STSJ Castilla y León 522/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00522/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 493/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 522/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 493/2013 interpuesto por BANCO DE SANTANDER S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 847/2012 seguidos a instancia de DON Amador, contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda promovida por D. Amador, contra la empresa BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitir al demandante en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 106.439,06 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha, de conformidad con un haber diario de 108,75 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Amador, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Banco Santander, S.A., dedicada a la actividad de banca, con una antigüedad de 31 de mayo de 1990, con categoría de subdirector de sucursal, grupo profesional II, nivel 7, percibiendo un salario diario de 108,75 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y lo hacía en la sucursal de la entidad bancaria citada sita en El Espinar. (Los recibos de salario obrantes en las actuaciones se dan aquí por reproducidos, documento nº 11 de la demandada). SEGUNDO .- En dicha sucursal prestaban servicios únicamente el actor y Dña. Apolonia en calidad de directora, cargo que ocupaba esta última desde el mes de marzo de 2012. TERCERO .- En fecha 13 de septiembre de 2012 se emitió informe de asunto especial elaborado por la Unidad Territorial de Medios Noroeste, Castilla y León, con objeto de revisar la Oficina 3657 de El Espinar (Segovia), con motivo de la reclamación efectuada por D. Eulogio, único heredero del cliente D. Ildefonso sobre apuntes realizados en la cuenta de éste, posteriores a la fecha de su fallecimiento. Las actuaciones irregulares son las relativas a: .-7 operaciones realizadas sobre posiciones de D. Ildefonso con posterioridad a su fallecimiento y cuya firma difiere de la recogida en los archivos del banco: 6 disposiciones de efectivo por 23.000 # y 1 pago indebido del recibo de otro cliente por 747,38 #. Registrado por el usuario NUM000 ..- 91 documentos no localizados soporte de disposiciones por reintegro por importe total de 181.341,60 # sobre las cuentas de los siguientes clientes: Ildefonso, Magdalena, Sabina, María Purificación, Celestina y Severino . Registrado por el usuario NUM000 ..- 36 operaciones por importe total de 124.348,16 # en las que difiere la firma en los documentos soporte en las cuentas de los clientes Ildefonso, María Purificación, Celestina y Juan Pablo

. Realizadas por el usuario NUM000 ..- En fecha 22-2-12 cargo en la cuenta de D. Ildefonso de recibo de la Mutua Madrileña por 747,38 #, que había pagado en efectivo Dña. Modesta, anulado posteriormente, no reflejándose en el cuadre de caja sobrante alguno de efectivo. Ambas operaciones realizadas por usuario NUM000 ..- Reflejado en el contrato multicanal del cliente Severino el nº de teléfono móvil de D. Amador

. Cambio de domicilio de las posiciones de D. Ildefonso desde 2008, pasando éstas a tener el domicilio del propio banco. Modificación realizada por el usuario NUM000 . .- El 13-7-2012 por la tarde se manipuló el cajero automático con totalización y retirada de 200 billetes de 50 # (10.000 #) de la carga inicial, que corresponde con la disposición de efectivo por el mismo importe de la cuenta de Severino ..- La Asociación cultural La Cuba apertura cuenta en fecha 25-08-11 cancelada el 07-10-11 por falta de documentación del expediente. El sábado 30-06-2012 se apertura nueva cuenta, reflejándose en dicha fecha 4 ingresos y 2 reintegros realizados la tarde del 14-07-2012 efectuados por el usuario NUM000 sin que exista soporte documental de ningún apunte. Dicho informe de auditoría junto con sus diez Anexos, que aquí se da por reproducido, fue elaborado por D. Florian . CUARTO .- En dicho informe, se detallan las irregularidades referidas a los clientes Ildefonso, Magdalena, Sabina, María Purificación, Celestina, Juan Pablo y Severino, a los folios 92 a 94 de las actuaciones, que aquí se da por reproducido. QUINTO.- Las anteriores irregularidades se imputan en dicho informe a D. Amador, nº NUM000, subdirector de la oficina 3657 El Espinar (Segovia). SEXTO.- En fecha 30-07-2012 responsables de RRHH y UMT mantuvieron entrevista con el actor, solicitándole explicación sobre las operaciones detectadas formulándoles las preguntas que se contienen en el cuestionario que obra a los folios 171 vuelto y 172 de los autos. El actor contestó por escrito, folios 173 y 174 de las actuaciones. SEPTIMO.- En fecha 30 de julio de 2012 se comunicó al actor mediante carta, el acuerdo de suspensión de empleo, que no de sueldo, por un plazo de 60 días. OCTAVO.- En fechas 08-08-2012 y 06-09-2012 los responsables de RRHH y UTM citaron al actor a sendas entrevistas, a las que finalmente no acudió el actor. NOVENO.- En fecha 25-09-2012 la demandada dio trámite de audiencia al sindicato CCOO, en el seno del expediente disciplinario instruido al actor. DECIMO.- En fecha 2 de octubre de 2012 la empresa demandada notifica al actor carta de despido disciplinario de fecha 28 de septiembre de 2012, con efectos desde el día 30 de septiembre de 2012, que aquí se da por reproducida, en la que se le imputan la comisión de hechos que incardina en el art. 53.1 y 2 del Convenio colectivo: La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, compañeros o clientes. UNDECIMO.- En su condición de Subdirector de sucursal bancaria el actor realizó siete operaciones sobre posiciones de D. Ildefonso con posterioridad a su fallecimiento y cuya firma difiere de la recogida en los archivos del banco: 6 disposiciones de efectivo por 23.000 # y 1 pago indebido del recibo de otro cliente por 747,38 #. No constan 91 documentos soporte de disposiciones por reintegro por importe total de 181.341,60 # sobre las cuentas de los siguientes clientes: Ildefonso, Magdalena, Sabina, María Purificación, Celestina y Severino . Realizó 36 operaciones por importe total de 124.348,16 # en las que difiere la firma en los documentos soporte en las cuentas de los clientes Ildefonso, María Purificación, Celestina y Juan Pablo . En fecha 22-2-12 cargó en la cuenta de D. Ildefonso de recibo de la Mutua Madrileña por 747,38 #, que había pagado en efectivo Dña. Modesta, anulado posteriormente, no reflejándose en el cuadre de caja sobrante alguno de efectivo. En el contrato multicanal del cliente Severino consta el nº de teléfono móvil de

D. Amador . Modificó el domicilio de las posiciones de D. Ildefonso en el año 2008, pasando éstas a tener el domicilio del propio banco. El 13-7- 2012 por la tarde manipuló el cajero automático con totalización y retirada de 200 billetes de 50 # (10.000 #) de la carga inicial, que corresponde con la disposición de efectivo por el mismo importe de la cuenta de Severino . La Asociación cultural La Cuba aperturó cuenta en fecha 25-08-11 cancelada el 07-10-11 por falta de documentación del expediente. El sábado 30-06-2012 se apertura nueva cuenta, reflejándose en dicha fecha 4 ingresos y 2 reintegros realizados la tarde del 14-07-2012 efectuados por el actor sin que exista soporte documental de ningún apunte. No consta que el trabajador haya sustraído o se haya apropiado de cantidad dineraria alguna procedente de la entidad bancaria. DUODECIMO.- En fecha 24 de septiembre de 2012 la demandada redactó escrito de querella contra el actor, que no consta fuera presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad. DECIMOTERCERO.- En fecha 8-10-2012 la demandada dirigió escrito a Celestina, en relación con reclamación planteada por ésta, obligándose a realizar el banco un ingreso por importe de 22.094,21 # (folio 55 de los autos). En fecha 8-10-2012 la demandada dirigió escrito a Juan Pablo, en relación con reclamación planteada por ésta, obligándose a realizar el banco un ingreso por importe de 17.336,00 # (folio 56 de los autos). En fecha 9-10-2012 la demandada dirigió escrito a Magdalena

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