ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:120A
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Novacaixa Galicia (hoy NCG Banco S.A.) presentó el día 14 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 201/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 762/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaroz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de Nova Caixa Galicia (hoy NCG Banco S.A.), presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de marzo de 2013 personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Francisco-José Abajo Abril, en nombre y representación de D.ª Leonor , D.ª María Angeles y D. Cirilo , presentó escrito el 26 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 22 de octubre de 2013, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 2013, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del art. 477.2.2.º de la LEC , vía casacional adecuada al haberse interpuesto recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros.

  2. - El recurso de casación se estructura en torno a un motivo único, en el que la parte recurrente cita como preceptos infringidos el artículo 34 LH y los artículos 216 y 218 LEC . Considera que la sentencia recurrida ha vulnerado el artículo 34 LH , al considerar que existió mala fe por parte del recurrente, por lo que no le otorga la condición de tercer adquirente a los efectos previstos en el precepto citado, y añade que esta petición de considerar mala fe en el comportamiento de la demandada, ahora recurrente, no se realizó en el momento procesal oportuno. Además valora que la sentencia ha incurrido en una incongruencia extra petitum .

  3. - El recurso de casación no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente, al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva aplicable ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente sustenta su recurso de casación en la vulneración del artículo 216 y 218 LEC , normas de naturaleza procesal que regulan el principio de justicia rogada y los requisitos de las sentencias, cuyo análisis únicamente puede ser efectuado por esta Sala a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Y si bien es cierto, que se alude también a la infracción del artículo 34 LH , lo cierto es que esta cita es meramente instrumental, pues lo que en realidad plantea la parte es que no se solicitó en el momento procesal oportuno que se declarase la mala fe de la parte recurrente para privarle de los privilegios de tercer adquirente conforme al artículo que ahora declara infringido, a lo que añade que no se ha practicado prueba que permita tal declaración de mala fe. En definitiva los argumentos que acompaña en su escrito de interposición, resultan ser claramente cuestiones de naturaleza procesal que no pueden sustentar válidamente un recurso de casación cuya alcance está limitado a conocer de las posibles infracciones de normas de naturaleza sustantiva, y es que, como ya se ha indicado, las posibles infracciones que se refieran a cuestiones procesales deben denunciarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Novacaixa Galicia (hoy NCG Banco S.A.), contra la sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 201/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario número 762/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaroz, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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