STSJ Islas Baleares 15/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2014:129
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00015/2014

NIG: 07026 44 4 2013 0100073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000067 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/ EIVISSA

Recurrente/s: CONSELL INSULAR D,EIVISSA

Procurador/a: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

Recurrido/s: Genoveva

Graduado/a Social: CATALINA TUR TUR

Nº. RECURSO SUPLICACION 420/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CONSELL INSULAR D#EIVISSA

Recurrido/s: DOÑA Genoveva

Juzgado de Origen/Auto: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 67/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 15/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 420/2013, formalizado por la Sra. Letrada Doña Annelise Roig Brown, en nombre y representación del Consell Insular D`Eivissa, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 67/2013, seguidos a instancia de Doña Genoveva, representada por la Sra. Graduada Social Doña Catalina Tur Tur del Servicio Jurídico de UGT, frente a la citada parte recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios laborales para el CONSELL INSULAR D'EIVISSA, con una antigüedad desde el 09-05-2006, y la categoría profesional de Monitora Laborterapia en el centro de trabajo denominado Ca'n Raspalls, estando adscrita a la sección de atención a personas con discapacidad y enfermedades mentales del Departamento de Sanidad y Bienestar Social y un salario día bruto prorrateado en el momento del cese de 59,11 euros.

La actora desarrollaba tareas de laborterapia siendo ésta una tarea terapéutica que consiste en la realización de talleres manuales, de higiene e imagen, salidas.....dirigido a personas con discapacidad,

además realizaba también tareas de apoyo en el comedor porque no había personal suficiente, durante seis años hizo el mismo trabajo. Posteriormente se trasladaron a otro centro pero siguen dependiendo del Consell y se siguen desarrollando las mismas funciones y hay dos personas más para suplir a los que se han ido, entre ellos la actora. Desde Navidad aproximadamente desde el 21 de diciembre hasta después de Reyes (07 de enero) se daban vacaciones al usuario y a los trabajadores (docs. 02 a 23 del ramo de la parte actora y testifical de don Benigno . En el doc. 16 del ramo de la parte actora se reconoce a la misma una antigüedad de 6 años 6 meses y tres días.).

SEGUNDO

La parte demandante formalizó con la parte demandada una serie de contratos de trabajo sucesivos:

Contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa desde el 09 de mayo de 2006 hasta el fin de excedencia de la Sra. Belen a la que debía sustituir. La actora renuncia a este contrato a partir del 03 de junio de 2008 por mejora de trabajo con la consiguiente baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (doc. 17 del ramo de la parte actora y docs. 1 a 03 del ramo de la parte demandada).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para la realización de una obra o servicio cuyo objeto era el servicio de comedor en el centro de día (dependencia) del año 2008 desde el 04/06/2008 a 31/12/2008 (doc. 18 del ramo de la parte actora y doc. 04 del ramo de la parte demandada).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para la realización de una obra o servicio cuyo objeto era el servicio de comedor en el centro de día (dependencia) del año 2009 desde el 07/01/2009 a 31/12/2009 (doc. 19 del ramo de la parte actora y doc. 05 del ramo de la parte demandada).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para la realización de una obra o servicio cuyo objeto era Apoyo actividades de personas grandes dependientes del año 2010 desde el 07/01/2010 a 31/12/2010 (doc. 20 del ramo de la parte actora y doc. 06 del ramo de la parte demandada).

Contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, para la realización de una obra o servicio cuyo objeto era mantenimiento y funcionamiento plazas residenciales y centros de día para personas dependientes Convenio Govern-CIE desde el 07/01/2011 a 31/12/2011 (doc. 21 del ramo de la parte actora y doc. 07 del ramo de la parte demandada).

Contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, para la realización de una obra o servicio cuyo objeto era Convenio Govern-CIE financiación y mantenimiento plazas para personas con discapacidad desde el 09/01/2012 a 31/12/2012 (doc. 22 del ramo de la parte actora y doc. 08 del ramo de la parte demandada).

TERCERO

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de les Illes Balears establece entre las materias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de atención a las personas dependientes y el artículo el artículo 70.4 del mismo Estatuto señala entre las competencias propias de los Consells Insulars la política de protección y atención a las personas de dependientes. El Consell Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre ; competencias que fueron ampliadas por Ley 14/2001, de 29 de octubre de atribución de competencias a los Consell Insulars en en materia de servicios sociales y Seguridad Social. En esta ley el artículo 9.1 b ) establece como competencia asumida por el Consell La creación y el mantenimiento de centros de atención a las personas con minusvalía que ofrezcan plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral y continuada, a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. No existe un Decreto de Traspaso de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Consells Insulars por lo que ha sido el Govern de las Illes Balears el que ha efectuado las aportaciones económicas mediante la suscripción de Convenios con el CIE, para que el Consell llevase a cabo en la isla de Eivissa tareas en materia de dependencia. Los Convenios son los siguientes:

Ø Convenio de colaboración entre al Conselleria d'afers Socials, Promoció i Immigració y el Consell Insular d'Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de Centro de Día para personas en situación de dependencia fechado el 15 de abril de 2010.

Ø Convenio de colaboración entre la Conselleria d'afers Socials, Promoció i Immigració y el Consell Insular d'Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento para personas en situación de dependencia fechado el 03 de junio de 2011.

Ø Convenio de colaboración entre la Conselleria de Salut, Familia i Benestar Social y el Consell Insular d'Eivissa para financiar el mantenimiento de plazas para personas con discapacidad durante el ejercicio 2012 fechado el 10 de diciembre de 2012.

La contratación de la actora estaba sujeta a la firma de dichos Convenios, no a los fondos propios del Consell (docs. 09, 10, 11 y 12 del ramo de la parte demandada).

CUARTO

El 31 de diciembre de 2012, la empresa ha comunicado a la trabajadora su finalización del contrato con efectos desde el mismo día 31 de diciembre de 2012 (no discutido).

QUINTO

La actora no es representante legal de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Genoveva contra CONSELL INSULAR D'EIVISSA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de...

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