LEY 12/1993, de 20 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Servicios sociales y asistencia social, correspondientes al decreto del Consejo general interinsular de 28 de Junio de 1982.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
11082
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12-
1993
Disposicióo adicional décimocuarta.
Se
crea una empresa pública
de
las
tipificadas como sociedad mercantil,
de acuerdo
con
el artículo l.b.2 de
la
Ley
3/1989,
de
29
de
mano
, de entidades
autónomas y empresas públicas y vinculadas a
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Baleares, adscrita a
la
Conselleria de Economia y Hacieoda,
con
la
finali-
dad de
Uevar
a cabo
la
prestacióo de servicios telematicos de valor añadido. Asi-
mismo,
se
autoriza
al
Govern para vender acciones de
su
propiedad,
ioc!
uso
en
aquel caso en que ello comporte
la
pérdida de
Ja
posición mayoritaria en esta
sociedad.
Disposicióo adicional décimoquinta.-
Se crea una empresa pública de
las
tipificadas como ente de derecho
pú-
blico que ha de someter su actuación
al
ordenamieoto jurídico privado, de acuer-
do con el artículo l.b.l de
Ja
Ley
3/1989,
de
29
de mano, de entidades autóno-
mas
y empresas públicas y vinculadas a
Ja
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Ba-
lea
res,
adscrita a
la
Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio,
con
Ja
fioalidad institucional de
ge.~tionar
y explotar
los
servicios ferroviarios de
las
Islas Baleares. ·
Dlsposición adicional décimosexta.-
El Govern de
Ja
Comunidad Autónoma
pre.~ntara
los
pre.~upue.~tos
para
1995
al
Parlamento de
las
lslas
Baleare.~.
ante.~
del
30
de
octubre de
1994.
Disposición adicional décimoseptima.-
1.-
Una
vez
en vigor el Decreto
de
14
de octubre, y
de
confor-
midad
con
lo que
se
e.~tablece
en
la
Ley
de presupuestos generales para
1994,
para facilitar
el
movimiento de dotaciones económicas
del
personal incluido
en
el ambito del citado decreto
se
vin
c
ula
el capitulo 1 de
la
sección
74,
centro de coste
74101,
programa
4121,
con el capítulo 4 (concepto
440)
de
la
misma
seccióo, centro de coste y programa.
Coosecuentemente,
Jas
dotaciones incluidas en cada
uno
de
los
conceptos
presupuestarios citados
~ran
pasar, en el momento preciso, de
un
capítulo
al
otro
con
la
simple tramitación que presupuestariamente sea reglamentaria.
Las
plazas de personal iocluidas en
el
capitulo
1,
de
la
sección
74,
centro
de coste 74101,programa
4121,
que, por
lo
que respecta a
la
movilidad
prevista
en
la
presente
d1sposición
adiciooal queden
sin
dotacióo para pasarla
al
capí
tu
-
lo 4 {concepto
440)
de
la
misma
sección, centro de coste y programa,
no
seran
objeto de provisión en
los
procedimientos convocados
al
efecto por la Adminis-
tración de
Ja
Comuoidad Autónom
a.
2.-
A~imismo,
la
entrada
en
funcionamiento de
la
empresa Gestión sani-
tafia de Mallorca hace necesaria
su
dotación para gastos
corriente.~
e
inversio-
nes,
y,
en consecuencia,
las
partidas del capítulo 2 de
la
sección
74,
centro de
coste
74101,
subprograma
412100,
por
su
valor total, pasan a integrarse
al
con-
cepto
440
(transfereocias a empresas públicas y otros cotes públicos de
la
Co-
munidad Autónoma de
Jas
Islas Balcares) a
lo
s efectos expresados
en
el
enca-
bezarniento de este apartado.
De
igual
manera, el capítulo 6 de
la
sección
74
del
mismo
centro de
cos
te
y subprograma, pasa íntegramente
al
capítulo
7,
al
concepto
770
(transferencias
a empresas públicas y otros entes públicos de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Balcares) de
la
misma
seccióo, centro de coste y subprograma.
Disposición transitoris primera.-
No
obstante lo que dispooe
la
dL~po
sic
ión
derogatoria,
mientra~
no
entre
en vigor el Decreto de tarifas portuarias previsto
en
la
disposición adicional
se-
gunda de
la
pre.~nte
ley,
vigira el anexo de tarifas generales y
e.~pecia
l
es
de
ap
li-
cación en
los
puertos de la Comunidad
Aut
ónoma de
l
a~
Islas
Baleares de
la
de tasas de
Ja
Comunidad Autónoma de l
as
Isla~
Balcares.
Disposicióo d«ogatoria.-
Queda derogado el anexo de "Tarifas generales y especiales de ap
li
cación
en los puertos de
la
Comunidad Autónoma de l
as
lsl
as
Balcares" de la
7/86,
de
18
de noviembre, de tasas de
la
Comunidad Autónoma de
l
a~
!sia~
Balca
res,
en el momento en que entre en
vi
gor
el decreto a que se refiere la disposición
adicional
seg
un
da.
Queda derogado el articulo
16
de
la
Ley
6/1992
, de
22
de diciembre.
Disposicióo final prim«a.-
Se autoriza
al
Govern para que, a
propue.~ta
del conseller de Economía y
Hacienda, dicte
las
di
sposic
ione.
~
nece.~
ri
as
para el
de.~rrollo
y el ejercicio de
todo
lo
que
se
prevé
en
e.~ta
ley
.
Disposición
final
segunda.-
Esta
ley
entrara en vigor,
una
vez publicada en el "Butlletí Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes
Balears", el
dfa
1 de eoero de
1994.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y que
los
Tri-
bunales y
las
Autoridades a
las
que corresponda
la
bagan guardar.
En
Palma, a veintidós de diciembre de
mil
novecientos ooveota y tres.
El
conseller de Economia y Hacienda,
Fdo.: Jaime Matas Palou.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas
Fons.
(975)
LEY
12/1993,
de
20
de
diciembre,
de
alribuci6n
de
compeJencÚIS
a
los
consejos
insulares
en
maJeria
de
servicios sociaks y
asistencia
social,
correspondientes
al
Decreto
del
Consejo
General
lnsterinsultu
de
28
de
junio
de
1982
.
Núm
.
26503
El Presidente
de
la
Comunidad Autóooma
de las lslas Baleares
Sea notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento de
las
Islas
Batea-
res
ha
aprobado y
yo,
en
nombre del
Rey
y'
de acuerdo
con
lo
que se establece
en
el
artículo
27.2
del
Estatuto
de
Autonomia, tengo a
bien
promulgar
la
si-
guiente
LEY
En
fecba
28
de junio de
1982
el Pleoo del Consejo General Interinsular
aprobó
un
Decreto por el
cua!
se
delega
ban
a
los
consejos insulares
com
peten-
cia~
en materia de servicios y
a~istencia
social, a pesar de que posteriormente
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma asumió nuevamente
Jas
competencias
de-
legadas
al
Consejo
Insul
ar de Mallorca de acuerdo con el
mismo.
Por otra parle,
la
di~posición
traositoria novena
del
Estatuto de Autono-
mía
de
las
Isla~
Bal
.
eare.~
establece que
los
acuerdos de
la
Comisión
Técnica In-
terinsular, como encargada de distribuir entre
los
consejos insulares
las
compe-
tencia~
a que se refiere el artículo
39
del Estatuto, adoptaran la
form
a de
pro
-
puesta
al
Parlamento de
las
lslas Balcares que, en
su
caso,
los
aprobara
median-
te
una
l
ey
.
En
el
mismo
sentido se pronuncia
la
de abril, de
con-
sejos insulares.
Cabe señalar que
la
presente
ley
se ajusta a
la~
pautas que marca, en re-
lación con
los
diversos
aspectos de
la
atribucióo de competencias,
la
citada
Ley
de consejos insulares, como reconocimiento del caracter marco que comporta
la
disposición
legal
aludida.
Co
n posterioridad
al
referido Decreto de delegación de competencias
de
1982,
el
Parlamento
de
Jas Is
las
Baleares aprobó
Ja
Ley
9/1987,
de
11
de
febre-
ro, de acción social, por
la
c
ua!
se encomiendan
al
Govern de
Ja
Comunidad
Au-
tónom
a,
entre ot
ras,
las
competencias de organización y
ge.~tión
de
aqueUos
pro-
gramas de naturaleza interiosular, por
mismo
o concertadamente con otras eo-
tidades, asi como
las
relaciones y coordinación con organismos de
Ja
Adminis-
tración General del Estado competentes en
la
materia, como
las
derivadas de
convenios que
se
form
a
licen
por
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
con
la
Administración General
del
Estado y
otra~
admioistraciones autónomas
sobre
la
malcria
del
area de acción social.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley.-
En
atención a
lo
que
e.~tablecen
los
artfculos
39.7
de
la
Ley
Orgaoica
2/1983,
de
25
de febrero, de Esta
tu
to de Autonomía de
las
lslas Baleares y 12J
de
la
de abril, de Consejos lnsulares, se atribuyen como pro-
pias a
los
Consejos Insulares de Mallorca, de Menor
ca
y de
Ibiza
y Formentera,
las
competen
c
i
a~
de la Comunidad Autónoma de
l
a~
lslas Baleares que se rela-
cionau a continuación:
a)
La concesión y renovación
de
los
tftulos de familia numerosa
con
su-
jeción
al
modelo oficial
vig
en
te, sin perjuicio de las facultades que
se
reserva
la
Administración General
del
Estado en el apartado
A.S
del
anexo
I del Real
De-
creto
251/1982,
de
15
de enero. En todo
caso
los
consejos
insul
ares debenín
fa
-
cilitar
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma de
l
a~
Islas Balcares
las
informa-
cione.~
e.~tadísticas
nece
sa
ria~
sobre títulos de fami
li
a numerosa expedidos,
re-
nov
a
dos,
cancelados o anulados con
la
periodicidad y condiciones que
regla
-
mentariamente
se
establezcan.
b)
La
concesión y
ge
stión de
la~
sub
ven
cione.~
y
ayudas
con
finalidades
a~is
tenciales a
perso
n
a~
física~
y a cent
ros
o en
tid
ades para beneficiarios
r
e.
~identes
en
el
ambito te rritorial
de
cada una de l
os
consejos, sobre
la~
materias
de
ter-
cera edad, marginados,
min
oría~
étnica~.
infancia,
familias,
bogares e institucio-
B.
O.
C.
A. I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
.
1993
11083
nes
analogas.
No
se
transfiere
inversión
nueva
por estos conceptos.
e)
Al
Consejo Insular
de
Mallorca
la
gestión y administración
de
la
Resi
-
dencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas,
de
Sa
Pobla,
calle
Isaac
Pe·
ral
,
19.
Articulo 2.· Nocmativa reguladora
1.-
En
el
ejercicio
de
las
competencias atribuidas por esta
Iey
los
consejos
insulares ajustaran
su
funcionamiento
al
régimen
establecido
en
la
misma,
en
la
de
Consejos Insulares,
en
la
de
Régimen Jurídico
de
las
AdminL~traciones
Públicas
y del Proce-
dimiento
AdminL~trativo
Común,
en
la
Ley
7/1985,
de
2
de
abril,
reguladora
de
las
Bases
del
Régimen
Local,
y
en
la
Iegislación
emanada
del
Parlamento
de
las
Islas
Baleares que resulte
de
aplicación
o,
subsidiariamente,
en
la
legislación
estatal.
2.·
Los
consejos
insulares tendran potestad reglamentaria organizativa
para regular
su
propia organización y
su
propio funcionamiento.
Articulo 3.· PotestBd reglamentBria normativa y actuaciones reservadas
al
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las lslas Baleares.
No
obstante
la
atribución
de
competencias
que
en
favor
de
los
consejos
insulare.~
e.~tablece
el
artículo
1,
corresponde
al
Govern
de
la
Comunidad
Au-
tónoma
de
las
Islas
Baleares, de conformidad
con
las
leyes
de
Acción
Social
y
de
Consejos
Insulare.~.
el
ejercicio
de
la~
siguientes competencias:
1.-
La
potestad reglamentaria normativa sobre
la~
competencia~
atri
buï-
da~
a
los
consejos insulares por
la
presente
ley,
con
sujeción a
la~
limitaciones
establecida~
en
los
apartados 1 y 2
del
artículo
46
del
Estatuto
de
Autonomia.
2.· Otras competencias que
!e
sean
atribuidas
en
la
de
Acción
social,
en
especial
las
citadas
en
el
articulo
14,
así
como
el
pago
de
las
prestaciones a que
se
refie
re
el
articulo
13.1
de
e.~
ta
ley
.
Articulo 4.- Colaboración e inrormación mutua
Sin
perjuicio
de
la
coordinación general a que
hace
referenda
el
Capftulo
VI
de
la
de
Consejos Insulares,
el
Govern
de
la
eo..
munidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares y
los
consejos insulares podran acor-
dar
los
adecuados mecanismos
de
colaboración e información
mutua
en
l
a
~
ma-
teria~
objeto
de
esta atribución.
Articulo 5.· Coste erectivo
J..
El
co
s
te
efectivo anual
de
la
atribución
de
la~
competencia~
a
las
que
se
refiere
la
presente
Iey
,
a~iende
a DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUA
TRO
MIILONES SETECIENTAS CINCUENTA Y SIETE
MIL
DOSCIENTAS
OCHENTA Y
DOS
PESETAS
(244
.
757.282
ptas.) para
el
año
1994
.
2.-
El
coste
efectivo,
dL~tribuido
de
conformidad
con
los
articulos
35
y
36
de
la
de
Consejos
Insul
a
res,
sera aplicado a
los
con-
sejos
insul
a
res
de
acuerdo
con
los
porcentajes y
la~
cuantias siguientes:
~
Consejo Insular
de
Mallorca:
·Total:
126.677.504
pla~.
.
· Porcentaje sobre
el
total
del
coste
efectivo:
51'76
%
B)
Consejo Insular
de
Menorca:
·Total:
39.308.731
ptas.
· Porcentaje sobre
el
total
del
coste
efectivo:
16'06
%
C)
Consejo Insular
de
lbiza y Formentera:
· Total:
78.771.047
ptas.
· Porcentaje sobre
el
total
del
coste
efectivo:
32'18
%
Articulo 6.· Medios personales
Se
tra~pasa
al
CorL~jo
Insular de
Mallorca
el
siguiente personal,
con
la
residencia que
se
indica
:
· Residencia-Club
de
Ancianos Nostra Senyora
d'Uyalfa~
de
Sa
Pobla
:
1 Director
de
Residencia
4
Auxiliare.~
de
clínica
2 Cocineros
1 Conserje
1 Ayudante
de
cocina
1 Vigilante nocturno
1 Practico especializado
en
mantenimiento
10
Limpiadoras auxiliares
Artículo 7.· Medios materiales
1.-
Sienes inmuebles:
Se
traspasa
al
Consejo Insular
dc
Mallorca
el
siguiente
bien
inmueble:
Nombre y
uso:
Nostra
Senyora
d'Uyalfas. Residencia-Club
de
Ancianos.
Localidad y dirección:
Sa
Pobla.
Calle
Isaac
Peral,
19.
Situación jurídica: propiedad del Patrimonio .
Observaciones:
existe
escritura pública.
2.·
Bienes
muebles.
EI
inventario
de
los
hienes
muebles
que
se
ponen a
disposición
de
los
con-
sejos
insulares
de
Mallorca,
de
Menorca y
de
lbiza y Formentera,
se
especifica-
ra
en
el
Acta
de
entrega
que
seni formalizada por
los
presidentes
de
los
coose-
jos
insulares
respectivos
y
el
Conseller
de
Sanidad y Seguridad Social
Disposícióo adicional primera.· Comisiooes paritarias
Se
creara, por acuerdo entre
el
Govern
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares y
el
consejo insular correspondiente,
una
Comisión
paritaria
cuya
misión
sera
la
de
instrumentar
el
tra~pa
de
medios y documentación
que
la
presente
ley
determina,
así
como
la
de garantizar que
los
expedien
tes
en
tra-
mite
sean resueltos
en
los
plaros establecidos por
la
legislación
vigente.
Disposición adicional segunda.· Subrogación
de
los consejos insulares.
Los
consejos
insulare.~
se
subrogau a partir
de
la
efectividad
de
la
atribu-
ción
de
competencias prevista
en
la
presente
Ley,
en
los
derechos y
obligacio-
nes
de
la
Administración de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares
re-
lativos
a
las
materias atribuidas,
de
acuerdo
con
la
Ley
de
Patrimonio.
Disposición adicional tercera.- Actualizacióo del ooste erectivo
Las
cantidades relacionadas
en
el
articulo 5
se
refieren a
los
datos
presu-
puestarios
del
ejercicio
1992,
por
lo
cual
debera procederse a
su
actualización
en
el
momento
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley.
Disposición transitaria primera.· Derecho ruociooarial
de
opcióo.
Los
funcionarios
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares, pro-
cedentes
de
la
Administración General
del
Estado o
de
otro
organismo
o insti·
tución
pública, o que
hayan
ingresado directamente, que
con
motivo
de
la
atri-
bución
de
competencias a
los
consejos insulares resulten traspasados,
manten-
dnín
los
derechos que
les
correspondan,
incluido
el
de
participar
en
los
concur-
sos
de
tra~lado
que convoque
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares,
en
igualdad
de
condiciones que
el
resto
de
los
miembros
de
la
misma
categoria o
cuerpo, para que
asi
puedan ejercer
en
todo momento
el
derecbo permanente
de
opción.
Disposicióo lraositoria segunda.· Adaptacióo de la Residencia 011b
de
Aocianos de Sa Pobla.
El
coste
de
adaptació o
de
la
Residencia-Club
de
Ancianos Nostra Senyo·
ra
d'Uyalfas
de
Sa
Pobla,
correra a
cargo
del
Govern
de
la
Comunidad
Autó-
noma
de
las
Islas
Baleares
en
los
términos expresado
en
el
,
de
7
de
marro, regulador
de
las
condiciones y
los
requisitos
mínimos
para
la
ober-
tura y
el
funcionamiento
de
centros, servicios o establecimientos residenciales
para
la
tercera edad.
Disposicióo transitocia tercera.· Resolución
de
los recursos admiois·
trativos.
Correspondera
al
Govern
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Balea-
res
la
competencia para tramitar y
resolver
los
recursos administrativos contra
los
actos
y acuerdos dictados antes
de
la
efectividad
de
la
atribución competen-
cial
que establece
la
pre.~nte
ley,
aunque
el
recurso
se
interponga
pos-
teriormente.
Disposición transitaria tllariB.· Represeotación y defensa jlldidal.
Correspondera
al
Govern
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas
Balea-
res
la
repre.~ntación
y defensa
en
juicio
de
los
recursos y
acciones
jurisdiccio-
nale.~
contra
los
actos y acuerdos dictados antes de
la
efectividad
de
la
atribu-
ción
competencial
que
establece
la
pre.~nte
ley,
aunque
el
recurso
de
interpoo-
ga
postcriormente.
Disposición derogatoris.
Quedan
sin
efecto
el
Decreto
del
Consejo General Interinsular
de
2!l
de
junio
de
1982,
de
delegación
de
competencias a
los
consejos insulares
de
Ma-
llorca,
de
Menorca y
de
lbiza y Formentera
en
materia
de
servicios
sociales
y
11084
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
.
12-
1993
asistencia social, y
el
Decreto
49/1986,
de
15
de
mayo,
para
la
aplicación actua-
Jizada
de la delegación de competencias en materia de
servicios
y asistencia
so-
cial al Consejo Insular de Menorca, así como cualquier
disposición
de
igual
o
inferior rango que se oponga a
lo
dispuesto por
la
presente
ley.
Disposición final
primer-a.-
Autorización para
el
desarrollo
Se faculta al Govern de la Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares
para que dicte
las
disposiciones necesarias para el desarrollo y
la
ejecución de
la
presente
ley
.
Disposición final segunda.- Fecha de erectividad de
la
atribucióiL
En cumplimiento de
lo
que regula
el
articulo
22
b)
de
la
de abril, de Consejos lnsulares, se establece la
fecba
de efectividad
de
la
atri-
bución competencial en concepte
de
propia en dos
meses
después
de
la
entrada
en vigor de
la
presente
Jey
.
Disposición final
ter-cera.-
Entrada
en
vigor.
La
presente
Ley
entrara en
vigor
al día siguiente de
su
publicación
en
el
Butlletí Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de les
Illes
Balears.
Por tanta, ordeno a todos los ciudadanos guraden eta
Jey
y que
los
Tribu-
naies y
las
Autoridades a
las
que coresponda
la
bagan
guardar.
En
Palma,
a veinte de diciembre de
mil
novecientos noventa y
tres.
EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas
Fons.
El
cooseller de Sanidad y Seguridad Social,
Fdo.: Bartolomé Cabrer Barbosa.
-
o-
(251)
LEY
13!1993,
de
20
de
diciembre,
de
aJribuci6n
de
competencills
a
los
coi!S4Ijos
insuúues
en
maJeria
de
inspecci6n
técnica
de
Fehículos.
Núm
.
26504
El
Presidente
de
la
Comunidad
Autónoma
de las lslas Baleares
Sca notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento de
las
Isl
as
Balca-
res ba aprobado y
yo,
en nombre
del
Rey
y de acuerdo
con
lo
qu
e
se
establece
en
el
articulo
27.2
del
Estatuto
de
Autonomia, tengo a
bien
promulgar
la
siguiente
LEY
En
fecba
28
de marw de
1983
el
Pleno del Consejo General Interinsular
aprobó
un
Decreto por el cual
se
del
egaban a
los
consejos insulares
de
Menor-
ca y de lbiza y Formentera
competen
c
i
a~
en materia de
ins
pecc
ión
c
ni
ca
de
vehículos.
La
disposición
transitaria
novena,
punto primero,
del
Estatuto de Auto-
nomia
de
la~
Islas
Balcares preceptúa que
las
instituciones
de
autogobierno
de
las
Islas Balcares debenin respetar
las
competencias que
los
con
sejos insulares
bayan
recibido del Ente Preautonómico.
Por otra parle, esta
misma
disposición
transitaria
novena
establece que
los
acuerdos de
la
Comisión Técnica Interinsular,
como
encargada
de
distribuir
entre
los
consejos
in
sulares
las
competencia~
a que
se
refiere
el
artículo
39
del
Es
tatuto, adoptaran la forma de propuesta
al
Parlamento
de
la
~
Isl
a~
Balea
res
que, en
su
caso,
los
aprobara mediante
un
a le
y.
En
el
mismo
sentida se pronuncia
la
abril, de con-
sejos
insulare.~.
Por otra parte, aunque el Decreto
de
28
de marw
de
1983
del
Consejo
General Interinsular delegaba
las
competencias que
nos
ocupau a
los
consejos
insulares de Menorca y de lbiza y Formentera,
sin
hacer
lo
propio
re.~pecto
del
Consejo Insular de Mallorca, esta
ley
cumpliendo
lo
pre
vi
sta
en
el
artículo 9
de
la
de abril, de consejos insulares,
las
atribuye
simult
a
neam
en-
te a
los
tres consejos insulares.
Cabe señalar que la presente
ley
se
ajusta a
las
pautas que ma
rca,
en
re-
lación
con
los
div
e
rsos
aspectes de
la
atr
ibu
ci
ón de
competenci
a
~.
la
cit
a
da
Ley
de consejos
insul
a
res,
como reconocimiento del car.ícter
marco
qu
e co
mport
a
la
dL~posición
legal
aludida.
Artículo
1.-
Objeto de la ley
En atención a
lo
que establecen el último parrafo del articulo
39
de
la
de
Est
atuto
de
Autonomia de
la~
lslas
Ba-
lcares y el artículo
.3
de
la
de
Consej
os
Insul
a
re.~.
por esta
ley
se atribuyen a
los
Consejos lnsulares de Mallorca,
de
Menorca y de
lbiza y Formentera,
con
caracter de propias, todas
las
competencias ejecutivas
y
de
gestión
asumidas
por
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
en
re-
lación
con
las
siguiente.~
materias:
1.-
Las
inspecciones
técnica~
de vehículos y automóviles, incluidos
los
agrfcolas.
2.-
Las
autorizaciones de reformas
de
importancia en
los
vehículos
de
carretera, de acuerdo
con
el
de 8 de julio, que regula
la
tramitación de reformas de importancia
de
vebículos de carretera y
modifica
el
artículo
252
del Código de
la
.Circulación.
3.-
La
expedición
de duplicada.. de
tarjeta~
de
inspección
técnica (T.I.T.),
así como
la
anotacíón de cambio de
de.~tino.
4.-
La
verificación y
el
precintada de taxímetres.
5.-
La
inspección técnica y
la
expedición de certificades para vehículos de
transporte escolar.
6.-
La
expedición de certificades de autorízación para
vehículos
que trans-
porten alguna mercancía peligrosa o perecedera.
7.-
El
informe
de
los
expedientes de autorización
de
certamenes o prue-
bas
deportivas, siempre que intervengan vebículos y se celebren
en
el territorio
perteneciente a cada
uno
de
los
consejos insulares.
8.-
La
inspección
técnica y
la
expedición de tarjeta de
inspección
técoica
previa a
la
matriculacíón.
Se
incluyen
vehicules nacionales, de importación y
cambio de residencia, en
su
caso.
Articulo
2.-
Normativa reguladora
1.-
En
el
ejercício de
las
competencias atríbuidas por esta
ley,
los
consejos
insulares ajustaran su funcionamiento
al
régimen establecido en
la
misma,
en la
abril, de Consejos lnsulares,
en
la
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones Públicas y del
Proce-
dimi
ento
Admini
strativa Común, en
la
Ley
7/1985,
de
2
de
abril,
reguladora de
la~
Ba~s
del
Régimen
Local,
y en
la
legislación
emanada del Parlamento
de
las
!sia~
Balcares
que
resulte de aplicación
o,
subsidiariamente, en
la
legl~lación
estatal.
2.-
Los
consejos insulares tendran potestad reglamentaria organizativa
para regular
su
propia organización y
su
propio funcionamiento.
Articulo 3.- Potestad reglamentaria normativa y actuaciones
reser-vadas
al
Govern
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las lslas Baleares.
No
obstante
la
atribución de competencías que en
favor
de
los
consejos
insulares
es
tablece el artículo I, corresponde
al
Govern de
la
Comunídad
Au
-
tónoma de
las
l~las
Balcares,
el
ejercícío
de
las
siguientes
competencias:
1.-
La
potestad reglamentaria normativa sobre
las
competencias atribuí-
das a
los
consejos insulares por
la
presente
ley,
con
sujeción a
las
limitacíones
e.~tablecida~
en
los
apartades I y 2
del
articulo
46
del
Estatuto
de
Autonomia
2.-
El
archivo general y
la
certificación de
los
datos obrantes en éste.
3.
-
La
resolución de
los
expedientes de infracción de la nonnativa en
ma-
teria
de
vehículos y
la
imposición de
las
sanciones correspondientes.
4.-
La
s
funciones
de
coordinación en materia de precios de
servicíos,
con
informe pre
vio
de
los
consejos insulare
s.
5.
-
Las
funciones
de interpretación
de
la
normativa y
la
normalización
de
impre.~s
y distintives a utilizar .
6.-
Las
relacionen
con
otros organismos
competente.~
en
materia de
vehículos.
7.-
La
el
a
bor
a
ci
ón de
e.~tadística~
generales de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleare.~.
para
lo
cuat
los
consejos insulares facilitaran las corres-
pondiente.~
a
su
ambito territorial.
Articulo
4.-
Colaboración e inl'ormación mutua
Sin
perjuicio
de
la
coordinación general a que
baoe
referenda
el
Capítulo
VI
de
la
Ley
5/19!l9,
de
13
de
abril,
de
Consejos lnsulares, el
Govern
de
laCo-
munidad Autónoma
de
la~
lslas Baleares y
los
consejos insulares podran
acor-
dar
los
adecuados mecanismes
de
colaboración e información
mutua
en
las
ma-
teri
as
objeto de esta atribución.
Artículo
S.-
Subrogación
de
los
Cons~os
lnsulares
Lo
s
co
n.
~
jos
insulares se subro
ga
n a partir
de
la
efectividad
de
la
atribu-
cíón
de
competencias prevista
en
la
pre-~nte
Ley
, en
los
derechos y
obligacío-
ne.~
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
re-
latives a
la~
competencia~
atribuïda~.
Articulo
6.-
lngresos
del
servicio
En materia de lnspección Téc
nica
de
Vehículos,
el
consejo insular
ingre
-
sara
el
ca
non
o
los
otros
ingresos
qu
e se devcnguen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR