STSJ Castilla-La Mancha 752/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha05 Junio 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00752/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0001362

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000400 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000639 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Celso

ABOGADO/A: JOSE DAVID SANCHEZ-BEATO RUIZ

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cinco de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 752 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 400/19, sobre jubilación, formalizado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 639/16, siendo recurrido D. Celso ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/11/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 639/16, cuya parte dispositiva establece:

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por D. Celso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara que el reintegro de las prestaciones por pensión de jubilación parcial indebidamente percibidas debe alcanzar a las abonadas desde el 22/12/2015 hasta el 31/03/2016, desestimándola en todo lo demás.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Celso, nacido el NUM000 /1954, que venía prestando servicios a tiempo completo y por tiempo indef‌inido, como profesor, para el Colegio Franciscano de la Inmaculada, en la Puebla de Montalbán, vio reducida su jornada de trabajo y su salario en un 85 por 100, por haberse suscrito contrato de relevo con Dª. Socorro, con efectos del 01/09/2015.

SEGUNDO. - Solicitada la jubilación anticipada parcial, la misma fue aprobada en Resolución del INSS del 22/09/2015, con efectos del 01/09/2015, sobre una base reguladora de 2.648,51 euros y un porcentaje de pensión del 85 por 100, resultando una pensión mensual por importe de 2.251,23 euros.

TERCERO. - En Resolución del INSS del 04/04/2016, notif‌icada el 14/04/2016, se acordó la baja de la prestación de jubilación parcial antes reconocida, con efectos de la baja del 14/12/2015 y por haberse extinguido el contrato de trabajo que dio lugar a dicha prestación.

CUARTO. - Interpuesta reclamación previa en 27/05/2016, la misma fue desestimada en Resolución de 27/06/2016, al mantenerse que el contrato de trabajo que había dado lugar al reconocimiento de la pensión parcial había sido extinguido, y por habérsele reconocido, con efectos del 22/12/2015, prestación por desempleo a tiempo completo. En dicha Resolución se hacía constar, además, que, al haber sido notif‌icada la resolución de baja de la prestación el 14/04/2016, al presentarse la reclamación previa el 27/05/2016 lo había sido una vez rebasado el plazo de los treinta días señalado en el art. 71 de la LRJS, por lo que tenía que calif‌icarse como extemporánea.

QUINTO. - Por Resolución del 08/06/2016 se dispuso el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, por importe de 8.077,14 euros, correspondientes al período comprendido entre el 14/12/2015 y el 31/03/2016, interponiéndose reclamación previa en 27/07/2017, que fue desestimada en Resolución del 19/08/2016.

SEXTO.- El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito el 01/09/2015 fue extinguido el 14/12/2015, por despido, presentándose por el interesado solicitud de prestación contributiva de desempleo el 23/12/2015, y, si bien fue denegada tal prestación en resolución del SPEE de 11/01/2016, le fue reconocida en resolución de 21/06/2016, estimatoria de la reclamación previa, por un período de 720 días, con efectos de 22/12/2015 a 21/12/2017 sobre una Base de 51,51 euros/día, que fue elevada a 103,81 euros/día en Resolución de 21/02/2017, lo que dio lugar a que, en sentencia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo de 16/03/2017 (autos 640/2016 ) se dio por terminado el procedimiento planteado para el reconocimiento de la prestación por desempleo, por carencia sobrevenida de objeto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda en la que impugnaba las resoluciones administrativas, la última de 8-6-2016, por la que se declaraba la incompatibilidad entre la pensión de jubilación parcial y la prestación de desempleo y se acordaba el reintegro de la pensión de jubilación parcial durante el periodo que mediaba entre el 14-12-2015 y el 31-3-2016.

La sentencia del Juzgado Social núm. 2 de Toledo estimó en parte la pretensión actora f‌ijando el periodo de reintegro de la pensión de jubilación indebidamente percibida desde el 22-12-2015 al 31-3- 2016, desestimándola en todo lo demás.

Frente a la referida resolución, únicamente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) se alza en suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

El trabajador benef‌iciario formula impugnación al recurso y aprovecha para defender la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial y la percepción de la prestación de desempleo, cuestión sobre la que no puede resolverse en los términos interesados pues no puede modif‌icarse el fallo de la sentencia al no haber formulado recurso en forma frente a la misma.

SEGUNDO

Extemporaneidad de la reclamación previa

A través del primer motivo de recurso, con amparo procesal en el Art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega la infracción del Art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el Art. 45.1 de la Ley 30/92, en relación con el Art. 30.2 de la Ley 39/15 y su DF 7ª, argumenta el recurrente que la sentencia pese a reconocer que la reclamación previa se interpuso de modo extemporánea el 27/5/202016 frente a una resolución de 14/4/2016, pues el Art. 45.1 Ley 30/92 excluye del cómputo de los plazos únicamente los festivos y domingos, la sentencia hace una interpretación f‌lexible e, indebidamente, entra a conocer sobre el fondo. Entiende que no es de aplicación el Art. 71.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque la parte no reprodujo la reclamación previa extemporánea, sino que insistió en la corrección de aquélla.

La sentencia recurrida admite que la reclamación previa de 27-5-2016 frente a la resolución de...

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