone las siguientes cantidades por indemnización a Dª. Francisca

3.704,08 euros, a Dª. Violeta 3.557,27 euros, a Dª. Ana 4.019,08 euros y a Dª. Coral 4.063,50 euros. Además, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las trabajadoras las siguientes cantidades por salarios adeudados: a Dª. Francisca 12.068,13 euros, más 1.206,81 euros por mora; a Dª. Violeta 12.138,13 euros, más 1.213,81 euros por mora; a Dª. Ana 11.998,13 euros, más 1.199,81 euros por mora; y a Dª. Coral 12.138,13 euros, más 1.213,81 euros por mora, a salvo de las responsabilidades preceptivas que en su momento le correspondan al FOGASA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que las actoras, Dª. Francisca, con D.N.I. nº NUM000, una antigüedad de 19 de abril de 2.010, un salario diario de 42,76 euros y con la categoría profesional de "monitora medioambiental"; Dª. Violeta, con D.N.I. nº NUM001, con una antigüedad de 2 de junio de 2.010, un salario mensual de 42,73 euros/día y con la categoría profesional de "monitora medioambiental"; Dª. Ana, con D.N.I. nº NUM002, con una antigüedad de 29 de marzo de 2.010, un salario mensual de 42,53 euros/día y con la categoría profesional de "monitora medioambiental"; y Dª. Coral, con D.N.I. nº NUM003, con una antigüedad de 27 de marzo de

2.010, un salario mensual de 43 euros/día y con la categoría profesional de "monitora medioambiental", han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "PROAM CONSULTOR AMBIENTAL, S.L.".

SEGUNDO.- Que todos los contratos de trabajo de las actoras lo fueron de carácter temporal con la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto de los mismos "la realización de trabajos específicos y hasta la finalización de los mismos". En dichos contratos se especifica como centro para la prestación de servicios el del domicilio social de la empresa, sito en Albacete, C/ Feria, 53, siendo lo cierto que todas y cada una de las actoras prestaron efectivamente sus servicios profesionales en el Centro ARS NATURA de Cuenca.

TERCERO.- Con fecha 15 de mayo de 2.012, las actoras reciben carta -que se da por reproducidaen la que se les comunica su despido objetivo en base a circunstancias económicas y productivas, situando las económicas de la empresa a fecha 31 de diciembre de 2.011, y para su explicación y acreditación se les remitía a que podían consultar la documentación que la justificaba en la sede social de la empresa en Albacete.

CUARTO.- La empresa no puso a disposición de las trabajadoras las respectivas indemnizaciones económicas calculadas por ella ni en el momento de la entrega de las cartas de despido, ni en la fecha de su efectividad, sino el 28 de agosto de 2.012.

QUINTO.- Con fecha 13 de julio de 2.012 se realizaron ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cuenca el correspondiente acto de mediación con el resultado, en todos ellos, de "sin avenencia".

SEXTO.- En fecha 24 de septiembre de 2.012 este mismo Juzgado de lo Social emitió Auto en virtud del cual se acordó el embargo preventivo sobre los créditos provisionalmente reconocidos y pendientes de abono por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a favor de la demandada al objeto de cubrir el importe de 48.774,16 euros. SÉPTIMO.- Anexas a la impugnación por los despidos objetivos de las actoras, las mismas también reclaman las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

- Dª. Francisca :

· Salario mes de septiembre 2.011...... 1.317,57 euros

· Salario mes de octubre 2.011......... 1.317,57 euros

· Salario mes de noviembre 2.011....... 1.317,57 euros

· Salario mes de diciembre 2.011....... 1.527,57 euros

· Salario mes de enero 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de febrero 2.012......... 1.317,57 euros

· Salario mes de marzo 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de abril 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de mayo 2.012............ 1.317,57 euros

TOTAL................................. 12.068,13 euros

- Dª. Violeta :

· Salario mes de septiembre 2.011...... 1.317,57 euros

· Salario mes de octubre 2.011......... 1.317,57 euros

· Salario mes de noviembre 2.011....... 1.317,57 euros

· Salario mes de diciembre 2.011....... 1.597,57 euros

· Salario mes de enero 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de febrero 2.012......... 1.317,57 euros

· Salario mes de marzo 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de abril 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de mayo 2.012............ 1.317,57 euros

TOTAL................................. 12.138,13 euros

- Dª. Ana :

· Salario mes de septiembre 2.011...... 1.317,57 euros

· Salario mes de octubre 2.011......... 1.317,57 euros

· Salario mes de noviembre 2.011....... 1.317,57 euros

· Salario mes de diciembre 2.011....... 1.457,57 euros

· Salario mes de enero 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de febrero 2.012......... 1.317,57 euros

· Salario mes de marzo 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de abril 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de mayo 2.012............ 1.317,57 euros

TOTAL................................. 11.998,13 euros

- Dª. Coral :

· Salario mes de septiembre 2.011...... 1.317,57 euros

· Salario mes de octubre 2.011......... 1.317,57 euros

· Salario mes de noviembre 2.011....... 1.317,57 euros

· Salario mes de diciembre 2.011....... 1.597,57 euros · Salario mes de enero 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de febrero 2.012......... 1.317,57 euros

· Salario mes de marzo 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de abril 2.012........... 1.317,57 euros

· Salario mes de mayo 2.012............ 1.317,57 euros

TOTAL................................. 12.138,13 euros

Se ha desistido, expresamente, por la representación letrada de las actoras de las reclamaciones salariales por el concepto de "festivos" incluidas en el punto 10º del hecho cuarto de las respectivas demandas.

OCTAVO.- La empresa ha reconocido adeudar a las trabajadoras los salarios correspondientes a los meses de septiembre de 2.011 a mayo de 2.012.

NOVENO.- No consta que ninguna de las actoras ostenten o hayan ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PROAM CONSULTOR AMBIENTAL S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se plantea por la parte impugnante del recurso la insuficiencia de la consignación del importe de la condena a que se refiere el art. 230 de la LRJS . Se sostiene por dicha parte impugnante que según reiterada doctrina jurisprudencial (citando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000, rec. 487/1999 ) cuando el despido se declara improcedente, la empresa condenada debe consignar tanto el importe de la indemnización como el de los salarios de tramitación, al objeto de garantizar un eventual cambio de la...

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