STSJ Canarias 390/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha10 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Junio de 2-013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000949/2012, interpuesto por D./Dña. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., frente a Sentencia 000273/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000239/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de junio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.-Los/as actores/as han venido prestando servicios para la empresa demandada MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. con las condiciones laborales que se hacen constar a continuación para cada uno de ellos/as: La Sra. Marí Luz con DNI nº NUM000, antigüedad de 10-09-94 categoría de limpiadora y salario de 57,64 # día con prorrata de pagas extras según promedio del último año (hecho conforme en la antigüedad y categoría y en cuanto al salario folios 141 a 157 de autos). La Sra. Aurora con DNI nº NUM001 antigüedad de 01-11-92 categoría de capataz y salario de 86,57 # día con prorrata de pagas extras según promedio del último año (hecho conforme en la antigüedad y categoría y en cuanto al salario folios 124 a 140 de autos). La Sra. Diana con DNI nº NUM002, antigüedad de 01-11-94 categoría de limpiadora y salario de 64,76 # día con prorrata de pagas extras según promedio del último año (hecho conforme en la antigüedad y categoría y en cuanto al salario folios 175 a 191 de autos). El Sr. Iván con DNI nº NUM003 antigüedad de 15- 10-97 categoría de conductor-limpiador y salario de 65,38 # día con prorrata de pagas extras según promedio del último año (hecho conforme en la antigüedad y categoría y en cuanto al salario folios 192 a 208 de autos). El Sr. Martin con DNI NUM004 antigüedad de 01-02-00 categoría de conductorlimpiador y salario de 70,75 # día con prorrata de pagas extras según promedio del último año (hecho conforme en la antigüedad y categoría y en cuanto al salario folios 158 a 175 de autos). 2º.- No ostenta ninguno de ellos, ni la han ostentado durante el último año, la condición de delegado/a sindical o representante de los/ as trabajadores/as. (hecho no controvertido). 3º.- Con fecha 30 de enero de 2012 la empresa demandada entregó a los actores sendas cartas de despido objetivo de la misma fecha y con efectos también de 30 de enero de 2012, y del siguiente tenor literal: (hecho conforme). "Muy Sres/Sras. Nuestros/as: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con ella por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, puesto que entendemos que en el presente caso concurren, suficientes motivos fundamentalmente, técnicos, organizativos y de producción que objetivamente acreditan y hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo.La adopción de esta medida viene motivada porque nuestro cliente Spanair S.A., ha finalizado unilateralmente sus operaciones como compañía de aviación y, por ende, ha finalizado los servicios de limpieza de sus aeronaves en todo el mundo, desde el pasado sábado 28/1/12, como es público y notorio (noticias de prensa, televisión y como consta en su página web).La necesidad de amortizar su puesto de trabajo resulta de la pérdida de la totalidad de los vuelos que opera Spanair S.A., en el aeropuerto en el que usted presta servicios. Durante el año 2011 en número de vuelos ponderados que atendió Multiservicios Aeroportuarios S.A. en el Aeropuerto de Tenerife Norte, ascendía a 15.392,89, con el cese de la actividad de Spanair S.A., que supuso el pasado año un total de vuelos ponderados de 1542,40, se ha quedado reducida la actividad de ésta mercantil a un total de13.850,49 vuelos ponderados, por ello, la empresa se encuentra ante un excedente de personal que se ve obligada a ajustar como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto.Por todo ello y siendo usted una de los/las trabajadores/as menos antiguos/as de su categoría y personal adscrito al centro de trabajo de la limpieza de aviones de SPANAIR, la dirección de ésta empresa le comunica, que nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo, por la finalización del servicio que presta usted para esta mercantil, con fecha de efectos del día de hoy 30 de enero de 2012. Por otra parte, hemos de indicarle que los responsables de esta empresa han hecho todo lo posible para proceder a la recolocación del mayor número de trabajadores siendo en este caso infructuosas no teniendo otras alternativas que ofrecerle.De forma previa a la comunicación de éste despido, se ha llevado una reunión urgente y extraordinaria con la representación legal de los trabajadores, en la cual se han informado los criterios de aplicación para la extinción de los contratos laborales, y en virtud de los cuales como se ha indicado previamente ha sido uno/a de los/as afectados.En consecuencia, y en aplicación estricta del artículo 53 de Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente: 1º.- La relación laboral que le une con la Empresa quedará extinguida el presente día 30 de enero de 2012. 2º.- Que de acuerdo con dicho artículo, el plazo de preaviso se sustituirá por retribución que se hace efectiva mediante transferencia bancaria en su cuenta corriente por importe de (.)-#, que corresponden a 15 días de salario. 3º.-Ponemos a su disposición, por tanto desde esta misma fecha, una indemnización de 20 días por cada año de servicio ascendiendo a un importe de (.) (20 días por año)., que se hace efectiva mediante transferencia bancaria en su cuenta corriente. 4º.- Por último, pondremos a su disposición la liquidación que por derecho le corresponde hasta el día de la fecha. Asimismo, le comunicamos que se ha remitido copia de la carta a la representación de los trabajadores, si existiese. Sin otro particular, le saluda atentamente:" En cada una de las cartas se hacía constar la cantidad correspondiente a cada uno de los actores en concepto de falta de preaviso e indemnización por el despido objetivo operado, habiéndose puesto a disposición las mismas y percibido en su totalidad por los trabajadores/as. (Hecho no controvertido y folios 94 a 118 de autos) 4º.- Los actores han venido prestando sus servicios en el Aeropuerto de Tenerife Norte donde se ocupaban, dentro de su jornada laboral, de forma indistinta de la limpieza interior de los aviones de diversas compañías aéreas. Todos/as ellos/as habían sido subrogados por la hoy demandada con efectos del día 1 de agosto de 2010 cuando ésta se hizo cargo de la contrata de limpieza de aviones de SPANAIR que hasta ese momento venía desarrollando la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (hecho no controvertido y folios 68 a 90 y 119 a 123 de autos). 5º- SPANAIR S.A. suscribió con la empresa demandada contrato para el servicio de limpieza de aviones, en los Aeropuertos de Tenerife Sur y Norte, Las Palmas, Lanzarote y Fuerteventura, en fecha 1 de agosto de 2010, en el que se hace constar que la empresa contratista (la demandada), ".. es una compañía con amplia experiencia en la prestación de servicios de limpieza y cuenta con los medios materiales y humanos precisos para el desempeño de esta actividad". Según la estipulación 5.3º del contrato referido, la contratista (demandada): ".. deberá ejecutar los servicios objeto de este contrato con medios humanos propios y suficientes para garantizar un correcto y eficaz servicio y que se establecerán de común acuerdo por las partes periódicamente." De acuerdo con la estipulación Tercera de este contrato, la vigencia del mismo se extiende hasta el 31 de julio de 2013. (folios 68 a 90). 6º.- En fecha 28 de enero de 2012, Spanair procedió a interrumpir unilateralmente todas las operaciones que a nivel nacional e internacional tenía concertadas, como compañía de aviación. (Hecho notorio y no controvertido folios 66 y 67). 7º.- Durante el año 2011, el número de vuelos de diversas compañías aéreas atendidos (servicio de limpieza) por la demandada en el aeropuerto de Tenerife Norte fue de 15.392,89, de los cuales 1542,40 vuelos fueron operados exclusivamente por la Compañía Spanair (folio 91 de autos). 8º.- Con motivo de la interrupción abrupta en la actividad de SPANAIR SA, se procedió por la empresa demandada, entre los días 30 y 31 de enero de 2012, a comunicar a la representación legal de los trabajadores de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Las Palmas y Tenerife, la necesidad de adoptar medidas necesarias para reorganizar la plantilla de trabajadores. (folios 92 y 93). En el caso de la Isla de Lanzarote, según recoge en los hechos probados de la sentencia dictada en el procedimiento nº 102/2012 por el Juzgado de lo social nº 1 de Arrecife de fecha 25 de abril del 2012 de los 6350,20 vuelos que fueron atendidos en el año 2011 por el servicio de limpieza de la demandada se vieron afectados 533,60 que fueron los operados exclusivamente por Spanair y de los cuatro trabajadores adscritos a dicho servicio la empresa procedió a amortizar el puesto del menos antiguo y a recolocar a los...

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