STSJ Galicia 553/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:427 |
Número de Recurso | 3597/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 553/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE - BC
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000915
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003597 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000225 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Camino
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003597 /2012, formalizado por el Letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Camino, contra la sentencia número 301 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000225 /2012, seguidos a instancia de Camino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Camino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301 /2012, de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Camino nacida el NUM000 -59 afiliada a la Seguridad Social con n° NUM001, encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de camarera de pisos. Base reguladora 1.310,81#.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 16-13-12. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 2-2-12 que confirmó la impugnada. En fecha de 16-4-12 se desestimó la incapacidad permanente por sentencia del Juzgado de lo social n °2 con síndrome fibromiálgico, síndrome del túnel carpiano bilateral severo en mano derecho y moderado en izquierdo, síndrome ansioso-depresivo que fue confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de fecha 30-11-11 . Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: fibromialgia y distimia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Camino contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS y artículo 12.2 O 15/04/69.
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R. 2271/12, 12/06/13 124/11, 07/05/13 R. 1596/12, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un...
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STSJ Galicia 1456/2014, 12 de Marzo de 2014
...una IPT, aunque no el grado superior, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad - sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 21/01/14 R. 3597/12, 10/12/13 R. 4551/11, 12/11/13 R. 3248/12, 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R. 2271/12, 12/06/13 124/11, etc.- la exis......