STSJ Andalucía 2671/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2671/2013
Fecha10 Octubre 2013

Rº. 1369/13 -AU- Sent.2671/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2671/2.013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Hilario, en su nombre y en el de la Sección Sindical del CSIF del OPAEF y la Unión Provincial del CSI-CSIF como coadyuvante, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 412/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, D. Roque, D. Pedro Antonio y D. Darío con intervención del Ministerio Fiscal sobre tutela de libertad sindical, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el once de octubre de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Hilario presta servicios para el OPAEF desde 2/5/91.

SEGUNDO

El OPAEF es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídico publica propia, dependiente de la Diputación Provincial de Sevilla.

D. Roque, D. Pedro Antonio y D. Darío son, respectivamente, gerente, jefe del servicio de administración y recursos humanos y adjunto al gerente en el OPAEF.

TERCERO

El 27/5/02 se constituyó la sección sindical de CSIF en el OPAEF, siendo designado el Sr Hilario secretario, delegado sindical.

CUARTO

El 18/5/06, tras proceso electoral, la sección sindical del CSIF consiguió 3 miembros en el comité de empresa, de un total de 9. Los 6 restantes pertenecían 3 a UGT y 3 a CCOO. El 27/5/10, tras nuevo proceso electoral, la sección sindical del CSIF obtuvo 2 miembros en el comité de empresa, de un total de 9. Los 7 restantes pertenecían 4 a CCOO y 3 a UGT.

QUINTO

El 13/12/10 el OPAEF aprobó la liberación sindical del actor, con efectos de 15/11/10. La liberación se produjo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Convenio Colectivo en vigor, que era el vigente en el periodo 07 a 09.

SEXTO

Tras el oportuno proceso negociador y su aprobación por la comisión negociadora en sesiones de 2/6/11 y 10/10/11, el 29/12/11 la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que acordó registrar y ordenar el depósito del nuevo Convenio Colectivo del OPAEF. El Convenio Colectivo se publicó en el BOP de 7/1/12 y entró en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos a 1/1/10.

Durante el proceso de negociación del Convenio Colectivo el actor denunció presuntas irregularidades acaecidas en el proceso negociador.

SÉPTIMO

El nuevo Convenio Colectivo modifica los requisitos para tener derecho a liberado sindical y establece las formas de acreditar la afiliación.

OCTAVO

El 16/11/11 el OPAEF requirió a las secciones sindicales de CCOO, UGT y CSIF a fin de que, conforme al nuevo Convenio, acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el derecho a liberados sindicales, local y nombramiento de delegados sindicales. En dichos requerimientos se hizo expresa advertencia de la nueva redacción del articulo 73.2 y se advirtió que, de no cumplirse el requerimiento en plazo de 15 días, se tendría en cuenta el número de afiliados al sindicato a través de los descuentos de las cuotas en las nóminas.

NOVENO

Según los datos de afiliación al CSIF, resultante de los descuentos de cuotas en nóminas, el citado sindicato contaba a 1/12/11 con 8 afiliados.

DÉCIMO

El 23/1/12 se dictó resolución por la que se dio por finalizada la liberación del actor, con obligación de reincorporación al puesto de trabajo al día siguiente de la notificación, la cual se produjo el 27/1/12.

DECIMO

PRIMERO.- El 31/1/12 el actor presentó escrito en el que adjuntaba certificado de la secretaria general de la unión provincial de CSIF en Sevilla, en el que se hacía constar que el número de afiliados a la sección sindical del CSIF en el OPAEF era de 24.

El OPAEF, mediante escrito de 14/2/12, rechazó el certificado aportado por no ajustarse a las previsiones del Convenio Colectivo en vigor y requirió nuevamente al actor para la aportación de la documentación prevista en el Convenio.

Bajo la vigencia de anteriores Convenios Colectivos el OPAEF admitió certificados expedidos por el sindicato para acreditar la afiliación.

DECIMO

SEGUNDO.- Se dan por reproducidos escritos remitidos por el actor al OPAEF relativos a las irregularidades cometidas en el cese de su liberación y a la vulneración de sus derechos fundamentales.

DECIMO

TERCERO.- El actor comunicó al OPAEF, tras el cese de su liberación sindical y en tanto se resolvía su impugnción, que se acogía a su derecho a acumular el crédito horario de un compañero en el comité de empresa. El OPAEF requerió al sindicato para que, de conformidad con el Convenio Colectivo, acreditase la concurrencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento de un segundo delegado sindical.

DECIMO

CUARTO.- El 15/5/12 el OPAEF inició al actor expediente disciplinario cuya finalización no consta.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por el Ministerio Fiscal y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Hilario y la Sección Sindical de CSIF en la OPAEF presentan recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su demanda de tutela de la libertad sindical.

En su recurso formulan dieciocho motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados, y otros cuatro a la revisión del derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

Pretende, con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes modificaciones de los hechos probados:

  1. - Que se adicione un segundo párrafo al Hecho Probado Quinto del siguiente tenor: "Dichos requisitos eran tener representación en el Comité de empresa y ostentar una representación superior al 10 por ciento en el ámbito de la provincia. Las liberaciones sindicales producidas en las tres Secciones Sindicales han venido surtiendo efectos desde la fecha comunicada por el representante sindical, que quedaba en espera de la resolución que la aprobaba con efectos retroactivos.". Procede acceder a lo que solicita, pues la certeza de lo que se afirma se deduce de las resoluciones que se invocan en apoyo de su pretensión, en concreto, CC entonces vigente, resoluciones del OPAEF, y escrito del entonces Jefe de Servicio de RRHH, que no fue impugnado ni cuestionado en el acto del juicio. Y ello, con independencia de la relevancia que pueda tener para la solución que demos al recurso, pues la tiene para el razonamiento jurídico que después realiza el actor.

  2. - En segundo lugar, pretende que se adicione un nuevo hecho probado, entre el Quinto y el Sexto, de ese tenor: "El 3/enero/2011 se realiza propuesta por parte del demandado Jefe del Servicio de Administración y Recursos Humanos, para sustituir al actor en su puesto de Jefe de Negociado de Gestión Tributaria, por encontrarse en situación de liberado sindical, que se estimaba podía durar varios meses, lo que se aprueba mediante la resolución n° 86/11, de fecha 22/febrero/2011, y por tiempo no superior a seis meses.

    El 3/enero/2011 se realiza propuesta por parte del demandado Jefe del Servicio de Administración y Recursos Humanos, para sustituir a D. Victorio, Secretario-general de la Sección Sindical de CCOO del OPAEF, en su puesto de Agente Tributario del Servicio de Inspección, por encontrarse en situación de liberado sindical, lo que se aprueba mediante la resolución n° 87/11, de fecha 22/febrero/2011, hasta tanto se reincorporara su titular.". Procede añadir lo que se indica, pues ambas propuestas constan en autos. Y respecto a su relevancia, nos remitimos a lo que hemos dicho en el anterior motivo. Ello, no obstante, no implica que compartamos las conclusiones manifestadas en el motivo, lo que ya se razonará en los fundamentos de derecho destinados a resolver los motivos de censura jurídica.

  3. - También pretende la adición de un inciso tras la primera frase del hecho probado sexto del siguiente tenor: Tras el oportuno proceso negociador y su aprobación por la comisión negociadora en sesiones de 2/6/11 y 10/10/11, "con los votos a favor de ios demandados por parte del OPAEF y de CCOO y UGT, y el voto en contra de CSIF". También procede esa adición, pues su contenido se deduce de las actas de la Comisión Negociadora mencionadas, y su contenido es relevante en el razonamiento de los actores, lo compartamos o no, pues pudiera merecer otra valoración por el T.S. caso de que se recurriera esta sentencia por alguna de las partes.

  4. - Pide también la adición de un nuevo párrafo al Hecho Probado Sexto, en el que conste que "Tras dichas denuncias del actor, la Delegación provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo remitió 3 requerimientos al OPAEF, de fechas 12 y 29 de septiembre, y 21 de noviembre, ambas de 2011, para que se subsanaran varias incorrecciones detectadlas en el texto del convenio, a fin de poder publicarse en el BOP. En esos requerimientos la Administración Laboral concedía un plazo de 10 días para subsanar los defectos observados, indicando que si así...

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