SAP Castellón 254/2022, 21 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1076
Número de Recurso428/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2022
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 428 de 2022

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz

Juicio Verbal número 663 de 2021

SENTENCIA NÚM. 254 de 2.022

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de marzo de dos mil veintidós por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 663 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Iván, representado por la Procuradora Doña MARIA MERCEDES MARZA BELTRAN y defendido por el Letrado Don RAMON ANGEL BACA ESBRI, y como apelado, EOS SPAIN S.L., representado por el Procurador Don JORDI GARRIGA ROMANOS y defendido por la Letrada Doña MARIA RAQUEL PEREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Por todo lo expuesto, en nombre del rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido: 1.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por EOS SPAIN S.L. contra Iván y condenar a dicho demandado a que pague a la parte actora la cantidad de 3535,90 € más los intereses legales desde la interpelación judicial efectuada en el proceso monitorio hasta la sentencia, a partir de la cual serán de aplicación los intereses de mora procesal que consisten en el devengo de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su pago.

  1. Imponer al demandado el pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Iván, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia " estimando las alegaciones de fondo formuladas por esta parte y declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, teniéndose por no puesta y sin que pueda reclamarse la liquidación de los mismos por la parte actor, con expresa imposición de las costas causadas en la Primera Instancia, y demás que proceda en Derecho ."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia " en la que se DESESTIME el recurso de apelación formulado de contrario, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. "

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de junio de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de noviembre de 2022 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 21 de noviembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso

La representación procesal de Eos Spain, SA formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a Iván en reclamación de 3595,90 euros, aportando como título el contrato de tarjeta de crédito Santander Consumer Mastercard suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2014. Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir al demandado para que en el plazo de 10 días pagara 3535,90 euros o formulara oposición, habiéndose personado en forma oponiéndose a la demanda sobre la base de los siguientes motivos: 1) el demandado no había f‌irmado el contrato; 2) abusividad de las cláusulas 11 (intereses, comisiones y gastos), 13 (consecuencias del incumplimiento) y 10 (formas de pago); 3) impugnación de la liquidación de deuda realizada por demandante, y 4) falta de comunicación al deudor de la cesión del crédito.

Formulada la oposición, se decretó el archivo del monitorio y la incoación de juicio verbal, habiéndose dado traslado de la oposición a la demandante, que la impugnó y solicitó la...

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