STSJ Cantabria 310/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2013
Fecha24 Abril 2013

SENTENCIA nº 000310/2013

En Santander, a 24 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fulgencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fulgencio, sobre incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de octubre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Fulgencio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -60, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Ganadero-autónomo.

  2. .- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 6-4-10 (con efectos económicos de 5-4-10), en la que se reconocían las secuelas de "lumbalgia coxartrosis bilateral severa secundaria a enfermedad Perthes, prótesis total cadera izquierda, ulcus gástrico, hepatopatía alcohólica" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común.

  3. .- Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 11-11-11 por la que reconociendo las secuelas de "coxartrosis bilateral severa secundaria a enfermedad de Perthes, intervención quirúrgica con colocación de prótesis total de cadera izquierda (2009) y de cadera derecha (2011), lumbalgia crónica con artrosis lumbar, alteración de pruebas de función hepática, hepatitis A en la infancia, hepatopatía alcohólica desde 2005", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. -Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 5-1-12, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. .- Las secuelas que padece el actor son: - COXARTROSIS BILATERAL SEVERA SECUNDARIA A ENFERMEDAD DE PERTHES

    - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON COLOCACIÓN DE PRÓTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA (2009) Y DE CADERA DERECHA (2011) CON BUENA EVOLUCIÓN

    - LUMBALGIA CRÓNICA CON ARTROSIS LUMBAR

    - HEPATOPATÍA ALCOHÓLICA

  6. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 611,49 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 12-11-11. (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el NUM001 de 1960, tiene reconocida desde el año 2010, una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por padecer coxartrosis bilateral severa secundaria a enfermedad de Perthes, con prótesis de cadera izquierda, ulcus gástrico y hepatopatía alcohólica. Solicitada la incapacidad permanente en grado de absoluta, por agravación de su estado, la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de 23 de octubre de 2012, desestima dicha pretensión.

Recurre en suplicación el demandante, a través de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho que estima aplicado indebidamente; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, en el motivo esgrimido, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la...

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