STSJ Cantabria 914/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1537
Número de Recurso731/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución914/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000914/2013

En Santander, a 17 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mónica siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1970 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 636,52 euros, siendo la fecha de efectos el 16-2-13.

  2. - La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 22-12-11 en base a este cuadro: ureterohidronefrosis II- III riñón izquierdo y G IV riñón derecho y ureterostomia cutánea bilateral.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 1-2-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por la demandante por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 15-2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 19-3-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 20-3-13.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . carcinoma de cérvix (2006): intervenido quirúrgicamente, quimio y radioterapia (remisión actual). . nefropatía obstructiva postradioterapia.

    . ureterostomías cutáneas bilaterales con bolsas de urotomía.

    . rotura del labrum acetabular.

    . reacción depresiva prolongada.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . hartazgo, desesperación por padecimientos físicos....

    . dolor en cadera izquierda.

    . dolor inguinal en pierna izquierda que traspasa al glúteo.

  6. - La demandante tiene reconocida un grado de minusvalía del 65 % (marzo de 2012) por hidronefrosis, trastorno depresivo, enfermedad cardiaca isquémica, limitación funcional en miembro inferior y pérdida de un órgano por etiología tumoral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, según el relato que obtiene, básicamente, del informe médico de síntesis. Pues, en el corto espacio de tiempo desde el anterior reconocimiento en el año 2011, admite que se ha agravado, pues, ahora se añade una dolencia, la cruralgia. Pero, que estima no justifica la nueva situación. Sin que conceda relevancia a la concesión del grado de minusvalía en el 65%, a los efectos de seguridad social, aquí reclamados. Ni añadido el estado de desesperación por los padecimientos físicos valorados, dado que estima que puede llevar a cabo una actividad sedentaria y exenta de esfuerzo físico, resaltando también su edad, de poco más de 40 años, aunque el proceso patológico sea severo y duro.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de la actora, con fundamento en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Valorando en conjunto el cuadro descrito (en su integridad), en el informe oficial acogido en la recurrida, resaltando las molestias y limitaciones, de todas ellas, también, las propias de las bolsa de ortomia, reiterando el grado de minusvalía reconocido, estima que le es imposible realizar cualquier tipo de profesión u oficio, con el mínimo rendimiento o asiduidad, en atención a doctrina jurisprudencial que refiere. Pues son las condiciones normales de habitualidad en un esfuerzo normal, sin que sea exigible un sobre-esfuerzo especial al trabajador respecto de una profesión remunerada, en una jornada ordinaria. Sin que las pensiones de invalidez absoluta impidan el ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas compatibles con su estado, en aplicación del art. 141 de la LGSS . Acreditado la agravación pues su estado, no solo, no ha mejorado, sino que se ha agravado con otras dolencias nuevas o la cronicidad de la psíquica, reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

Respecto al reconocimiento de un determinado grado de minusvalía a la enferma, en este litigio, del 65% de menoscabo de la persona, son retirados los pronunciamientos del Tribunal Supremo con el contenido en la sentencia del TS S4ª de fecha 9-12-2008 (rec. 2678/2007, EDJ 2008/272953) y 5-11-2008 (rec. 1088/2007, EDJ 2008/227892), que alejan la automaticidad, entre el citado reconocimiento y el de la incapacidad permanente absoluta. Que, por lo demás la parte recurrente ni siquiera expone frontalmente. Es decir, no es lo relevante el grado de minusvalía declarado que, en atención a lo preceptuado en el RD 1971/1999, que contiene el baremo aplicable, pondera circunstancias, tales, como dependencia, familiares, sociales, económicas... del enfermo. Ajenas a lo preceptuado en el art. 136.1 de la LGSS de 1994 que, únicamente, valora, con relación a la prestación reclamada por la actora, los déficits funcionales, objetivos y previsiblemente definitivos, que repercutan en la capacidad...

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