SAP Castellón 170/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:151
Número de Recurso725/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12138-41-1-2022-0000982

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000725/2022- CH

-Dimana del Juicio Verbal [VRB] - 000261/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VINARÒS

De: D/ña. Alejo Abogado/a Sr/a. PEREZ MORENO, MARIA PIEDAD

Procurador/a Sr/a. FLOR MARTINEZ, MONICA

Contra: D/ña. INVESTCAPITAL, LTD

Abogado/a Sr/a. MONTECELO GONZALEZ, VIOLETA

Procurador/a Sr/a. LOPEZ LOPEZ, VICENTE JAVIER

SENTENCIA Nº 000170/2023

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castellón, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de junio de dos mil veintidos por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 261/2022.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Alejo representado por la Procuradora Doña Mónica Flor Martínez y defendido por la Letrada Dª María Piedad Pérez Moreno y como apelado la mercantil Investcapital LTD, representado por el Procurador Vicente Javier López López y defendido por la Letrada Dª Violeta Montecelo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Vicente Javier López López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Investcapital LTD contra

D. Alejo, y condeno al demandado al pago a favor de la parte actora de la cantidad de 3.591,17 euros, junto con las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Alejo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia mediante la que se estime integramente el presente recurso de apelación, se revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida conforme a lo argumentado en el presente escrito, todo ello con expresa imposición de costas, de ambas instancias, a la parte actora- apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia y se desestime el recurso presentado de contraria con expresa imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de octubre de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de abril de 2023 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 2 de mayo de 2023 llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso

conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: antecedentes procesales

La representación procesal de Investcapital, Ltd, formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a Alejo

, en reclamación de 3.753,04 euros. Como documentos justif‌icativos de su crédito aportaba: 1) contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado con Servicios Financieros Carrefour EFC, SA el 7 de agosto de 2006; 2) certif‌icado de liquidación de deuda; 3) extracto de movimientos de la cuenta, y 4) testimonio notarial de la cesión de créditos suscrito entre Servicios Financieros Carrefour EFC, SA, como cedente, e Investcapital Ltd, como cesionaria, entre los que se incluían el crédito frente al demandado.

Tras realizar el control de abusividad del artículo 815 LEC y declarar abusiva, mediante auto de 13 de octubre de 2021, la cláusula de penalización por mora, se admitió a trámite la solicitud por importe de 3.591,17 euros, requiriéndose de pago al demandado. Este compareció y formuló oposición en la que alegaba falta de legitimación pasiva por no haber sido parte el demandado en el contrato cedido a la actora, y falta de acreditación de la deuda.

Tras impugnar la parte actora la oposición, y no habiéndose solicitado celebración de vista, se dictó directamente sentencia en primera instancia en la que, desestimando los motivos de oposición planteados por la parte demandada, estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado al pago de 3.591,17 euros, imponiéndole además el pago de las costas.

Frente a dicha sentencia, recurre en apelación la parte demandada, alegando como motivos: 1) error en la valoración de la prueba sobre la falta de legitimación activa y pasiva, y 2) error en la valoración de la prueba sobre la acreditación de la deuda. La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa y pasiva

Señala la SAP Castellón, sección 3, de 18-10-2021 (RAC 175/2020):

"Debemos recordar que la legitimación ad causam es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar.

La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. Supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas; por lo que ha de atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora.

A la legitimación se ref‌iere el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo la rúbrica "condición de parte procesal legítima", dispone, en su párrafo primero, que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso". La relación jurídica sobre la que la parte actora plantea el proceso, con independencia de su resultado, es la que determina quiénes están legitimadas, activa y pasivamente, para intervenir en el mismo. Lo que lleva a estimar que cuando se

trata de determinar la existencia o no de la legitimación pasiva habrá de atenderse a la pretensión formulada en la demanda, teniendo en cuenta el "suplico" de la misma, en relación con los hechos sustentadores de tal pretensión."

La legitimación de ambas partes ha sido cuestionada por un mismo motivo: considerar que el crédito que fue cedido a la demandante no es el mismo que el derivado del contrato aportado con la demanda. Para resolver esta cuestión, hay que partir de las siguientes circunstancias acreditadas documentalmente:

  1. - Que en fecha 8-8-2006, Alejo suscribió con Servicios Financieros Carrefour un contrato de apertura de tarjeta, identif‌icándose con el Número de Autorización NUM000 . En dicho contrato constaban, entre otros datos, el nombre y apellidos del titular de la tarjeta ( Alejo ), su DNI ( NUM001 ) y la designación de una cuenta bancaria de la que el titular y en la que se cargarían los importes de las distintas operaciones que se realizaran con la tarjeta ( NUM002 ).

  2. - Que Servicios Financieros Carrefour EFC, SA certif‌icó, el 2 de agosto de...

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