STSJ Asturias 3008/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:4021
Número de Recurso2710/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3008/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03008/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0005330

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002710 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000002 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Ildefonso ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO SOCIAL: ANSELMO GOMEZ CORTINA

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3008/17

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2710/2017, formalizado por el Graduado Social ANSELOMO GÓMEZ CORTINA, en nombre y representación de Ildefonso, contra la sentencia número 450/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 2/2017, seguido a instancia de Ildefonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ildefonso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450/2017, de fecha seis de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 -69, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, dentro del Régimen de Trab. Autónomos, siendo su categoría profesional la de Conductor-Propietario.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 24-08-16, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el 07-11-16.

  3. - El actor padece las siguientes dolencias: Cólico renal derecho. Ecografía (04/15): Microlitiasis en uncáliz que no condiciona dilatación de vías. HD extruida L5-S1 central izquierda con compromiso S1 en su origen. IQ 10/15: Artrodesis lumbosacra L5-S1 y dispositivo intersomático. PEH hombro derecho. Epicondilitis codo izquierdo.

  4. - El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el 08-07-16.

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 786,51 €.

  6. - Se declara probado y se da por reproducido el expediente administrativo obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con íntegra desestimación de la demanda promovida por Ildefonso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente de todo tipo de reclamación a la parte demandada.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ildefonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor en solicitud de ser declarado afectado de una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, en ambos casos derivada de la contingencia de enfermedad común. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante, cuya representación articula en el recurso que interpone, y que no ha sido impugnado de contrario, un primer motivo de suplicación encaminado a la revisión de hechos probados, y otros dos destinados al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos que está formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se postula por el recurrente la revisión de los hechos declarados probados segundo y tercero de la sentencia de instancia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes:

a- que el hecho segundo sea sustituido por el texto alternativo que propone en el escrito de formalización del recurso, y que en realidad la diferencia respecto del texto original radica en que en el mismo conste que la resolución dictada en fecha 24-8-16 fue comunicada al actor el 2-9-16, y que igualmente conste que la reclamación previa que fue desestimada el 7-11-16 había sido presentada el 13-10-16. En apoyo de tal pretensión señala el acuse de recibo obrante al folio 41 de los autos y la resolución del folio 56 en los que se refleja como fecha de notificación de la resolución dictada la de 2 de septiembre de 2016, y la documental del folio 14 en el que consta la fecha de entrada en el INSS de la reclamación previa.

b- que el hecho probado tercero, que es el relativo a la situación patológica del demandante, sea igualmente sustituido por el texto que propone en el escrito de formalización del recurso, que supone, respecto del texto original, que al final de su contenido se añada el siguiente contenido "Se encontraba a tratamiento con parches de Fentanilo. Marcha mínimamente claudicante con limitación de la flexión lumbar con DDS -distancia dedos suelo- de 45 cms. En informe del HUCA de fecha 28 de noviembre de 2015, consta que el actor debe evitar todas aquellas circunstancias que supongan sobrecarga de raquis lumbar, especialmente el manejo de pesos, y la flexoextensión mantenida del tronco, y la bipedestación estática y sedestación prolongadas. El paciente se encuentra sometido a tratamiento con Lyrica 75 mg por la mañana y 150 mg por la noche y los parches de Filiben (buprenorfina) que contraindican totalmente la conducción de cualquier vehículo o manejar maquinaría peligrosa". En apoyo de tal solicitud revisora señala el informe de evaluación de incapacidad laboral del folio 51, y el informe de Traumatología del HUCA de los folios 88 y 89 de los autos

Procede acoger la revisión interesada del hecho probado primero pues la fecha de la notificación de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente y la fecha de presentación de la reclamación previa interpuesta contra dicha resolución denegatoria son datos que resultan de la documental invocada por el recurrente y que tienen su trascendencia a efectos de poder determinar si la interposición de la reclamación...

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