STSJ Cantabria 17/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:40
Número de Recurso831/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000017/2015

En Santander, a 12 de enero de 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aquilino siendo demandado INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, D. Aquilino, nacido el día NUM000 de 1.955, se encuentra afiliado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de mantenimiento.

2º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 57 a 59 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

El actor continua tratamiento con programa de instilaciones endovesicales con quimioterapia BCG durante 2 años y revisiones trimestrales.

Ingresa el 17-6-13 y se realiza nueva RTU vesical por recidiva en uretra prostática de 1 dm. Siendo diagnosticado de Neoplasia vesical infiltrante, procediendo alta hospitalaria el 18-6-13.

Se encuentra en tratamiento farmacológico por cuadro ansioso-depresivo mayor reactivo con duloxetina y bromazepam.

Reintervenido el 27-12-13 mediante RTU próstata por recidiva en uretra prostática.

El trabajador sufre además Lumbalgia crónica.

Bronquitis crónica. Hipoacusia crónica derecha.

Diabetes Mellitus tipo 2 de inicio reciente tratamiento dietético y farmacológico.

Informe del SCS obrante al folio 81 de las actuaciones- 3º.- Mediante resolución de fecha 5 de junio de 2.013 le fue denegada la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 1.200'46 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 31 de diciembre de 2.013, debiendo optar al percibir prestación de desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Aquilino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al actor una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora de 1.200'46 euros, con efectos al día 31 de diciembre de 2.013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, debiendo optar al percibir prestación de desempleo.

CUARTO

Con fecha 17 de julio de 2014 se ha dictado Auto de aclaración de sentencia en el que figura la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 10-6-14 en los siguientes términos: en el HECHO PROBADO 4º y en el FALLO debe constar como fecha de efectos la del cese en la actividad del actor.

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, según el relato que obtiene, básicamente, del informe el EVI e informe de SCS de 13-12-2013 (f. 81 de las actuaciones). Pues, el conjunto de la patologías que le afectan (neoplasia vesical, prostática, renal...), son extremadamente graves, ha precisado hasta cuatro intervenciones quirúrgicas el año pasado lo que evidencia su severidad, con numerosas recidivas, que -estima- le incapacita para desarrollar cualquier actividad hasta las profesiones sedentarias. Por las consecuencias físicas y psíquicas que los tratamientos de quimio y radioterapia que recibe, a lo que añade otras (bronquitis, diabetes, lumbalgia e hipoacusia, trastorno ansioso-depresivo), con importante relevancia funcional, no siendo posible que lleve a cabo actividad laboral alguna, en términos de una mínima eficacia y profesionalidad. En atención a doctrina jurisprudencial y suplicacional que refiere.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con fundamento en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la adición de un nuevo ordinal, para que se deje constancia de que el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el día 29 de marzo de 2014, en situación de prórroga de la incapacidad temporal hasta el 6 de septiembre de 2014. Con apoyo documental en el informe que se acompaña con el expediente administrativo, para que, en definitiva (posteriormente, en el motivo destinado a la revisión jurídica), se valore que la situación del actor no era susceptible de considerarse definitiva al momento de su valoración en la instancia.

No obstante, acogiendo el magistrado de instancia, claramente, con fundamento en el art. 97.2 de la LRJS, en el informe médico de síntesis del expediente administrativo tramitado y el informe del SCS del f. 81, en el relato impugnado descriptivo del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la seguridad social. Que, por tanto, puede ser integrado a texto completo de los elegidos. De los que obtiene, que dicho cuadro no es susceptible de curación o mejora funcional del enfermo, al menos, en términos de certidumbre del art. 136.1 de la LGSS, lo que autoriza a su valoración como definitivo o crónico del cuadro.

Y, el hecho de que en el informe que invocan las recurrentes, se mencione la citada situación de baja médica prorrogada. No impide, que valorando el resto, su estado se pueda considerar ya crónico a los efectos determinantes de la situación reconocida. Sin perjuicio de que, de constatarse una evidente mejoría y permanente, en virtud del art. 143 de la LGSS, pueda revisarse el grado de incapacidad permanente reconocido.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 193...

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