STSJ Comunidad de Madrid 1100/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:13765
Número de Recurso868/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1100/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0038141

Procedimiento Recurso de Suplicación 868/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 868/2016

Sentencia número: 1100/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 868/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER PALACIO MÍNGUEZ en nombre y representación de D. Cesareo contra la sentencia de fecha 11/1/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 879/2015 seguidos a instancia de D. Cesareo frente a TITULACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULACIÓN, SA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A., (en adelante, "TdA" o "la Empresa"), en virtud de contrato de trabajo indefinido, con fecha de inicio desde el 1 de diciembre de 2004, percibiendo un salario anual bruto de 28.298,44 euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, esto es, un salario-día, a efectos indemnizatorios de 77,52 euros.

  2. - La actividad de la Empresa consiste según lo consignado en la autorización otorgada para operar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la gestión y representación de fondos de activos bancarios.

  3. - Conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, su categoría profesional es la de Programador Web, siendo que las principales tareas que llevaba a cabo en la Empresa las siguientes:

    Mantenimiento de aplicaciones de los Portales Web de "TDA-WEB" y "FADE";

    Actualización de la información visible en cada portal web;

    Desarrollo de la aplicación que se encarga de la generación de informes web;

    Mantenimiento de la aplicación informes web;

    Preparación del fichero de texto con consultas a tablas de bases de datos para la automatización de los procesos llevados a cabo, esencialmente, en México;

    Preparación y elaboración de la documentación referente a los procesos de automatización de la aplicación de informes web;

    Actualización de la documentación referente a los procesos de automatización de la aplicación de informes web.

  4. - El día 17 de junio de 2015, TITULIZACIÓN DE ACTIVOS S.A. hizo entrega de carta en virtud de la cual procedía a la extinción del contrato de trabajo por supuestas causas objetivas de naturaleza económica y organizativa, con fecha de efectos desde el mismo día de su notificación, carta que se da por reproducida en esta sede.

  5. - La demandada ha aportado la carta de despido y el finiquito entregados al trabajador en fecha de 17 de junio de 2.015, constando la mención "no conforme", y en concreto, en el finiquito, consta la firma de don Julián, delegado de personal (documento número 14 del ramo de prueba de la demandada).

  6. - El total de ingresos del primer trimestre de 2.014 de la empresa TDA asciende a 2.416.223,93, en

    2.015 de 2.348.946,46. El total de ingresos del segundo trimestre de 2.014 de la empresa TDA asciende a

    2.300.840, 02, en 2.015 de 2.152.028,22. El total de ingresos del tercer trimestre de 2.014 de la empresa TDA asciende a 2.224.599,51, en 2.015 de 1.839.578,92. El total de ingresos del cuarto trimestre de 2.014 de la empresa TDA asciende a 2.521.685,49, en 2.015 de 2.075.397,62 euros.

  7. - En el apartado de conclusiones del informe técnico elaborado por don Tomás (documento número 8 del ramo de prueba de la demandada) se expone que en la situación actual de la compañía, y dado el número de posisciones redundantes existentes, la alternativa analizada se presenta como la más idónea para llevar a cabo el proceso de desvinculaciónes en el colectivo previamente identificado (en concreto, apartado 6.2, Programador Web/CMS, se propone la supresión). Se dice que en el área informatica presenta un potencial de optimización muy significativo en lo que se refierea la posibilidad de externalizar ciertas actividades y de ajustar el nivel de servicio a los requerimientos actuales del negocio. La actividad del área de informática se ha reducido en casi un 24% en el período 2013-2.014, siendo esta el área con mayor márgen de optimización de todas las analizadas. 8º.- Con fecha 14 de julio de 2015, se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, habiendo sido citadas las partes para la celebración del acto de conciliación el día 4 de agosto de 2015, el cual se celebró con resultado de "INTENTADA SIN AVENENCIA".

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Cesareo frente a la entidad mercantil TITULACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN SA, a la que se debe ABSOLVER de todos los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/10/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/12/2016 señalándose el día 21/12/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de nulidad o improcedencia del despido, destinando el motivo inicial, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a solicitar la nulidad de la resolución judicial de instancia, denunciando como infringidos los artículos 97 LRJS, 218 LEC y 24.1 y 120 CE, sosteniendo se ha incurrido en el vicio de incongruencia interna, puesto que, por una parte, razona la falta de entrega de la comunicación de despido a los representantes de los trabajadores podría determinar la improcedencia del despido, y sin embargo, a renglón seguido, se aparta de la doctrina jurisprudencial aplicable trayendo a colación una sentencia del TSJ de Baleares para fundamentar el fallo desestimatorio y que contradice al TS.

El primer motivo u objeto de la suplicación radica en el propósito de " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ", a tenor del artículo 193.a) LRJS . A este tipo de anomalías se alude cuando, en la terminología forense, se habla de recurso por quebrantamiento de forma. Lo relevante, a efectos de que proceda este motivo del recurso ante el Tribunal de suplicación, no es que el Juez de lo Social haya infringido una previsión procedimental, sino que la misma haya generado perjuicio, gravamen o indefensión a alguno de los intervinientes en el proceso; ello equivale a que surja " un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, [obstaculizando] el derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses " ( STC 89/1986 ).

El motivo viene abocado al fracaso al no vulnerarse los preceptos denunciados.

Debemos recordar la congruencia viene referida desde un punto de vista procesal al deber de decidir por parte de los órganos judiciales resolviendo los litigios que a su consideración se sometan, exigiendo que el órgano judicial ofrezca respuesta a las distintas pretensiones formuladas por las partes a lo largo del proceso, a todas ellas, pero sólo a ellas, evitando que se produzca un « desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo...

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