STSJ Comunidad de Madrid 120/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:1884
Número de Recurso1380/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0008497

Procedimiento Recurso de Suplicación 1380/2013

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 229/13

RECURRENTE/S: Dª Fidela

RECURRIDO/S: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 120

En el recurso de suplicación nº 1380/13 interpuesto por el Letrado D. RAMON DE ROMAN DIEZ en nombre y representación de Dª Fidela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 25 DE ABRIL DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 229/13 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Fidela contra, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE ABRIL DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Fidela contra la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., debo declarar y declaro correctamente extinguida la relación laboral que les unía, absolviendo a ésta de los pedimentos de aquella." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Doña Fidela vino prestando servicios para la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. como Oficial 1º Administrativo desde el 12 de marzo de 2008, en virtud de un contrato de duración determinada identificada como "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria -Agencia Española de Seguridad alimentaria- Expediente NUM000 ".

SEGUNDO

El 1 de julio de 2008 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria -Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000 - Expediente NUM001 .

El 1 de julio de 2009 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria- Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000

- Expediente NUM001 - Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM003 .

El 1 de enero de 2010 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria- Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000

- Expediente NUM001 - Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM004 .

El 1 de julio de 2010 las partes suscribieron una adenda, esta vez con la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A sucesora de la anterior, al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria-Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000 - Expediente NUM001 -Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM004 - Expediente NUM005 .

El 1 de enero de 2011 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad alimentaria-Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000

- Expediente NUM001 - Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM004 - Expediente NUM004 - Expediente NUM005 - Expediente NUM006 .

El 1 de julio de 2001 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria- Agencia Española de Seguridad Alimenta- Expediente NUM000 Expediente NUM001 - Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM003 -Expediente NUM005 - Expediente NUM006 - Expediente NUM007 .

El 1 de enero de 2010 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria. Agencia Española de Seguridad Alimentaria- Expediente NUM000

- Expediente NUM001 . Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM004 - Expediente NUM005 - Expediente NUM006 - Expediente NUM007 - Primer semestre del ejercicio 2012.

El 1 de julio de 2012 las partes suscribieron una Adenda al contrato suscrito, modificando la identidad de la obra expresada en el contrato que se denominó "Asistencia Técnica para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Alimentaria. Agencia Española de Seguridad alimentaria. Expediente NUM000

. Expediente NUM001 - Expediente NUM002 - Expediente NUM003 - Expediente NUM004 - Expediente NUM005 - Expediente NUM006 - Expediente NUM007 - Primer semestre del ejercicio 2012- Expediente NUM008 .

TERCERO

Doña Fidela ha realizado sus labores durante la vigencia de su contrato en el Centro Nacional de Alimentos, Departamento Zoosanitario, en jornada de 7:30 15:30 horas, de lunes a viernes. Dichas labores son las que describe en el hecho tercero de la demanda.

CUARTO

Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, tiene la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden articulando las relaciones La acción deriva del cese que la empresa...

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