SAP Castellón 6/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:150
Número de Recurso502/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 502 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz Juicio Verbal número 598 de 2021

SENTENCIA Nº 6/2023

Ilmo. Sr. Magistrado:

JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA

En la Ciudad de Castellón, a nueve de enero de dos mil veintitrés

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Ilmo/a. Sr/a. referenciado/a al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de mayo de dos mil veintidós, con el número 77/2022 por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 598 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. ESTEVE MOLINER, CARMEN PILAR y defendido por el Letrado D. CAUSANILLES OLLER, ALBERTO, y como apelada, SOCIEDAD CAZADORES SAN HUBERTO, representada por el Procurador D. JUAN FERRER, AGUSTIN y defendida por el Letrado D. CUARTERO GOMEZ, JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra CLUB

DE CAZADORES SAN HUMBERTO y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Pablo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "revocando la de Instancia, estime íntegramente la demanda que dio origen al presente procedimiento, todo ello con expresa condena en costas a la contraparte."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "desestimando dicho recurso y conf‌irmando íntegramente la sentencia apelada (con su auto aclaratorio de 2 de junio de 2022), con expresa imposición al apelante de las costas causadas en la alzada."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de julio de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado para resolver el recurso, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2022 se señaló para la resolución del recurso el día 9 de enero de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso. Hecho probados y no probados

La representación procesal de Jose Pablo interpuso demanda de juicio verbal contra la Sociedad de Cazadores "San Humberto", en reclamación de 3.146,94 euros, en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, fundando su pretensión en los siguientes hechos: El día 19 de septiembre de 2020, Alexis conducía el vehículo matrícula ....WNR, propiedad del demandante, por la carretera N-232, término municipal de Traiguera, cuando un jabalí irrumpió de forma inesperada en la calzada, produciéndose una colisión entre el animal y el vehículo, a consecuencia de la cual el automóvil sufrió daños cuya reparación ascendió a 3.146,94 euros. El jabalí salió a la carretera desde el coto de caza de Traiguera cuyo titular es la entidad demandada.

La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación alegando que ni el día del siniestro ni la víspera se habían llevado a cabo batidas de caza de jabalí, por lo que no entraría en juego la responsabilidad prevista en la Disposición Adicional 7ª del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras la celebración de vista y práctica de la prueba, se dictó sentencia en primera instancia que, considerando que no había quedado acreditado que el día del siniestro se hubiera realizado una batida de jabalí, desestimó la demanda. Contra esa resolución recurre en apelación la parte actora, alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la estimación de su demanda. La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha solicitado su desestimación.

Para la correcta resolución del pleito y del recurso, hay que partir de los siguientes hechos probados y no probados.

Ha quedado probado que hacia las 22,05 horas del día 13 de septiembre de 2020 el vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WNR, propiedad de Jose Pablo, circulaba conducido por Alexis por la carretera N- 232 cuando, a la altura del kilómetro 16,3, en término municipal de Traiguera, colisionó con un jabalí que irrumpió de forma imprevista en la calzada procedente de un coto de caza cuyo titular es el Club de cazadores "San Humberto". A consecuencia de la colisión, el vehículo sufrió daños materiales cuya reparación ascendió a

3.146,94 euros. La Consellería de Agricultura de la

Generalitat Valenciana había autorizado al Club de cazadores San Humberto un calendario de batidas de jabalí para la temporada 2020/2021 que incluía todos los jueves, sábados, domingos y festivos desde septiembre de 2020 hasta febrero de 2021, entre los que se incluía el 13 de septiembre de 2020, que era domingo.

No ha quedado probado que los días 12 y 13 de septiembre de 2020 se llevara a cabo ninguna batida de jabalí en el coto titularidad del Club de cazadores "San Humberto".

SEGUNDO

Único motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

El objeto específ‌ico del recurso, como lo fue en primera instancia, ha sido la prueba relativa a la concurrencia de los presupuestos para el nacimiento...

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