STS, 17 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2012:8786
Número de Recurso642/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Perelló Cuart en nombre y representación de la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Palma de Mallorca), de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 611/2011 , formulado por la letrada Dª Livia Martorell Perogordo en nombre y representación de D. Felix , Dª Tania , D. Benigno , Dª Apolonia , D. Pelayo , D. Vicente , D. Juan Luis , D. Arturo , D. Dionisio , D. Geronimo , D. Leonardo , Dª Gregoria , D. Ricardo , D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Benjamín y del letrado D. Miguel Perelló Cuart en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca de fecha 23 de julio de 2010 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Felix , Dª Tania , D. Benigno , Dª Apolonia , D. Pelayo , D. Vicente , D. Juan Luis , D. Arturo , D. Dionisio , D. Geronimo , D. Leonardo , Dª Gregoria , D. Ricardo , D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Benjamín frente a la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA) en reclamación de cantidad.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos D. Felix y 15 más, representados por la letrada Dª Livia Martorell Perogordo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2010, el Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por D. Felix , Dª Tania , D. Benigno , Dª Apolonia , D. Pelayo , D. Vicente , D. Juan Luis , D. Arturo , D. Dionisio , D. Geronimo , D. Leonardo , Dª Gregoria , D. Ricardo , D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Benjamín frente a "Transportes Blindados, S.A. ", debo condenar a esta a que abone al trabajador Felix la cantidad de 4101,59 €, y a Dña Tania la cantidad de 166,09 euros; a D. Benigno la cantidad de 4.824,6 euros y a Dña. Apolonia la cantidad de 2284,14 euros, y a D. Pelayo la cantidad de 1794,23 euros, D. Vicente la cantidad de 4990,63 euros, a D. Juan Luis la cantidad de 733,66 euros, a D. Arturo la cantidad de 4770,53 euros, a D. Dionisio la cantidad de 395,60 euros, a D. Geronimo la cantidad de 3094,27 euros, a D. Leonardo la cantidad de 4662,11 euros, a Dña. Gregoria la cantidad de 1576,38 euros, a D. Ricardo la cantidad de 2315,11 euros, a D. Jose Antonio la cantidad de 7185,2 euros, a D. Ángel Daniel la cantidad de 5318,58 euros, a D. Benjamín la cantidad de 1573,50 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Los trabajadores han venido prestando servicios para la demandada respectivamente desde las siguientes fechas: 5/3/2003, 19/5/2006, 16/11/1998; 3/3/2004, 30/10/2000, 26/12/1996, 7/8/2004, 21/7/1993, 7/10/1995, 18/4/1998, 1/6/1984, 16/5/2003, 4/7/2002, 16/9/2001, 1/12/1992, 9/1/2003 con la categoría profesional de vigilante de seguridad. SEGUNDO: A. En 2006 el actor Felix percibió un importe íntegro de 26805,31€ de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base; 57,44 euros en concepto de NB y NV, 972,96 euros en concepto de Res Equipo, 1267,72 euros en concepto de nocturnidad, 788,03 euros en concepto de festivos, 2852,28 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias, 206,96 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 € como plus de transporte, 58,48 euros en concepto de locomoción; 9192,2 euros por 1260,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 12342,98 €. B. En 2006 el actor Tania percibió un importe íntegro de 12584,51 €. de ellos 6027,47 euros lo fueron en concepto de salario base, 282,72 euros en concepto de nocturnidad, 314,55 euros en concepto de festivos, 1766,83 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias, 121,61 euros en concepto de peligrosidad, 517,73 euros en concepto de vestuario, 522,19 euros como plus de transporte, 1766,83 euros por 415,8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 euros la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias acendió a 9553,10 euros. C. en 2005 el actor Benigno percibió un importe íntegro de 25883,25 euros, de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 375,90 euros en concepto de antigüedad, 55,66 euros en concepto de incentivo, 922,92 euros en concepto de Res Equipo, 997,20 euros en concepto de nocturnidad, 790,01 euros en concepto de festivos, 2820,70 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 161,03 euros en concepto de peligrosidad, 818,64 euros en concepto de vestuario, 838,26 euros en concepto de transporte, 8471,82 euros por 193,2 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 euros la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 17411,43 euros. En 2006 el actor Benigno percibió un importe íntegro de 28915,25 € de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 392,68 euros en concepto de antigüedad, 972,96 euros en concepto de Res Equipo, 987,96 euros en concepto de nocturnidad, 853,97 euros en concepto de festivos, 2950,41 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 269,93 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 € como plus de transporte, 223,19 euros en concepto de locomoción, 10854,91 € por 1489 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18060, 34 €. D. En 2005 el actor Apolonia percibió un importe íntegro de 20237,75 € de ellos 7254,63 euros lo fueron en concepto de salario base, 55,66 euros en concepto de incentivo, 681,84 euros en concepto de nocturnidad, 22,57 euros en concepto de atrasos, 441,83 euros en concepto de festivos, 2128,76 euros en ceoncepto de prorratas hroas extraordinarias, 97,47 euros en concepto de peligrosidad, 625,86 euros en concepto de vestuario, 634,63 euros como plus de transporte, 1185,14 euros en concepto de radioscopia, 3603,51€ por 507,5 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16634,24 euros. En 2006 el actor Apolonia percibió un importe íntegro de 25007,39 euros de ellos, 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 860,48 euros en concepto de nocturnidad, 631,37 euros en concepto de festivos, 2852,28 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 196,32 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 euros como plus de transporte, 1534,1 euros en concepto de radioscopia, 7523,6 euros por 1032 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 17483,79 euros. E. En 2005, el actor Pelayo percibió un importe íntero de 23607,28 € de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 375,90 euros en concepto de antigüedad, 55,66 euros en concepto de incentivo, 219,39 euros en concepto de Res Equipo, 979,04 euros en concepto de nocturnidad, 2815,59 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 838,26 € como plus de transporte, 6016,74 € por 847,4 horas extraordinarias trabajadas que se reribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 12312,57 euros. En 2006 el actor Pelayo percibió un importe íntegro de 4602,73 € de ellos 1919,06 euros lo fueron en concepto de salario base, 77,29 euros en concepto de antigüedad, 135,68 euros en concepto de nocturnidad, 107,57 euros en concepto de festivos, 581,84 euros en concepto de prorratas hroas extraordinarias, 38,71 euros en concepto de peligrosidad, 164,84 euros en concepto de vestuario, 166,26 euros como plus de transporte, 1079,66 € por 148,1 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuenración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 3523,07 euros. F. En 2005 el actor Vicente percibió un importe íntegro de 29193,19 euros de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 375,90 euros en concepto de antigüedad, 56,66 euros en concepto de incentivo, 1137,64 euros en concepto de nocturniad, 765,79 euros en concepto de festivos, 2914,41 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 395,28 euros en concepto de peligrosidad, 818,64 euros en concepto de vestuario, 838,26 euros como plus de transporte, 9439,50 euros por 1329,5 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron ar azón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 19743,69 euros. En 2006 el actor Vicente percibió un importe íntegro de 21978,13 € de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 425,42 euros en concepto de antigüedad, 57,44 euros en concepto de NB y NV, 486,48 euros en concepto de Res Equipo, 718,4 euros en conepto de nocturnidad, 536,51 euros en concepto de festivos, 2958,59 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 196,32 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 euros como plus de transporte, 3093,83 € por 424,4 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hroa. La remuenración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18884,30 horas. G. En 2005 el actor Juan Luis percibió un importe íntegro de 18897,68 euros de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 774,18 euros en concepto de nocturnidad, 540,47 euros en concepto de festivos, 2721,54 euros en concepto de prorratas hroas extraordinarias, 110,43 euros en concepto de peligrosidad, 818,64 euros en concepto de vestuario, 838,26 € como plus de transporte, 3663,44 euros por 516 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,20 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 15234,24 euros. En 2006 el actor Juan Luis percibió un importe íntegro de 18809,45 € de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 57,44 euros en concepto de NB y NV, 696,32 euros en concepto de nocturnidad, 538,12 euros en concepto de festivos, 2852,28 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 196,32 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 € como plus de transporte, 3059,73 euros por 419,7 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 15749,72 euros. H. En 2005 el actor Arturo percibió un importe íntegro de 25020,85 euros de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 375,90 euros en concepto de antigüedad, 621,36 euros en concepto de antig. 96, 1324,48 euros en concepto de nocturnidad, 601,42 euros en concepto de festivos, 3069,72 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 1921,36 euros en concepto de peligrosidad, 818,64 euros en concepto de vestuario, 838,26 € como plus de transporte, 153,04 euros en concepto de atrasos, 5779,60 € por 814 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 19241,26 euros. En 2006 el actor Arturo percibió un importe íntegro de 26275,11 euros de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 556,38 euros en concepto de antigüedad, 621,36 euros en concepto de antig. 96, 1385,28 euros en concepto de nocturnidad, 657,85 euros en concepto de festivos, 3146,64 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 2077,93 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 euros como plus de transporte, 246,9 euros en concepto de locomoción, 6173,53 euros por 846,8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 20101,58 euros. I. En 2005 el actor Dionisio percibió un importe íntegro de 17.601,80 €, de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 470,61 euros en concepto de antigüedad, 55,66 euros en concepto de incentivo, 623,08 euros en concepto de nocturnidad, 341,06 euros en concepto de festivos, 2938,08 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 1377,46 euros en concepto de peligrosidad, 818,66 euros en concepto de vestuario, 838,26 € como plus de transporte, 145,83 euros en concepto de atrasos, 368,44 € por 51,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas exraordinarias ascendió a 17233,36 euros. En 2006 el actor Dionisio percibió un importe íntegro de 19281,3 € de ellos 9649,35 euros lo fueron en concepto de salario base, 778,82 euros en concepto de antigüedad, 603,84 euros en concepto de nocturnidad, 422,35 euros en concepto de festivos, 3023,01 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 1939,49 euros en concepto de peligrosidad, 828,84 euros en concepto de vestuario, 835,98 € como plus de transporte, 69,19 euros con concepto de complemento por enfermedad, 1130,43 € por 155,1 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18150,87 euros. J. En 2005 el actor Geronimo percibió un importe íntegro de 23326,72 euros, de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 375,90 euros en concepto de antigüedad, 55,66 euros en concepto de icnentivo, 967,44 euros en concepto de nocturnidad, 663,67 euros en concepto de festivos, 2914,41 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 1539,04 y 395,28 euros en concepto de peligrosidad, 818,64 euros en concepto de vestuario, 838,26 € como plus de transporte, 161,13 euros en concepto de atrasos, 5277,91 € por 743,4 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 euros la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 17958,81 euros. En 2006 el actor Geronimo percibió un importe íntegro de 23899,53 euros de ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base, 392,68 euros en cncepto de antigüedad, 114,88 euros en concepto de NB y NV, 1155,52 euros en concepto de nocturnidad, 680,75 euros en concepto de festivos, 2950,41 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 2040,62 euros en concepto de peligrosidad, 835,8 euros en concepto de vestuario, 843 € como plus de transporte, 39,02 euros en concepto de locomoción, 5116,41 € por 701,8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 euros la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18783,12 euros. K. En 2005 el actor Leonardo percibió un importe íntegro de 25237,23 €. De ellos 8682,20 euos lo fueron en concepto de salario base, 353,80 euros en concepto de antigüedad, 1170,23 euros en concepto de antig. 96, 42,92 euros en concepto de nocturnidad, 632,53 euros en concepto de festivos, 2650,93 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias, 1886,80 euros en concepto de peligrosidad, 771,63 euros en concepto de vestuario, 790,66 euros como plus de transporte, 114,75 euros en concepto de atrasos, 812,09 euros en concepto de complemento por enfermedad, 7324,69 € por 1031,6 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 17912,54 euros. En 2006 el actor Leonardo percibió un importe íntegro de 26069,06 €, de ellos 9297,98 euros lo fueron en concepto de salario base, 619,68 euros en concepto de antigüedad, 1187,49 euros en concepto de antig 96. 619,35 euros en concepto de festivos, 2095,21 euros en concepto de peligrosidad, 798,65 euros en concepto de vestuario, 805,53 € como plus de transporte, 394,98 euros en concepto de complemento por enfermedad, 299,61 euros en concepto de Enf. c/Emp. 6805,5 € por 933,5 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 19263,56 euros. L. En 2005 el actor Gregoria percibió un importe íntegro de 22124,49 € de ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base, 56,66 euros en concepto de incentivo, 1215,60 € en concepto de nocturnidad; 820,41 euros en concepto de festivos ; 110,43 euros en concepto de peligrosidad; 818,64 euros en concepto de vestuario; 838,26 € como plus de transporte; 190,51 euros en concepto de atrasos; 6124,06 € por 862,5 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16000,43 euros. En 2006 el actor Gregoria percibió un importe íntegro de 22246,71 €. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base;57,44 euros en concepto de NB y NV,; ;842,9 euros en concepto de festivos ;196,32 euros en concepto de peligrosidad; 835 ,8 euros en concepto de vestuario; 843 € como plus de transporte;; 5766,29 € por 791 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16480,42 euros. LL- En 2005 el actor Ricardo percibió un importe integro de 23.475,17 €. De ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base;601 euros en concepto de incentivo,; 1244,60 euros en concepto de nocturnidad; 791,83 euros en concepto de festivos;2820,36 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 668,63 euros en concepto de peligrosidad; 818,64 euros en concepto de vestuario; 838,26 € como plus de transporte;; 6219,08 € por 875,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 17256,09 euros. En 2006 el actor Ricardo percibió un importe íntegro de 22688,71 €. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base; 57,44 euros en concepto de NB y NV; 1304,32 euros en concepto de nocturnidad; 818,36 euros en concepto de festivos; 2852,28 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 196,32 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vestuario; 843 € como plus de transporte; 6050,75 € por 830 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16637,96 euros. M. En 2005 el actor Jose Antonio percibió un importe íntegro de 35.494,97 €. De ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base; 375,90 euros en concepto de antigüedad; 612,27 euros en concepto de Antig 96; 74,06 euros en concepto de incentivo; 1502,93 euros en concepto de nocturnidad; 154,26 euros en concepto de atrasos; 742,89 euros en concepto de festivos; 3067,44 euros en concepto de hroas extraordinarias; 395,28 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vestuario; 838,26 € como plus de transporte; 15867,49 € por 2234,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 19627,48 euros. En 2006 el actor Jose Antonio percibió un importe íntegro de 34717,14 €. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base; 720,08 euros en concento de antigüedad; 612,24 euros en concepto de antigüedad 96; 57,44 euros en concepto de NB y NV; 969,26 euros en concepto de nocturnidad; 590,59 euros en concepto de festivos; 3507,86 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 367,48 y 1290 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vestuario; 843 € como plus de transporte; 270,51 euros en concepto de radioscopia; 14237,18 € por 1953 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 20479,96 euros. N- En 2005 el actor Ángel Daniel percibió un importe íntegro de 30342,75 €. De ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base; 751,80 euros en concepto de antigüedad ; 261,96 euros en concepto de antigüedad 96; 1856,40 euros en concepto de nocturnidad; 200,28 euros en concepto de atrasos; 993,13 euros en concepto de festivos ;, 2975,07 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 110,43 euros en concepto de peligrosidad; 818,64 euros en concepto de vestuario; 838,26 € como plus de transporte;; 12291,86 € por 1731,2 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18050,89 euros. En 2006 el actor Ángel Daniel percibió un importe íntegro de 24687,56 €. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base;785,36 euros en concepto de antigüedad ; 261,96 euros en concepto de antigüedad 96; 1511, 84 euros en concepto de nocturnidad; 913,74 euros en concepto de festivos; 3113,94 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 196,32 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vestuario; 843 € como plus de transporte; 6,9 euros en concepto de locomoción; 6488,26 € por 890 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18199,30 euros. Ñ .En 2005 el actor Benjamín percibió un importe integro de 23132,61 €. De ellos 8343,47 euros lo fueron en concepto de salario base;13,82 euros en concepto de incentivo; 883,54 concepto de nocturnidad; 702,35 euros en concepto de festivos; 2461,77 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias; 100,48 euros en concepto de peligrosidad; 742,53 euros en concepto de vestuario; 761,19 € como plus de transporte; 234,99 euros en concepto de atrasos; 7363,81 € por 1037,2 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 15768,80 euros. En 2006 el actor Benjamín percibió un importe íntegro de 19311,75 €. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base; 749,22 euros en concepto de nocturnidad; 558,93 euros en concepto de festivos; 2852,28 euros en concepto de prorrata horas extraordinarias ; 196,32 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vestuario;843 € como plus de transporte;; 3545,76 € por 486,4 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 € la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 15765,99 euros. TERCERO.- El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: «Estimamos el recurso ......Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la nulidad, correspondiente, del « apartado 1. a)del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad'; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe minimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". CUARTO.- La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba «que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate . La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada. QUINTO.- Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados «acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2 002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convento nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido. SEXTO.- La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el periodo. SÉPTIMO.- La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad. OCTAVO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 5.11.2007. Se celebró acto de conciliación el 13.11.2007 con resultado de sin avenencia".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por la letrada Dª Livia Martorell Perogordo en nombre y representación de D. Felix , Dª Tania , D. Benigno , Dª Apolonia , D. Pelayo , D. Vicente , D. Juan Luis , D. Arturo , D. Dionisio , D. Geronimo , D. Leonardo , Dª Gregoria , D. Ricardo , D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Benjamín y por el letrado D. Miguel Perelló Cuart en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sentencia con fecha 10 de noviembre de 2011 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Felix , Dª Tania , D. Benigno , Dª Apolonia , D. Pelayo , D. Vicente , D. Juan Luis , D. Arturo , D. Dionisio , D. Geronimo , D. Leonardo , Dª Gregoria , D. Ricardo , D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca, de fecha veintitrés de julio de dos mil diez , en los autos de juicio nº 766/2007, seguidos en virtud de demanda formulada por la citada parte recurrente, frente a Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), y, en su virtud, SE CONFIRMA la sentencia recurrida".

CUARTO

El letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2012 formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2008 (recurso nº 2083/08 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción por interpretación errónea del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 35.1 del mismo texto legal .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar parcialmente procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor que viene prestando servicios para la empresa TRABLISA como vigilante de seguridad formula demanda reclamando diferencias por horas extraordinarias. La sentencia de instancia estima en parte la demanda excluyendo solamente los conceptos extrasalariales de plus transporte y plus vestuario. Recurrieron las dos partes en suplicación, l a empresa interesando la exclusión del cómputo del valor de la jornada ordinaria los pluses de nocturnidad, festivos y radioscopia y el trabajador la inclusión del plus de vestuario y transporte en el cálculo del valor de la hora exra. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 10 de noviembre de 2011 desestima ambos recursos tomando en consideración dos sentencias de esta Sala, dictadas en procesos de conflicito colectivo. La primera de 21 de febrero de 2007 (R 33/06) que anuló el artículo 42.2 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad por contravenir la prohibición del artículo 35.1 del ET de que el valor de la hora extraordinaria sea inferior al de la ordinaria, toda vez qu la citada norma pactada fijaba el valor de la hora extraordinaria con referencia unicamente al salario base del convenio. La segunda sentencia es la de 10 de noviembre de 2009 (R 42/08 )que desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por las asociaciones profesionales de empresas de servicios de seguridad privada (APROSER), con la pretensión de que se declarara que el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del de la hora ordinaria "sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate", lo que la referida sentencia rechaza resolviendo de conformidad con lo previamentre decidido por la sentencia citada de 21de febrero de 2007 .

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de septiembre de 2008 (R. 2083/2008 ), que examina igualmente una reclamación de cantidad realizada por varios trabajadores vigilantes de seguridad de la empresa Segur Ibérica, SA, en concepto de diferencias salariales por horas extraordinarias realizadas en los años 2005 y 2006, a partir de la referida STS de 21de febrero de 2007 (R. 33/2006 ), respecto de la que realiza una interpretación distinta al excluir del salario regulador de las horas extraordinarias determinados complementos vinculados al trabajo realizado, tales como el de trabajo en horario nocturno y el de trabajo en día festivo, por no haber sido probado que las horas extraordinarias se realizaran en tales concretas condiciones (es decir, en horario nocturno o en día festivo).

La contradicción entre ambas sentencias es patente puesto que resolvieron de forma claramente contradictoria dos pretensiones de la misma naturaleza, fundadas en los mismos argumentos y con la misma finalidad de obtener un pronunciamiento sobre conceptos que habían de incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias, habiendo llegado en ambos casos a pronunciamientos distintos en la interpretación de una misma normativa y de un mismo Convenio Colectivo, por lo que procede entrar en la solución de la cuestión de fondo planteada por concurrir las exigencias del art. 217 de la LPL de 1995 , rectora de este procedimiento y del recurso; dándose la circunstancia añadida de que en ambas sentencias se aplica, interpretándola de distinta manera, la doctrina de esta Sala contenida en la STS de 21 de febrero de 2007 (rco.- 33/2006 ) que declaró la nulidad del apartado 1 a) del art. 42 Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en el que fijaba el valor de la hora extraordinaria con carácter general.

SEGUNDO

La empresa recurrente denuncia como infringidos, por mal interpretados los arts. 26.1 y 35 del Estatuto de los Trabajadores , así como la doctrina de la sentencia de 21 de febrero de 2007 .

Aparte de la exclusión de los conceptos extrasalariales, que ya lo fueron por las sentencias de instancia y por la de suplicación ahora recurrida, entiende la empresa recurrente que también deben excluirse los restantes vinculados al puesto de trabajo. Razona que para ser incluidos en el cálculo es necesario que la hora extraordinaria se trabaje en las condiciones específicas correspondientes, no siendo abonables en las horas extraordinarias trabajadas al margen de dichas circunstancias excepcionales concretas.

La parte recurrida manifestó su disconformidad con los motivos y fundamentos del recurso de la empresa, defendiendo como adecuada a derecho la interpretación hecha por la Sala de suplicación apelando a los pronunciamientos anteriores de esta Sala; por su parte el Ministerio Fiscal se manifestó a favor de la tesis de la recurrente y solicitó una sentencia declarativa en el mismo sentido, si bien acabando por reclamar una estimación parcial del recurso para dejar abierta la posibilidad de que el actor hubiera realizado horas extraordinarias nocturnas o festivas en las que sí que procedería reconocer la inclusión del complemento en el cómputo de su valoración.

Debe adelantarse aquí que, tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, aparecen dos peculiaridades que no suelen ser habituales en la pretensión de condena al pago de una cantidad, y son: que la cuestión haya girado exclusivamente sobre las cantidades que integran el concepto "hora extraordinaria" sin especificar qué concretas horas extraordinarias se reclaman (diurnas, nocturnas, realizadas en festivo, etc.) y que ambas sentencias hayan aplicado de distinta forma la sentencia de esta Sala de 21-2-2007 (rco.- 33/2006 ) por la que se declaró nulo el cálculo de las horas extraordinarias que se contenía en el art. 42.1.a) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias en dicho sector de la actividad laboral.

TERCERO

Nuestra repetida sentencia de 21/2/07 declaró: "que la cuestión haya girado exclusivamente sobre las cantidades que integran el concepto "hora extraordinaria" sin atender a qué concretas horas extraordinarias se reclaman (diurnas, nocturnas, realizadas en festivo, etc.) y que ambas sentencias hayan aplicado de distinta forma la sentencia de esta Sala de 21- 2-2007 (rco.- 33/2006 ) por la que se declaró nulo el cálculo de las horas extraordinarias que se contenía en el art. 42.1.a) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias en dicho sector de la actividad laboral", declarando nulos los arts. 42.2 a ) y 42.2 del Convenio Colectivo , añadiendo: ""en definitiva, y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdió el cordón umbilical que le unía con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo como es el salario base, y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el art. 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razón: la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario".

Siendo esto lo que la sentencia dijo, la interpretación que de ella se ha hecho por la recurrida, es, tomando en su estricta literalidad lo dicho en la misma con el carácter general y abstracto propio de una sentencia de conflicto colectivo, que todas las horas extraordinarias se deben retribuir a partir del valor de la hora ordinaria calculada con todos los complementos salariales previstos, sin tomar en consideración ni distinguir entre complementos personales o generales y otros complementos fijados en función de concretas y especiales circunstancias en las que se ha desarrollado el trabajo; y en base a ese entendimiento ampliado de lo que la sentencia aquélla vino a decir, ha sostenido, siguiendo la tesis del demandante, que en el cálculo de la hora ordinaria y con repercusión en todas las horas extraordinarias, debían incluirse todos estos conceptos sin distinción.

La censura de la empresa recurrente debe prosperar, pues así resulta de la doctrina unificadora de esta Sala sobre el particular, plasmada en ya numerosas sentencias, de las que, a título de ejemplo, bastará mencionar las de 1 de marzo de 2012 (Rcud 4478/10 ) y de 20 de marzo de 2010 (rcud 2671/11 ), que se hacen eco de la interpretación correcta de nuestras mencionadas sentencias de 21/2/07 (Rc 33/06 ) y de 10/11/09 (Rc. 42/08 ), en las que también se apoyó la sentencia que aquí se recurre.

Dicha doctrina unificada se desarrolla extensamente en nuestras sentencias sobre la materia y que, tomando ejemplo de las citadas de 1 y 20 de marzo de 2012 , puede resumirse así:

1) Que, conforme a la doctrina de nuestra repetida sentencia de conflicto colectivo de 21/2/07 (Rc 33/06 ), "la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario".

2) Que, tal como se hizo en la sentencia que sirve de contraste es necesario distinguir entre lo que se dijo en la sentencia de conflicto colectivo con carácter general y abstracto y lo que procedía decir en aplicación de la misma, y de los preceptos estatutarios, al caso concreto planteado. Siendo esta segunda interpretación la que procede mantener, como igualmente ha hecho el Ministerio Fiscal en su informe. En efecto, una cosa es que se diga con carácter general que en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse "todos" los complementos salariales para el abono como mínimo de esa cantidad para el pago de la hora extraordinaria y otra que "todas las horas extraordinarias", y algunas en concreto deban abonarse en todo caso con repercusión de todos los complementos, o, lo que es lo mismo, que lo que se dijo con carácter general para las "horas extraordinarias en general" no puede aplicarse a algunas horas extraordinarias "en particular".

3) Que si se parte de la base de que complementos como los denominados "plus de peligrosidad, de nocturnidad o de festivos " vienen calificados en el art. 69 del Convenio como "complementos de puesto de trabajo" de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones es lógico y congruente que se perciban en las horas extraordinarias trabajadas de noche, en festivos, etc., pero no es aceptable, porque eso iría en contra de lo expresamente establecido por la norma convenida, que se solicite cuando no se preste el trabajo en tal situación. Por lo tanto, el trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran cualesquiera de tales circunstancias, puesto que en este caso no tendría derecho a percibir ese complemento ni siquiera como hora ordinaria.

4) A partir de esta realidad, la interpretación que se hizo en la sentencia recurrida de lo dicho en nuestras sentencias de 2007 y 2009 no puede ser aceptada, por cuanto lo que se dijo con carácter general, aplicable a lo que podrían ser consideradas horas extraordinarias de factura ordinaria, no puede ser extrapolable, en un buen entendimiento de nuestra normativa jurídica, a las horas extraordinarias trabajadas en circunstancias especiales. Siendo adecuada a lo que se dijo y se quiso decir la interpretación y aplicación que de la misma sentencia hizo la sentencia de la Sala de lo Social de Madrid tomada para contraste.

TERCERO

Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por el demandante y resultando de lo actuado que, aunque los actores no tienen derecho a percibir la cantidad en la cuantía reclamada, tampoco la empresa les ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, y no existiendo en los autos pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto, se impone dictar sentencia por la que, estimando en parte el recurso interpuesto por la sentencia recurrida, se condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad diferencial adeudada, calculada en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Para la efectividad de este acuerdo procederá que en el Juzgado de origen se mantenga la cantidad consignada hasta que el demandado dé cumplimiento a lo aquí acordado. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Palma de Mallorca) de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 611/2011 . Casamos y anulamos la sentencia recurrida por no estar acomodada a derecho, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos en parte la demanda formulada por el actor, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad correspondiente a la diferencia entre las horas extra realizadas por el período reclamado y la que le correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente resolución. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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