STSJ Canarias 600/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2644 |
Número de Recurso | 127/2004 |
Número de Resolución | 600/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por "Canarias Distribuciones Exclusivas Cadiex, S.L.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don Nestor Romero Hernández, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 55.198 euros.
La entidad actora formuló reclamación económico-administrativa contra varias liquidación del AIEM, practicadas por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe total de 55.198 euros. El hecho imponible del citado tributo fue la importación de productos que no se especifican, procedentes de la Unión Europea.
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias inadmitió la reclamación en resolución de 16 de enero del 2004, considerando que se formuló extemporáneamente.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones impugnadas.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.QUINTO.- No se practicó prueba, por las razones consignadas en el auto de 20 de junio del 2005. Tampoco se formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de mayo del año 2.006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
La STC Pleno, de 21 de septiembre del 2004 (BOE 255/2004, de 22 octubre ), oportunamente citada por la representación procesal de la entidad recurrente, declara en su fundamento jurídico noveno que "La competencia para resolver las reclamaciones económico- administrativas en tributos que, como el arbitrio que nos ocupa, son de titularidad estatal, corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos del Estado. Lo anterior supone que el citado precepto se puede interpretar "de modo natural y no forzado, y sin afectación de la seguridad jurídica" (SSTC 176/1999, de 30 de septiembre, F4; y 74/2000, de 16 de marzo , FJ 3), como una norma atributiva de las competencias de revisión del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, excepción hecha del conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas".
Y, a modo de resumen, agrega en el fundamento jurídico décimo que "De todo lo anterior cabe concluir que el art. 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, no vulnera los arts. 9.3, 81 y 150.2 de la Constitución, 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias y 19 y 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas,...
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