STSJ Asturias 677/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2458 |
Número de Recurso | 803/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 677/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00677/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 803/08
RECURRENTE: D. Ángel Jesús
PROCURADORA: Dª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 677/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 803/08, interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. Dolores Sánchez Menéndez actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel García Mancebo, contra el TEARA, representado por Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 22 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo fecha 22 de febrero de 2005 dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias por el que se confirma la propuesta de regularización de la situación Tributaria del contribuyente contenida en el acta de disconformidad A02 nº NUM000 por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas período 2000, resultando una deuda tributaria de 1932, 28 euros de las cuales 1.623,30 euros corresponden a cuota y el resto a intereses de demora.
Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: El aquí recurrente es socio con un 38,78 % de participación de la entidad "IRINA Y HEIVY, S.L., que en el período...
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