STSJ Cataluña 6790/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6790/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018771

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6790/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Damaso frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 384/2012 y siendo recurridos Inversat Acciones.S.L., Sati Grupo Textil, S.A., Domus Tejidos de Decoración,S.L., Textil Contract Hotelero,S.L. y Eladio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Eladio y DESESTIMO la demanda que da origen a estas actuaciones, promovida por D. Damaso frente a INVERSAT ACCIONES, S.L, SATI GRUPO TEXTIL, S.A, DOMUS TEJIDOS DE DECORACIÓN, S.L, TEXTIL CONTRACT HOTELERO,

S.L Y D. Eladio, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Se reconoce al demandante el derecho a percibir la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a él no imputable. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Damaso, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INVERSAT ACCIONES, S.L, desde el 15/11/91, ostentando la categoría profesional de director comercial/titulado y percibiendo una retribución bruta diaria de 179,84 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hojas de salario; antigüedad y categoría no controvertidas).

SEGUNDO

La empresa INVERSAT ACCIONES, S.L forma parte del grupo empresarial SATI. Las demás empresas demandadas, a excepción de Eladio, forman también parte de dicho grupo empresarial. Dicho grupo opera como tal a nivel laboral, existiendo unidad e caja así como una apariencia externa de grupo y una plantilla unitaria en la que los trabajadores prestan servicios de forma indistinta para las diferentes empresas del grupo. (doc. 54 ramo prueba demandada)

TERCERO

D. Eladio fue nombrado Administrador Unico de INVERSAT ACCIONES, S.L, "DOMUS TEJIDOS DE DECORACION, S.L", TEXTIL CONTRACT HOTELERO, S.L, siendo Consejero delegado de SATI GRUPO TEXTIL, S.A. No consta que que el Sr. Eladio tuviera la condición de empleador. (docs. 189 A 222 ramo prueba demandada)

CUARTO

En fecha 28/02/12 la dirección empresarial procedió a la extinción de la relación laboral del demandante haciéndole entrega de carta de despido que se da por reproducida, basado en causas económicas y organizativas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día referenciado, alegando importantes pérdidas económicas de INVERSAT ACCIONES, S.L con resultados negativos en el ejercicio del 2009 (-16.483#), 2010 (-341.063#) y 2011 (-443.763#) así como del grupo SATI con resultados negativos en el ejercicio 2009 (-6.033.787#), 2010 (-5.536.794#) y 2011 (-5.533.894#), a consecuencia de lo cual se vieron en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor. Con dicha carta se reconoció el derecho al devengo de la indemnización legal de veinte días por año trabajado (56.146,02 #) y indicó la imposibilidad de poner a disposición del actor tal suma indemnizatoria por las importantes pérdidas económicas que presenta la empresa. (Doc. 54 a 60 ramo prueba demandada)

QUINTO

La dirección del grupo empresarial SETI propuso al actor en fecha 15 diciembre de 2011 mediante burofax un nuevo puesto de trabajo en otra empresa del Grupo, ofertándosele un puesto de nuevo creación en la división de Exportación de Decoración como Técnico Comercial en aras a garantizar su empleo. Dicha oferta fue rechazada por el actor al entender que suponía una alteración sustancial de las funciones que venía desempeñando, una modificación geográfica inasumible y un nivel retributivo inferior al acordado. (docs. 184 a 188 ramo prueba demandada)

SEXTO

En virtud de ERO de 09/03/12 la Generalitat de Catalunya autorizó a la empresa SATI GRUPO TEXTIL, S.A la rescisión de los contratos de 47 trabajadores de su plantilla. (docs. 22-23 ramo prueba demandada)

SEPTIMO

Las empresas demandadas y el grupo empresarial ha sufrido una caída importante en su actividad, habiéndose reducido de modo muy intenso su facturación y resultados obteniéndose resultados negativos que perduran hasta el día de hoy. (docs. 61 a 183 ramo prueba demandada -cuentas anuales consolidadas, cuenta de perdidas y ganancias-, docs. 232 a 251)

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. (hecho cuarto de la demanda no controvertido)

.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación celebrado ante el organismo administrativo competente concluyó sin avenencia.

TERCERO

En fecha 14 de enero de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO rectificar el Hecho Primero de la sentencia de 14/12/12 dictada, la cual pasa a disponer el redactado siguiente: " El demandante, D. Damaso, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INVERSAT ACCIONES,

S.L, desde el 15/11/91, ostentando la categoría profesional de director comercial/ titulado y percibiendo una retribución bruta diaria de 153,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hojas de salario; antigüedad y categoría no controvertidas)".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que se aclaró en auto de 14/01/2013, desestimó la demanda en la que articula acción el demandante, ahora recurrente, don Damaso, que pretendía que se declarase improcedente el despido objetivo colectivo individual, por causa económica, que se articuló sobre el mismo por su empleadora INVERSAT ACCIONES, S.L., con efectos de 28/02/2012, con condena solidaria, a estar y pasar por las consecuencias derivadas de la declaración pretendida, de la empleadora formal y de otros cuatro demandados, uno de ellos persona física.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación el trabajador, articulando su recurso en tres clases de motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 193 a) de la LRJS pretende la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantías del procedimiento que, dice, le han producido indefensión.

En el segundo motivo, con base en el artículo 193 b) de la LRJS, se concreta la fáctica y, con fundamento en el apartado c) de igual precepto legal, la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación legal de los cinco codemandados que interesan, en todos los casos, la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el artículo 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre ). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del artículo 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre ; 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril ). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio ).

  2. ) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.988 y 6 de junio de 1.990 ).

  3. ) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo ).

  4. ) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.

Finalmente, en relación con la indefensión, debe recordarse que según el artículo 238.3 de la LOPJ, para que proceda...

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