STSJ Cantabria 243/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2023
Fecha31 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000243/2023

En Santander, a 31 marzo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Santander, en el procedimiento número 791/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Pedro Enrique, representado y asistido por el letrado Don Manuel Martínez Muriedas contra la sentencia dictada por el Juzgado núm. 2 de Santander, siendo demandados el INSS y la TGSS, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social sobre reclamación de incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2022 (procedimiento número 791/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Pedro Enrique, nacido el NUM000 de 1962, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suf‌iciente y siendo su profesión habitual la de Técnico

    Metalurgia/Fundición.

  2. - Previa la correspondiente solicitud, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 5 de julio de 2021, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8 de julio de 2021 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 2.788,93 euros mensuales con efectos económicos desde el 7 de julio de 2021.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M47.26-Otras espondilosis con radiculopatía, región lumbar

    DIAGNÓSTICO

    HERNIA DISCAL LUMBAR. ESPONDILOSIS CERVICAL Y LUMBAR

    DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    VARÓN. 58 AÑOS. TRABAJABA EN FUNDICIÓN. ACTUALMENTE EN DESEMPLEO DESDE MARZO 2020

    SOLICITUD DE IP A INSTANCIA DE PARTE POR PROBLEMAS DE ESPALDA

    A.P.- Intervenido de columna (L5-S1-Mutua)

    EN SU SOLICITUD APORTA INFORMES DE RNM REALIZADAS DE FORMA PARTICULAR:

    1. - RNM CERVICAL (09.02.2009): "...COMPLEJOS DISCOOSTEOFITARIOS POSTERO-LATERALES DCHOS EN ESPACIOS C3-C4 Y C4-C5. LEVE AUMENTO DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLÓGICA"

    2. - RNM LUMBAR (09.02.2009): "...HERNIACION DISCAL FORAMINAL DCHA L3-L4. PROTRUSIÓN DISCAL DORSO-MEDIAL Y LATERAL IZDA L4-L5. CAMBIOS ESPONDILÓTICOS DE INTENSIDAD SEVERA EN ESPACIO L5- S1"

      SE REVISA EL VISOR DE HISTORIA CLÍNICA Y SE OBTIENE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RELEVANTE:

    3. - REUMATOLOGÍA (26.12.19): "...RMN col lumbar: Discectomía parcial L5-S1. No recidiva de herniación.

      Discopatía L4-L5 en foramen izquierdo con compresión de raíz L5 i. OA L1-L2 sin estenosis foraminal. Persiste lumbalgia. Irradiación muy ocasional L5 i. Solo toma analgesia de forma puntual. No red f‌lags. Impresión diagnóstica: Radiculopatía L5 i

      Plan: Alta. Si empeora remitir u dolor

      Tratamiento: Vimovo sp. Ejercicio. HTA Dislipemia"

    4. - ORL (19.01.21): "...PEAT: Estudio de potenciales evocados auditivos en el que se aprecia una discreta elevación del umbral (a 40 dB) en oído izquierdo, sin otras alteraciones que reseñar.

      Clínicamente bien, sin mareo. Acúfenos bilaterales, sin cambios.

      Exploración: Otoscopia: normal bilateral. Audiometría: presbiacusia bilateral (sin asimetrías)

      Plan: Evitar exposición a ruidos. Control por MAP"

      UMEVI (01.07.21): REFIERE LUMBALGIA PERSISTENTE CON IRRADIACIÓN POR ElI CON SENSACIÓN DE HIPOESTESIA EN BORDE EXTERNA DE PIERNA HASTA EL PIE. SENSACIÓN DE PRESIÓN EN EL PIE IZDO EN TTO ANALGÉSICO A DEMANDA CON VIMOVO. VALORADA OPCIÓN DE UNIDAD DEL DOLOR EN CASO DE REAGUDIZACIÓN DEL DOLOR (DE MOMENTO SIN CITA).

      DICE SOLICITAR LA IP PORQUE ESTA SIN TRABAJO (CESE EN EMPRESA TRAS ERE) Y POR SU EDAD Y SUS LESIONES NO TENER EXPECTATIVAS DE PODER VOLVER A TRABAJAR

      E.F (01.07.21): DEAMBULACIÓN NORMAL NO CLAUDICANTE. SE SUBE A LA CAMILLA SIN AYUDAS Y SIN DIFICULTAD MANTENIENDO EL DECÚBITO SUPINO SIN MOLESTIAS Y SIN NECESIDAD DE ADOPTAR POSTURAS ANTIÁLGICAS.

      MANIOBRAS DE LASSEGUE, BRAGARD Y VALSALVA (-). REFLEJOS ROTULIANOS SIMÉTRICOS. EL AQUILEO IZDO ESTA DISMINUIDO (APENAS

      SALE). HACE PUNTAS Y TALONES SIN PROBLEMAS. FLEXIÓN EL TRONCO HASTA 70° CON DDS DE UNOS 40 CMS. DIFICULTAD A LA FLEXIÓN DEL TRONCO SIN PROBLEMAS PARA LA EXTENSIÓN DE RAQUIS

      CONCLUSIÓN- PACIENTE EN GR.F. 1-2 PARA RAQUIS CON LIMITACIÓN PARA TAREAS CON REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y POSTURALES MAYORES QUE MODERADOS/INTENSOS

      TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      CONTROL POR REUMA Y ORL

      CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

      PACIENTE EN GR.F. 1-2 PARA RAQUIS CON LIMITACIÓN PARA TAREAS CON REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y POSTURALES MAYORES QUE MODERADOS/INTENSOS

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Desde el 1 de abril de 2020 a 30 de marzo de 2022 el actor ha percibido prestación por desempleo.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Pedro Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente en grado de total".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad para su profesión habitual de técnico de metalurgia-fundición.

Frente a esta resolución se alza la parte actora en dos motivos. En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico. En el motivo segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 194.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

En el motivo de revisión fáctica se interesa la adición de un nuevo párrafo en el hecho probado primero, para el propone la siguiente redacción: " Las labores propias de su profesión implican deambulación prolongada a lo largo de la instalación, la fábrica, en 5 plantas de altura, por tanto subir y bajar escaleras constantemente y la adopción de posturas forzadas con riesgo osteo-muscular ".

La base de esta pretensión se encuentra en el documento núm. 3 aportado por la parte actora.

Esta pretensión no puede ser acogida, al resultar innecesario incluir en el relato fáctico las funciones propias de la profesión que desempeña. La valoración del posible grado de incapacidad no se ciñe a un concreto puesto de trabajo dentro de los posibles de su profesión y en la generalidad de las tareas que comporta. Por el contrario, es necesario atender a lo establecido en la normativa sectorial en la materia o en los criterios genéricos de af‌iliación que no son los propuestos por la parte recurrente. Así lo hemos establecido en varias sentencias previas, destacando, entre otras, la STSJ Cantabria 13-12-2013 (Rec. 751/2013), en la que, con cita de las previas SSTS de 15-10-2004 (Rec. 5809/2003) y 2-3-2004 (Rec. 1175/2003), ya indicamos que el artículo 137.4 de la LGSS [actual art. 194.1.b) RD 8/2015] otorga un carácter claramente profesional a la prestación. Vincula la incapacidad permanente total a la imposibilidad del trabajador para desarrollar las tareas fundamentales de la profesión, motivo por el que percibe una prestación de la Seguridad Social que compensa tanto esa imposibilidad como los trastornos que le ocasiona en su vida laboral....

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