SAN 25/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:395
Número de Recurso451/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 451/13 seguido por demanda de AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES EN EXPANSIÓN CATALUNYA BANC, S.A. (ATRAE) y SU SECCIÓN SINDICAL (letrado D. Florencio Used Used) contra CATALUNYA BANC, S.A. (letrado D. Jordi Puigbo Oromi), FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) (Abogado del Estado D. Javier Loriente) SECCIÓN SINDICAL DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE ESTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (SEC) y D. Jaime, Dª Isabel, D. Moises, D. Roman, Dª Piedad (letrada Dª Julita Romon Hernández), SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y Dª Violeta, D. Luis Enrique, D. Pablo Jesús (letrado D. Félix Pinilla Porlan), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y Dª Camino, D. Borja, D. Eduardo, D. Fidel (no comparece) (g. social Dª Pilar Caballero), SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) y Dª Manuela (letrado D. Enrique José Fernández de León) y MINISTERIO FISCAL sobre despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 07-11-2013 se presentó demanda por AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES EN EXPANSIÓN CATALUNYA BANC, S.A. (ATRAE) y SECCIÓN SINDICAL AGRUPACIÓN TRABAJADORES EN EXPANSIÓN CATALUNYA BANC S.A. contra CATALUNYA BANC, S.A., FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB), SECCIÓN SINDICAL DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE ESTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (SEC) y

D. Jaime, Dª Isabel, D. Moises, D. Roman, Dª Piedad, SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y Dª Violeta, D. Luis Enrique, D. Pablo Jesús, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y Dª Camino, D. Borja, D. Eduardo, D. Fidel, SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) y Dª Manuela y MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 06-02-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

El 10-12-2013 las partes alcanzaron acuerdo en el procedimiento 376/2013 ante la Sala, por el que se acordó que ATRAE desistía del procedimiento citado, en tanto que la vulneración de derechos fundamentales, en los que se apoyaba aquella pretensión, se denunciaban también en el presente procedimiento, admitiéndose por todos los litigantes que se ventilaran dichas vulneraciones en el presente procedimiento.

Cuarto

- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES EN EXPANSIÓN (ATRAE desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende declaremos la NULIDAD del despido colectivo, promovido por CATALUNYA BANC, asumido por las secciones sindicales codemandadas. - Mantuvo su pretensión de ser indemnizado con 3000 euros por daños morales y desistió de los daños materiales, evaluados inicialmente en 1000 euros.

Destacó, que ATRAE se originó en una escisión de UGT, integrándose 14 representantes de los trabajadores elegidos en las listas de UGT. - ATRAE constituyó una sección sindical, que ha sido reconocida por la empresa, como demuestra que fuera convocada a la reunión de 30-07-2013, donde se acordó la conformación de la comisión negociadora del período de consultas, aunque se le excluyó posteriormente sin justa causa, por lo que consideró que dicha actuación, ejecutada conjuntamente por la empresa y las demás secciones sindicales, vulneró su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de la negociación colectiva y vicia absolutamente el período de consultas del despido colectivo, aunque ATRAE les dio ocasión de subsanar su yerro el 6-08-2013, cuando solicitó, sin éxito, se reconsiderase su exclusión de la comisión negociadora.

Apuntó, a estos efectos, que las elecciones sindicales se realizaron parcialmente en 2010, aunque en 11 provincias no ha representantes legales de los trabajadores, por lo que negó a los negociadores del convenio una representación del 100% de los trabajadores afectados.

Denunció, por otro lado, que la empresa no precisó nunca el ámbito del despido, lo que dificulta aun más, si cabe, concretar la legitimación para su negociación, habiéndose impuesto la extinción de los contratos de trabajo de los territorios de fuera de Cataluña, denominados Legacy Unit, lo cual constituye, a su juicio, una auténtica discriminación.

Denunció, así mismo, que no se aportaran los Anexos VI y VII del THERM-SHEET, negociado entre el Gobierno de España y la demandada para posibilitar las ayudas europeas, lo que constituía un déficit de información absolutamente inadmisible.

Mantuvo, por otro lado, que las sucursales de Legacy Unit están en venta, de manera que no debió admitirse un despido colectivo, sino un proceso de sucesión empresarial, a tenor con lo dispuesto en el art.

44 ET .

CATALUNYA BANK (CX desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que las elecciones sindicales, utilizadas para determinar la composición de la comisión negociadora, fueron las celebradas en 2010, que no fueron impugnadas en su momento y no se pueden impugnar ahora. - Subrayó, por otro lado, que la no aportación de los Anexos VI y VII del TERM- SHEET no se alega en la demanda, por lo que se trata de un hecho nuevo, que no se puede tomar en consideración.

Precisó, por otra parte, que la impugnación se realiza por el sindicato y no por su sección en la empresa, a la que negó implantación, sin que se acredite de ninguna manera la legitimación del señor Alexander para impugnar el despido colectivo en nombre de su sindicato.

Negó que el FROB tenga la totalidad del capital social de la empresa, por cuanto solo tiene el 66, 01%, correspondiendo el resto al Fondo de Garantía de Depósitos. - Destacó que las ayudas a CX, que acreditaba unas pérdidas de 13.000 MM euros, pasaban por el cumplimiento de las exigencias del TERM-SHEET, que le obligaban a reducir su ámbito de actuación para no quebrar las reglas de libre competencia. - Por esa razón, se dividieron las actividades de CX en Core Unit, que integra el negocio minorista en Cataluña y el Legacy Unit, que integra el negocio minorista fuera de Cataluña, así como el negocio inmobiliario, las participaciones no financieras y *, contemplándose como objetivo reducir la plantilla a 4665 trabajadores a tiempo completo.

Defendió que el período de consultas se desarrolló ejemplarmente, habiéndose mantenido una negociación previa, que duró desde el 30-07 al 6-09, eligiéndose una comisión de 13 miembros, compuesta por las secciones sindicales representativas, que se distribuyeron del modo siguiente: SEC, 5 delegados; CCOO, 4 delegados; UGT, 3 delegados y CSICA, 1 delegado. - Sostuvo, a estos efectos, que no se permitió la participación de ATRAE, porque los delegados, provenientes de UGT, siguen computando a favor de dicho sindicato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.3 RD 1844/1994, por lo que no se le ha discriminado de ningún modo.

Destacó, por otro lado, que ATRAE desistió de la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Negó que se hubiera producido ningún tipo de coacción para que los trabajadores se acogieran al despido colectivo, puesto que lo pactado fue y así se ha ejecutado, promocionar al máximo las adscripciones voluntarias.

Reiteró la entrega de la documentación exigida legal y reglamentariamente, como destaca el informe de la Inspección de Trabajo.

Sostuvo finalmente, que las oficinas están en venta, pero no se han vendido y se ha pactado un proceso de recolocación, siendo incierto que el despido afecte a las demás empresas del grupo.

Excepcionó falta de legitimación activa del demandante, por cuanto el firmante de la demanda no acredita poder de ATRAE, ni se han aportado, siquiera, sus Estatutos, para comprobar si el Secretario General está legitimado para litigar en nombre de ATRAE. - Subrayó, además, que el citado sindicato carece de implantación, por cuanto sus delegados no pueden computársele, a efectos de representatividad y no ha acreditado un nivel de afiliación mínimamente sólido en la empresa.

Se opuso a la nulidad del despido colectivo, porque no se informó a los sindicatos, ni se les permitió participar en la confección del TERM-SHEET, por cuanto el TERM-SHEET deriva del MOU, en el que no intervino, siquiera, CX.

Mantuvo, en todo caso, que se dio la información legal y reglamentaria, se negoció y se alcanzó acuerdo con el 100% de la representación.

Se opuso, así mismo, a la nulidad del despido, por no haberse aplicado el art. 44 ET, porque el presupuesto constitutivo, para aplicar el art. 44 ET, es que se hayan vendido empresas o unidades productivas, lo cual no ha sucedido.

Defendió también la legitimación de la composición de la comisión negociadora por las razones ya expuestas.

Mantuvo también que se entregó toda la documentación, exigida por el art....

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