STSJ Aragón 567/2013, 18 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 567/2013 |
Fecha | 18 Noviembre 2013 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00567/2013
T.S.J ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
NIG: 50297 34 4 2013 0102290 402250
RECURSO SUPLICACION 0000558 /2013
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 1211/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA
Recurrente: EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
LETRADO COMUNIDAD
Rollo número 558/2013
Sentencia número 567/2013
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 558 de 2013 (autos núm. 1211/2012), interpuesto por la parte demandada EXPOZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A., siendo demandante D. Juan Ignacio y parte codemandada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ignacio contra Expozaragoza Empresarial S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la empresa EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la empresa demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a readmitir inmediatamente al trabajador, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9-11-12) hasta la notificación de la resolución".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
" 1º .- Que D. Juan Ignacio, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A., con antigüedad de 5-06-08, categoría profesional reconocida de JEFE DE ÁREA, y salario bruto de 223,45 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y el salario variable.
-
.- Que en fecha 1-07-10 la empresa procedió a reducir el salario del trabajador, junto al del resto de trabajadores de la empresa, al amparo de la Ley 5/2010 de 24 de junio de las Cortes de Aragón.
La diferencia entre el salario percibido antes de la reducción, y el que percibió a partir de ésta es la siguiente:
CONCEPTO
Salario anterior
a la bajada 2010 Salario
reducido
Salario base
mensual (sin p.p.p.extras) 4.922,58 euros
4.430,32 euros
Paga extraordinaria
(prorrateada) 820,43 euros
738,39 euros
Salario variable 852,55 euros 767,33 euros
Plus de transporte 61,38 euros 61,38 euros
Pus de ayuda comida 56,27 euros 56,27 euros
TOTAL MENSUAL 6.713,21 euros 6.053,69 euros
SALARIO ANUAL 80.558,47 euros 72.644,28 euros
Ajuste pluses(1 mes) -117,65 euros -117,65 euros
TOTAL 80.440,82 euros 72.526,63 euros
-
- Que en fecha 22-10-10 los representantes de los trabajadores de la empresa, y ésta, suscribieron un acuerdo para "una futura mejora de la situación ocasionada por la aplicación de la reducción salarial", esperando"que los posibles y futuros incrementos salariales sirvan para atenuar la situación salarial después de la aplicación de las medidas aplicadas".
En el mismo acuerdo, en su apartado TERCERO, y con la finalidad de que no se viesen mermados los derechos de los trabajadores ante eventuales y futuras indemnizaciones por despido improcedente (45 días de salario por año trabajado) se estableció una fórmula para el cálculo de las bases reguladoras del salario para poder determinar la indemnización que, para el caso de ceses en 2012 era: salario del año 2012 + (salario referencia antes de aplicar la reducción incluyendo todos los conceptos salariales - salario del año 2012) x 80%.
-
.- Que. por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, de fecha 24-10-12, se estableció que no resultaba de aplicación la Ley 5/2010, de 24 de junio, de las Cortes de Aragón. La misma resolución señalaba también que el acuerdo de fecha 22-10-10, suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, debía ser declarado nulo por vicio de consentimiento derivado de error sobre la sustancia objeto del contrato, en la creencia errónea, inducida por la empresa, de que la reducción salarial era aplicable por serlo la Ley 5/2010. La referida sentencia terminaba estimando la demanda y condenando a la empresa al abono a los trabajadores, incluido el demandante, de las cantidades derivadas de la reducción salarial (folios 49 y siguientes).
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.- Que por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta ciudad, de fecha 4-07-13, se condenó a la empresa demandada a abonar a los trabajadores, incluido el actor, las retribuciones variables correspondientes a 2011, en la cuantía todavía no abonada (folios 328 y siguientes).
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.- Que en fecha 29-10-12 el demandante solicitó a la empresa la reducción de jornada de trabajo en un 12,5% para cuidar a su hija menor, con la consiguiente reducción proporcional del salario. Se fijó como fecha de inicio el 19-11-12 y de finalización el 19- 11-13. El horario propuesto era de 9,00 a 15,49 horas de lunes a viernes. La solicitud fue recibida por la empresa el mismo día (folio 57).
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.- Que por carta de fecha 9-11-12 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por causas objetivas de carácter organizativo, con efectos del mismo día (carta a los folios 61 a 68 que se dan por reproducidas).
Simultáneamente la empresa puso a disposición del trabajador, mediante talón nominativo, la suma de
18.452,70 euros, que se corresponden con un salario diario de 205,03 euros, aplicando la fórmula fijada en el mencionado acuerdo de 22-10-10.
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.- Que el actor no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores ni consta afiliado a un sindicato.
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.- Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Expozaragoza Empresarial S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que se añada al mismo que la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de 24.10.2012, allí mencionada, fue "complementada" por auto de 22.11.2012.
En realidad, el mencionado es un auto de no-aclaración, dictado de conformidad con el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para dar respuesta a la cuestión planteada por la Comunidad Autónoma demandada sobre la supuesta incongruencia del fallo dictado. Con esta precisión, la adición se acepta.
Por la misma vía procesal se solicita la incorporación de un nuevo hecho probado que transcriba el contenido del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, petición a la que no se accede pues carece de sentido incorporar al relato fáctico de una sentencia lo que no es sino una norma jurídica.
Lo explica con claridad la sentencia del Tribunal Supremo de 11.5.1999 (r. 3350/1998 ), razonando de la siguiente forma: " El error ha de recaer sobre el hecho, es decir, sobre el "factum" de toda relación. Delimitación conceptual que excluye de la revisión, la redacción de cualquier norma de derecho y su exégesis, pues, en otro caso, se tergiversaría el razonamiento silogístico, propio de la sentencia, e incluso se podría llegar a predeterminar el fallo. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de normas jurídica ".
También se pretende la adición de otro apartado en el que conste que el 17.10.2010 el Director General de la empresa...
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