STSJ Cantabria 900/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1525
Número de Recurso751/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución900/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000900/2013

En Santander, a 13 de diciembre de 2013 .

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estrella siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1959 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 712,69 euros, siendo la fecha de efectos el 22-12-12.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-12-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 21- 12-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 7-2-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-2-13.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . rodilla izquierda: hiperpresión rotuliana externa.

    . rodilla derecha: condromalacia grado IV. 4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . muy ligera claudicación a la marcha.

    . dolor leve en rodilla derecha.

  4. - La profesión habitual de la demandante es la de agente de seguros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agente de seguros. Básicamente, valorando el cuadro clínico que obtiene del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado, por la ligera claudicación que le resta. Y, por ser la profesión ejercitada, no exigente desde el punto de vista físico. Profesión que califica de sedentaria que provocará, en algunas ocasiones, desplazamientos en vehículos; no siendo forzadas las rodillas en una jornada laboral diaria. Ni tampoco acredita que vaya a requerir deambulación constante, en especial valorando que es una trabajadora autónoma.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

  1. - En primer lugar, propone la modificación del ordinal fáctico tercero, con fundamento documental en informes obrantes a los folios 63, 67, 78, 79, 80, 81 y 84, de las actuaciones, pretendiendo la adición del siguiente cuadro clínico de la actora:

    "La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

  2. - Rodilla derecha: gonalgia y limitación funcional por debajo de los 110º que es el límite de la funcionalidad para utilizar adecuadamente el transporte público. Condromalacia grado IV. Discretos signos de hoffitis adyacente con dolor en la grasa de Hoffa. Cambios degenerativos intrasustanciales en cuerno anterior del menisco externo. Cicatriz de 14 cm., en región anterior de la rodilla derecha. Porta material de osteosíntesis, 2 tornillos en la región anterior y proximal de la tibia.

  3. - Rodilla izquierda: hiperpresión rotuliana externa.

  4. - Cuadro depresivo.

  5. - Hallus Valgus.

  6. - lumbalgia".

    Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto invocado en el recurso, con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, que, en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LJS. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

    Las circunstancias expuestas concurren, en parte, en la litis. Pues, invocando la parte recurrente para la ampliación del relato fáctico, entre otros, el informe médico oficial. Acogiendo, resumidamente, la recurrida el relato que se obtiene de éste informe público, puede estarse al contenido íntegro del elegido, y del mismo, se contienen parte de las afirmaciones que pretende adicionar. Pero, junto con otras (es preciso estar al integro texto referido), que hacen irrelevante la ampliación del relato, que no puede atender a otros informes que, igualmente, citados (tales como informe de 6-2-2013 de CS sobre tratamiento de depresión o el informe pericial propuesto por la parte recurrente), que valorados en la instancia, no han merecido favorable acogida. No siendo prevalentes al que sí funda la recurrida. Que pudieran estar a momentos de puntual agravamiento no cronificado de alguna de las patologías que pretende adicionar, como la psíquica. No constando además, remitida a Unidad de Salud Mental especializada, lo que acredita su carácter leve. Y, que no son de prevalencia sobre el oficial acogido en la recurrida, que no lo estima crónico o no susceptible de tratamiento curativo. Desestimando la recurrida, el relato del informe pericial, más agravado que el declarado probado, y que, reiteramos, no es prevalente al informe oficial. Destacando, ya, en este motivo del recurso, que lo relevante, son los déficits funcionales que ocasionan en el enfermo, y no los padecimientos mismos, a la situación postulada. No siendo prevalente frente a la imparcial conclusión de la instancia, la interesada de parte fundada en otros informes no acogidos, que otorgan una mayor limitación física y funcional a la enferma, a la valorada en la instancia.

  7. - Con igual apoyo procesal, la parte recurrente pretende la modificación del ordinal fáctico cuarto de la recurrida, para que se exprese, en atención al informe oficial y pericial, el siguiente texto:

    "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: limitaciones de carga y función importante en la extremidad inferior derecha (rodilla). Limitación funcional por debajo de los 110º, además de una disminución de la capacidad física para el desempeño de las tareas propias de su oficio con alto requerimiento para deambulación y bipedestación y que...

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