STSJ Galicia 4110/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2013
Número de resolución4110/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0006361

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003124 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001255 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: BEATRIZ GALLEGO CALDERON

Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003124/2011, formalizado por la letrada doña Beatriz Gallego Calderón, en nombre y representación de D. Narciso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001255/2010, seguidos a instancia de D. Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, don Narciso, con DNI NUM000 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM001, tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión de taxista por contingencia común en virtud de Resolución dictada por la dirección provincial del INSS de 18 de junio de 2010.- SEGUNDO.- Dicha resolución, a la que se acompañó el informe de las bases de cotización mensuales desde julio de 2008 hasta junio de 2010 por cuantía de 1.601,40 euros, resultando una base reguladora mensual por importe de 1.372,63 euros, fue remitida por correo certificado con acuse de recibo, constando la recepción por su destinatario en la dirección sita en la CALLE000 núm. NUM002 Bloque NUM003, de Vigo el día 25 de junio de 2010.- TERCERO.- El día 29 de junio de 2010, el actor presenta un nuevo escrito en las oficinas del INSS en donde tras señalar que le ha sido concedida una incapacidad permanente en grado de total, suplica el incremento de la pensión constituida elevada en un 20% de su base reguladora, instancia que es atendida.- CUARTO.- El día 24 de agosto de 2010 el actor suscita reclamación previa contra la clasificación atribuida y con la base reguladora asignada, siendo desestimada por Resolución del INSS de 31 de agosto de 2010, con invocación del artículo 71 del Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral al haberse interpuesto fuera del plazo de caducidad habilitado al efecto. No consta fehacientemente notificada esta última Resolución, habiéndose formalizado la demanda el día 9 de diciembre de 2010.- QUINTO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de tráfico desde el día 8 de diciembre de 2008.- SEXTO.- Durante todo el año 2009 la base mensual objeto de cotización por el actor en la TGSS ascendía a 1.649,40 euros, elevándose a 1.665,90 euros en los seis primeros meses del año 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Desestimar por caducidad la demanda que en materia de rectificación de la base reguladora de la incapacidad permanente ha sido interpuesta por DON Narciso contra el INSTITUTO NACIONAL LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndole de las pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Narciso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Narciso presenta demanda en reclamación de incapacidad permanente total -base reguladora- contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicita rectificación de la base reguladora tenida en consideración para el cálculo de la prestación de IP de la recurrente. La sentencia de instancia desestima la demanda por caducidad de la instancia y sin entrar a analizar el fondo del asunto.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento la se alza la recurrente solicitando que se proceda a la estimación de la demanda interpuesta, y formula su recurso de suplicación separándolo en dos motivos, el primero referido a la hechos probados y el segundo, que a su vez divide en dos, al derecho aplicado.

En cuanto al primer motivo, con sustento en el apartado b) del art. 191 LPL, solicita la modificación del hecho probado cuarto para que quede redactado con el siguiente contenido: "Como puede comprobarse en las alegaciones y suplico de la reclamación previa de 24 de agosto de 2010 (folios 32 a 36), en ésta sólo se impugnaba la calificación del grado de invalidez, no la base reguladora. En los folios 22 y 23 consta la petición del incremento del 20%, que no tiene relación alguna con lo que se debate en el presente procedimiento (cálculo de la base reguladora).

Con fecha 26 de agosto de 2010, se presentó escrito solicitando la revisión de la base reguladora, dicha petición no consta en el expediente administrativo. A dicha petición no se da contestación por lo que denegada por silencio administrativo, se interpuso reclamación previa el día 13 de octubre de 2010 (folio 4 y 4 vuelto) que se acompañó con la demanda presentada el 9 de diciembre de 2010 (folio 2) ya que ésta reclamación previa tampoco fue contestada".

Apoya la redacción en los folios 2, 4, 22, 23, 32, 33, 34, 35 y 36.

La revisión propuesta procede en parte, y así en cuanto al primer párrafo (contenido de la reclamación previa del 24 de agosto de 2010) por ser innecesario al constar tal contenido en el fundamento derecho segundo, penúltimo párrafo, de la sentencia de instancia; en cuanto al segundo párrafo (petición del incremento del 20%) por ser igualmente innecesario al constar tal contenido en el hecho probado tercero. En cuanto al tercer párrafo no se puede hacer consta la existencia de una petición de revisión de base reguladora presentada el 26 de...

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