STSJ Cataluña 7029/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7029/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003914

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 28 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7029/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari de l'Alt Penedès frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2007 y siendo recurrido Sindicat de Metges de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por el "SINDICATO METGES DE CATALUNYA", en nombre y representación de Don Anton, Doña Violeta, Doña Coral, Doña Manuela, Don Felix, Don Marcelino, Doña María Consuelo, Don Teofilo, Don Ángel Daniel, Don Constancio

, Don Heraclio, Doña Frida, Doña Ruth, Don Raúl, Doña Brigida, Don Jesús María, Don Bruno, Doña Marcelina, Don Gervasio, Don Narciso, Don Jose María, Doña Adelina, Doña Esther, Don Apolonio, Don Estanislao, Doña Regina, Don Leonardo, Don Severiano y Doña Carlota contra el "CONSORCI SANITARI DE L'ALT PENEDÈS", debo condenar al organismo demandado a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades, mas el 10 por 100 anual de las mismas en concepto de interés de demora desde el día 07-03-2012, en concreto:

Don Anton, 34.893,50 #; Doña Violeta, 24.644,39 #;

Doña Coral, 12.454,66 #;

Doña Manuela, 39.583,85 #;

Don Felix, 50.563,43 #;

Don Marcelino, 53.850,37 #;

Doña María Consuelo, 54.309,42 #;

Don Teofilo, 41.641,57 #;

Don Ángel Daniel, 63.550,69 #;

Don Constancio, 30.622,56 #;

Don Heraclio, 43.999,31 #;

Doña Frida, 34.018,93 #;

Doña Ruth, 39.466,31 #;

Don Raúl, 14.001,60 #;

Doña Brigida, 24.372,17 #;

Don Jesús María, 71.923,36 #;

Don Bruno, 15.689,53 #;

Doña Marcelina, 18,48 #;

Don Gervasio, 1.203,05 #;

Don Narciso, 13.825,93 #;

Don Jose María, 5.222,35 #;

Doña Adelina, 1.890,98 #;

Doña Esther, 6.390,80 #;

Don Apolonio, 13.861,25 #;

Don Estanislao, 33.094,84 #;

Doña Regina, 10.053,35 #;

Don Leonardo, 22.500,11 #;

Don Severiano 10.384,11 #; y

Doña Carlota, 12.600,39 #; "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, afiliados al "SINDICATO METGES DE CATALUNYA" y que han otorgado su representación al mismo, prestan sus servicios como personal laboral, para el "CONSORCI SANITARI DE L'ALT PENEDÈS", entidad jurídica pública dedicada a la ejecución de actividades hospitalarias (DOG 09-01-1995), encuadrada en el convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008 (DOG 04-10-2006), con la categoría profesional de médicos adjuntos y con la antigüedad y salario mensual bruto que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento y hecho primero de las demandas acumuladas (encabezamientos y hechos primero de las demandas acumuladas en extremos no opuestos por demandada).

SEGUNDO

Los actores durante los años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 han prestando para la entidad demandada servicios efectivos en concepto de jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) durante un número de horas que excedían de las 1.826,27 horas anuales en el número que se detalla por años para cada uno de ellos (bajo los epígrafes "exceso jornada laborable", "exceso jornada sábado" y "exceso jornada dom/fest") en los estadillos obrantes a folios 322 a 337 que se dan por íntegramente reproducidos (hecho conforme). El organismo demandado ha abonado las referidas horas de exceso de jornada al valor precio hora, mas la cantidad "cobrado acta. mas precio", que se detalla por años para cada tipo horario de exceso de jornada (laborable, sábado, dom/fest) en los estadillos obrantes a folios 322 a 337 que se dan por íntegramente reproducidos (hecho conforme).

De deberse abonar las referidas horas en exceso sobre las 1.826,27 horas anuales al valor hora ordinaria, existirían a favor de los actores en el período reclamado las diferencias que respecto a cada año se especifican para cada uno de ellos en los estadillos obrantes a folios 322 a 337 que se dan por íntegramente reproducidos, con la cantidad total reflejada en el obrante a folio 321 que se da por reproducido (hecho conforme para supuesto estimación demanda conforme se acepta en el acto del juicio); en concreto:

Don Anton, 34.893,50 #;

Doña Violeta, 24.644,39 #;

Doña Coral, 12.454,66 #;

Doña Manuela, 39.583,85 #;

Don Felix, 50.563,43 #;

Don Marcelino, 53.850,37 #;

Doña María Consuelo, 54.309,42 #;

Don Teofilo, 41.641,57 #;

Don Ángel Daniel, 63.550,69 #;

Don Constancio, 30.622,56 #;

Don Heraclio, 43.999,31 #;

Doña Frida, 34.018,93 #;

Doña Ruth, 39.466,31 #;

Don Raúl, 14.001,60 #;

Doña Brigida, 24.372,17 #;

Don Jesús María, 71.923,36 #;

Don Bruno, 15.689,53 #;

Doña Marcelina, 18,48 #;

Don Gervasio, 1.203,05 #;

Don Narciso, 13.825,93 #;

Don Jose María, 5.222,35 #;

Doña Adelina, 1.890,98 #;

Doña Esther, 6.390,80 #;

Don Apolonio, 13.861,25 #;

Don Estanislao, 33.094,84 #;

Doña Regina, 10.053,35 #;

Don Leonardo, 22.500,11 #;

Don Severiano 10.384,11 #; y

Doña Carlota, 12.600,39 #;

TERCERO

Para determinar el valor hora ordinaria de cada actor la parte actora no ha computado los conceptos de antigüedad, plus nocturno y plus festivo, haciendo reserva de posible ulterior reclamación (hechos sextos de las demandas acumuladas, no opuesto en este extremo por la parte demandada en el acto del juicio).

CUARTO

En concepto de complemento de atención continuada el organismo demandado ha abonado a cada uno de los actores las cantidades que se especifican en el documento obrante a folios 1257 a 1261 que se dan por reproducidos (reconocido por testigo jefe de administración de personal).

QUINTO

Los facultativos que efectúan guardias deben firmar cada año un pacto de libranza (testifical jefe servicio traumatología).

La empresa con determinados trabajadores suscribió acuerdos en los que se pactaba que tras las guardias se libraban 4 horas en el periodo comprendido desde inicio del año 2005 al 31-06-2007 y 8 horas y los sábados 4 horas en el periodo comprendido desde julio-2007 a 31-12-2011, dando la libranza por guardia como retribuida (hecho no cuestionado; documentos obrantes a folios 636 a 811 que se dan por reproducidos; testifical jefe servicio medicina interna; testifical jefe servicio traumatología).

Durante el período reclamado, las horas de libranza tras las guardias efectuadas por cada uno de los demandantes son las que figuran bajo el epígrafe "cont lliurança" sub-epígrafe "hores" en el documento obrante a folios 1250 a 1256 en relación folios 812 y 813 que se dan por reproducidos, al igual que el valor hora de las horas de libranza y el coste total teórico de las horas de libranza dejadas de trabajar, no quedando reflejadas ni computadas las horas que tras las guardias diversos facultativos permanecen en el centro dos o tres horas realizando sus servicios, ni el retraso necesario en las salidas de guardia que luego no se recuperaban con descanso (testifical a instancia de la empresa y a cargo del jefe de administración de personal, testifical jefe servicio medicina interna, testifical jefe servicio traumatología, jefe servicio anestesiología desde el año 2010, jefe servicio pediatría)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por los actores en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad frente a la entidad empresarial CONSORCI SANITARI DE l'ALT PENEDÈS, condenando a ésta a abonar las cantidades que fija el fallo de dicha resolución judicial con más el 10% de interés por demora, interpone la empresa recurso de suplicación que articula en base a un único motivo, subdividido en 4 apartados, al amparo de la letra c) del artículo 193 de de la Ley 36/2011, de 10 de...

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