STSJ Comunidad de Madrid 1/2014, 7 de Enero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2014 |
Fecha | 07 Enero 2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2013/0058508
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 72/13
Sentencia número: 1/14
CE.
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA
En la Villa de Madrid, a SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 72/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 199/11, seguidos a instancia de Dª. María Inmaculada frente a la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Dña. María Inmaculada viene prestando servicios para la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales de la CAM, con una antigüedad de 20/08/2001 y categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.
Su contrato de trabajo por aplicación del contenido del fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en procedimiento de conflicto colectivo demandas acumuladas 17-20/2008, ha sido transformado de contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo con fecha 01/07/2010, pasando de percibir 702,11 Euros/mes brutos con ppe por realizar una jornada del 48,02% sobre jornada ordinaria, a percibir 1.462,12 Euros/mes brutos con ppe al realizar jornada de 100%.
(Hecho Incontrovertido)
La parte está afecta al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, acorde con el cual recibe sus contribuciones.
La actora tenía jornada a tiempo parcial.
Que con fecha 14/05/2009 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmando Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 09/06/2008 en conflicto colectivo por la que se condena a ese Organismo al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava del Çonvenio colectivo y en consecuencia llevar a cabo el acuerdo de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de dicho Convenio, que consta en el Anexo V acta NUM000, de 22 y 24 octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional.
Que entre los compromisos suscritos en dichos Acuerdos se encontraba la transformación en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las Consejerías y Organismos allí relacionados. (Folios 23 a 51 de las actuaciones)
La referida sentencia adquirió firmeza, solicitándose Ejecución el 01/07/2009 (folios 45 a 48 de lo actuado.)
La plaza de la demandante se encontraba afecta entre las relacionadas en los indicados Anexos y Acuerdos.
La demandante reclama desde el 24/10/2007 a Julio de 2010 la cantidad de 27.319,23 Euros, como diferencia entre jornada parcial y jornada completa segun cálculos que efectúa en el Hecho Séptimo de su demanda que aquí se reproduce.
Se ha agotado la vía previa administrativa, habiéndose presentado la reclamación previa en fecha 14/01/2011.
La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 14/02/2011.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al 14/01/2010 y estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM a que abone a la actora la cantidad de
1.520,02 Euros por el concepto expresado".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de enero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de diciembre de 2013, señalándose el día 3 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se interpone la demanda rectora de autos tendente a que se declare el derecho de la demandante a que se le abone los salarios dejados de percibir por incumplimiento del acuerdo por parte de la Administración de transformar su contrato a tiempo parcial en otro a jornada a tiempo completo, en la cuantía que se recoge en el suplico de su demanda.
Demanda que fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia, en la que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada, pero acogiendo, sin embargo, la excepción de prescripción aducida igualmente por esta parte procesal por la que se declaran prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 14 de enero de 2010, aprecia el derecho de la demandante a ser resarcida, desde aquella fecha por la demora en el incumplimiento de la obligación de la empleadora de transformar sus contratos de jornada parcial a jornada completa en el importe de 1.520,02 euros.
Disconforme con el sentido del fallo se alzan las dos partes litigantes interponiendo sendos recursos de suplicación.
Comenzando por el análisis del recurso interpuesto por la demandada, la CAM, habida cuenta de que su posible estimación dejaría carente de contenido el...
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