STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02085/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001822 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000316 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CASTILLA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1822/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinte de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1822 de 2013 interpuesto por D. Hernan contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 8 de julio de 2013 (autos 316/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CASTILLA, S.L., sobre EXCEDENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Hernan, mayor de edad, y con DNI NUM000 presta servicios como peón/limpieza desde el 25-5-2000 para la empresa demandada Servicios de Mantenimiento Castilla S.L. con retribución según convenio.

  2. - El 1-4-2013 comenzó el Sr. Hernan una excedencia voluntaria, con sucesivas prorrogas anuales, salvo la solicitada el 1-10-2012 que lo fue hasta el 31-3-2013 que fueron aceptadas por su empresario.

  3. - Mediante escrito de fecha 28-12-2012, D. Hernan comunicó su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del 1-4-2013.

  4. - Por Dª Palmira en su condición de Secretaria General de la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León, por escrito de fecha 27-2-2013 comunicó a Servicios de Mantenimiento Castilla S.L. que D. Hernan pasaría, a partir del 1-4-2013 a excedencia por ostentar cargo sindical dentro de la Dirección del Sindicato Provincial de Servicios Privados de CCOO de Palencia, del Consejo de la Federación de Servicios Privados de CCOO de Castilla y León y del Consejo de la Unión Sindical de CCOO de Palencia, por plazo inicial de un año, con incorporación a su puesto de trabajo y sin afectar la situación de excedencia al cómputo de antigüedad (f. 41).

    4.1- Por escrito de 6-3-2013, Servicios de Mantenimiento Castilla S.L. contestó a tal petición manifestando:

    "Que esta parte no considera ajustada a derecho dicha propuesta en lo que refiere a antigüedad y reserva de puesto, al llevar el trabajador cinco años de excedencia voluntaria y el enlazar con la solicitada, esta parte entiende que no tendría reserva de puesto de trabajo ni cómputo de antigüedad. Solicitamos a su vez que acredite documentalmente la ostentación de cargo sindical en que se basa la solicitud.

    Si bien está en estudio, pero en contrario de su solicitud, la empresa comunica que, salvo comunicación expresa de su aceptación, debe entenderse como no aceptada, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo como solicitó en principio o dar por extinguida la relación laboral de forma definitiva" (f.40).

    4.2- Dª Palmira como Secretaria General de la Federación de Servicios Privados de CCOO de Castilla y León dirigió a Servicios de Mantenimiento Castilla S.L. un escrito fechado el 14-3-2013, en los términos obrantes al f. 39, del que destacan:

    "...Que atendiendo a su solicitud, se adjunta documentación que acredita su cargo de miembro del Consejo de la Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Castilla y León, así como su condición de miembro del Consejo de la Unión Sindical de CC.OO. de Palencia (siendo ambos los máximos órganos de dirección en su ámbito dentro de la organización entre Congreso y Congreso).

    Que debido a la ambigüedad manifiesta del último párrafo de su escrito, no quedando claro si la solicitud está en estudio o, por el contrario, está denegada agradecería una respuesta clara por su parte para actuar como corresponda en función de cual sea ésta".

    4.3- Servicios de Mantenimiento Castilla S.L respondió por escrito de fecha 26-3-2013 manifestado (f.

    38): "Que esta parte da por recibida la solicitud de excedencia, que tanto el trabajador como el Sindicato CCOO consideran ajustada a derecho. Damos por comunicada la causa de no reincorporación y la solicitud de excedencia. Si bien la empresa no garantiza el derecho a la reserva de puesto de trabajo, una vez finalizado el período comunicado, en base a lo ya argumentado en el escrito anterior.

    El trabajador, en el momento oportuno, de considerar vulnerados sus derechos, podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento de derechos en el caso de que le sea denegada su reincorporación cuando la solicite de nuevo pasado el plazo solicitado".

  5. - D. Hernan, mediante escrito de fecha 27-3-2013 comunicó a Servicios de Mantenimiento Castilla S.L. los siguientes extremos:

    " Que debido a que no se me garantiza el derecho que me asiste por tutela sindical a la reserva de mi puesto de trabajo, con todos derechos que ello comporta y que la Ley recoge, es mi firme intención la de reincorporarme a mi puesto de trabajo el próximo día 1 de abril de 2013.

    Asimismo, le rogaría que me facilitara el lugar y la hora a la que debo personarme y el equipo, uniforme y demás que debo usar para mis funciones" (f. 37).

    5.1- Tal comunicación fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha 27-3-2013 (f. 36) en los siguientes términos:

    "En contestación a su Fax, de esta misma fecha, le indicamos que deberá presentarse, el próximo día 1 de abril de 2013 a las 8,45 h., en las instalaciones de la empresa sitas en la C/ Extremadura, 5 de Palencia.

    Asimismo, le manifestamos que, tanto la comunicación de excedencia, como su renuncia al uso de la excedencia comunicada, es una decisión personal e inherente a usted.

    Esta empresa ya le ha expresado sus dudas en cuanto a los derechos reclamados, sin negarle los mismos. Se está buscando unas garantías que no corresponden a su solicitud. Si desea disfrutar de una excedencia y considera que tiene derecho a ella y a los derechos que comporta, sólo tiene que comunicárnoslo, ya que tiene la autorización empresarial. Esta empresa cumplirá la normativa al respecto".

  6. - Desde el 1-4-2013, D. Hernan realiza su actividad Laboral para la empresa Servicios de Mantenimiento Castilla S.L, fecha en la que ha sido dado de alta en la Seguridad Social.

    6.1-...

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