STSJ Comunidad de Madrid 29/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:266
Número de Recurso1816/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003514

Procedimiento Recurso de Suplicación 1816/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 836/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 29/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1816/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Ignacio Ramos Quintans en nombre y representación de HEARST MAGAZINES SL, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid y aclarada por auto de 25 de abril de 2013, en Procedimiento número 836/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Rosana frente a la mercantil recurrente, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Rosana, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada HEARST MAGAZINES S.L. (CIF n° B-3 1008212), con antigüedad de 1-3-1.987, categoría profesional de Subdirectora y salario medio mensual ascendente. a 5.111,42 euros (168,04 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando los citados servicios en el departamento denominado Publirem o Boutique Creativa.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la actividad, entre otras, de creación, producción, edición, comercialización y distribución de libros, revistas (entre otras, revistas de información general tales como "Elle", "Nuevo Estilo", "Crecer Feliz", "Mi casa", "Quo", "Diez Minutos", "Emprendedores", etc., y, revistas de empresa, tales como "Guía Repsol" "Paradores", etc.), catálogos, webs y folletos, así como cualquier producto derivado de las mismas, y tiene una plantilla de más de 400 trabajadores (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La demandada es la empresa cabecera del grupo empresarial internacional "Hearst", integrado en España, por la demandada y la empresa Decorevistas S.L., habiéndose producido con efectos de 1-1-2010, la fisión entre la empresa Hachette Filipachi S.L., y la empresa Multiediciones Universales S.L.

CUARTO

La empresa demandada participó en la edición 2010/2011, como empresa patrocinadora de la regata a vela alrededor del mundo a dos, sin escalas, denominada "Barcelona World Race" (BWR), habiendo obtenido ingresos publicitarios por dicho patrocinio, y, gastos en la misma cifra, por lo que, desde el punto de vista económico, dichos ingresos y gastos, suponen una "suma cero" (doc. n° 22 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Deducidas las cantidades correspondientes la BWR, el importe de los ingresos obtenidos por el grupo empresarial, ascendieron a las cantidades que constan en el documento denominado "Informe de Procedimientos Acordados", que fue ratificado en el acto del juicio, y, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, habiendo ascendido dichos ingresos, en el año 2009 a: 103.108 miles de euros; en el año 2010: a 93.221 miles de euros; y, en el año 2011: a 85.600 miles de euros, cantidades todas ellas que se corresponden con los conceptos y cantidades que constan en las Cuentas Anuales auditadas del grupo empresarial, a excepción de los datos correspondientes al primer trimestre de 2012, que aún no han sido auditados (doc. n°22 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por trimestres, el grupo empresarial obtuvo los siguientes ingresos:

1) En el 3° trimestre del año 2011: 21.451 miles de euros.

2) En el 4° trimestre del año 2011: 20.412 miles de euros.

3) En el 10 trimestre del año 2102: 18.934 miles de euros.

SEXTO

Por lo que se refiere a los ingresos obtenidos únicamente por la empresa Hearst Magazines S.L., en el mismo periodo, (incluyendo en 2009, a efectos comparativos, los obtenidos individualmente por la empresa Multiediciones Universales S.L. y deducidas las cantidades correspondientes a la BWR), a tenor de las cifras que constan en el documento ya citado y que se corresponden con las Cuentas Anuales auditadas del grupo empresarial, a excepción de los datos correspondientes al primer trimestre de 2012, la empresa demandada obtuvo en el año 2009, ingresos en cuantía de 115.757 miles de euros, en el año 2010: 89.137 miles de euros, y, en el año 2011: 81.607 miles de euros (doc. n° 22 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por trimestres, la empresa demandada obtuvo los siguientes ingresos:

1) En el 3° trimestre del año 2011: 20.633 miles de euros.

2) En el 4° trimestre del año 2011: 19.298 miles de euros.

3) En el 1° trimestre del año 2102: 18.060 miles de euros.

SEPTIMO

En las Cuentas Anuales e Informe de Gestión -que han sido auditadas-, correspondientes al año 2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta que la empresa demandada (en esa fecha denominada Hachette Filipachi S.L.), obtuvo pérdidas en cuantía antes de impuestos, de 4.412.501 euros. La empresa Multiediciones Universales S.L., obtuvo en dicho ejercicio, beneficios en cuantía de 4.771.000 euros (doc. n° 1 y n° 4, del ramo de prueba de la parte demandada).

En dicho ejercicio, el número medio de empleados ascendió a 395, distribuidos en la forma siguiente:

1) Alta dirección (38 empleados); 2) Personal de redacción (213 empleados); 3) Otros (144 empleados). Por su parte el número medio de empleados de la empresa Multiediciones Universales S.L., ascendió a 67, distribuidos en la forma siguiente: 1) Alta dirección (4 empleados); 2) Personal de redacción (49 empleados);

3) Otros (14 empleados).

Los gastos de personal (sueldos, indemnizaciones, Seguridad Social y Otros gastos sociales) ascendieron en dicho ejercicio a 25.564.074 euros, de los que 6.371.429 euros, correspondieron a sueldos y salarios, indemnizaciones y aportaciones a planes de pensiones del personal de Alta Dirección de la empresa. Por su parte, los gastos de personal de la empresa Multiediciones Universales S.L.(sueldos, indemnizaciones, Seguridad Social y Otros gastos sociales) ascendieron en dicho ejercicio a 4.260.077 euros, de los que 952.427 euros, correspondieron a sueldos y salarios, indemnizaciones y aportaciones a planes de pensiones del personal de Alta dirección de la empresa.

OCTAVO

En las Cuentas Anuales -que han sido auditadas-, Informe de Gestión e Informe de Auditoría de Cuentas Anuales, correspondientes al año 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta que con efectos de 1-1-2010, se produjo la fusión por absorción, entre la empresa Hachette Filipachi S.L., y Multiediciones Universales S.L., habiendo adquirido Hachette Filipachi S.L. al final del año, el 50% que aún no poseía de su participada, Decorevistas S.L. (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa demandada obtuvo en el citado ejercicio de 2010, beneficios en cuantía de 7.821.000 euros, considerándose por el Consejo de Administración de la empresa en el Informe de Gestión aprobado el 23-3-2011, que dichas cifras pueden considerarse muy positivas dado "que la situación económica general y del sector, ha sido y permanece siendo, difícil", permitiendo el balance de la Sociedad "un reparto significativo de reservas resultados de 2010"..

En dicho ejercicio, el número medio de empleados ascendió a 439, distribuidos en la forma siguiente:

1) Alta dirección (41 empleados); 2) Personal de redacción (249 empleados); 3) Otros (149 empleados).

Los gastos de personal (sueldos, indemnizaciones, Seguridad Social y Otros gastos sociales) ascendieron en dicho ejercicio a 27.754.455 euros, de los que 6.708.328 euros, correspondieron a sueldos y salarios, indemnizaciones y aportaciones a planes de pensiones, del personal de Alta dirección de la empresa.

En el Informe de Auditoría emitido el 29-3-2011, consta entre otros aspectos, que "el epígrafe "Activos por impuesto diferido" del activo del balance de situación adjunto y el resultado del ejercicio 2010 se encuentran infravalorados respectivamente en 3,2 millones de euros aproximadamente".

NOVENO

En las Cuentas Anuales -que han sido auditadas- Informe de Gestión e Informe de Auditoría de Cuentas Anuales, correspondientes al año 2011, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta que la empresa Hachette Filipachi S.L. se integró en el "Grupo Internacional Hearst", pasando a denominarse Hearst Magazines S.L., habiendo sido sustituidos los miembros del Consejo de Administración (doc. n° 3 del ramo de prueba de...

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